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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 207667 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Aceptan renuncia de Presidenta de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2001-EF/10 Lima, 25 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 003-98-EF/ 11, se nombró a la señorita Rosalía Alvarez Estrada como Presidente de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado; Que, la indicada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, la renuncia presentada por la señorita Rosalía Alvarez Estrada como representante del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Finan- cieros del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28035 Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resolucio- nes del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2001-EF/10 Lima, 25 de julio del 2001 Visto, el recurso de queja interpuesto por el Grifo Santa María Reyna de la Paz S.C.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1013-2-2000. CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de abril de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la queja interpuesta por la empresa Grifo Santa María Reyna de la Paz S.C.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1013-2-2000, que confirmó la Resolución de Intendencia Nº 055-4-03189/ SUNAT, la misma que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia Nº 056-4- 00687/SUNAT; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2340-2001- EF/41.01, de fecha 17 de julio de 2001 manifiesta que el quejoso a través del recurso de queja formulado contra el Tribunal Fiscal busca cuestionar su fallo, lo que no se enmarca dentro de los alcances del Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme lo establece el Artículo 153º del Texto Unico Ordenado Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía adminis- trativa, por lo que dichos fallos sólo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a través de la demanda contencioso - administrativa; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recur- so de queja interpuesto por la empresa Grifo Santa María Reyna de la Paz S.C.R.L. contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 1013-2-2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28036 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2001-EF/10 Lima, 25 de julio del 2001 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa Peruvian Safaris S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 232-2-2001. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2001, la empresa Peruvian Safaris S.A. interpone queja contra la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 232-2-2001, que declara Infundada la queja interpuesta contra el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, por haber trabado medidas cautela- res previas de embargo en forma de retención sobre sus fondos en cuentas bancarias y en forma de depósito sin extracción sobre sus bienes muebles; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2341-2001- EF/41.01 del 17 de julio de 2001, manifiesta que el quejoso a través del recurso de queja formulado contra el Tribunal Fiscal busca cuestionar su fallo lo que no se enmarca dentro de los alcances del Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme lo establece el Artículo 153º del mencio- nado Texto Unico Ordenado, contra lo resuelto por el Tribunal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, por lo que dichos fallos sólo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a través de la deman- da contencioso - administrativa, de conformidad con el Artículo 157º del mismo cuerpo legal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recur- so de queja interpuesto por la empresa Peruvian Safaris S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 232-2-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28037 EDUCACIÓN Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2001-ED Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 185-2000-ED se designó al señor economista Henry Anthony Harman Gue- rra, como Viceministro de Gestión Institucional del Minis- terio de Educación; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y,