Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207653

Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Remision MORDAZA del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobado a los organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. Articulo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente el Consejo de Ministros, la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28040

chas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho; Que por Decreto de Urgencia Nº 074-2001, se dictaron medidas en materia economica y financiera para atender la emergencia en el sur del MORDAZA, las cuales han resultado insuficientes para cubrir las necesidades basicas y requerimientos de la poblacion afectada, siendo necesario sustituir el Articulo 1º del referido Decreto de Urgencia; Que, asimismo, como consecuencia del desastre natural, los Gobiernos Locales de la MORDAZA afectada veran mermados sus ingresos por las exoneraciones tributarias concedidas, por lo cual se requiere dictar medidas que posibiliten el normal desarrollo de los servicios basicos que brindan a la poblacion, sobre todo teniendo en consideracion que la demanda se incrementara como consecuencia de la situacion producida; Que, segun el Articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Locales pueden ser contratadas con la garantia de las rentas municipales que generen y deben ser dedicadas, bajo responsabilidad, a las obras o servicios publicos que las motivaron y no a gastos corrientes; asimismo, los servicios de amortizacion e intereses de dichos creditos no pueden afectar mas del 30% de los ingresos del ano anterior; Que, es necesario exceptuar a los Gobiernos Locales de la MORDAZA afectada de lo establecido en el Articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a fin de permitir que, durante el mes de MORDAZA, gestionen la contratacion de operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion para atender gastos corrientes y gastos derivados de la emergencia, sin exceder el emprestito que solicite cada Gobierno Local, los recursos disponibles del FONCOMUN; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

DECRETO DE URGENCIA Nº 097-2001
DICTAN MEDIDAS PARA PERMITIR LA ATENCION DE LA EMERGENCIA POR LAS MUNICIPALIDADES DE MORDAZA, MORDAZA Y TACNA Y LAS PROVINCIAS DE PARINACOCHAS Y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaro en estado de emergencia, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinaco-

Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2001, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico y a los Consejos Transitorios de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao, y de MORDAZA - CTAR MORDAZA, a efectuar una transferencia de recursos financieros de las MORDAZA de financiamiento, Recursos Ordinarios, Participacion en Renta de Aduanas y Canon y Sobrecanon, respectivamente, por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) correspondiendo a cada una transferir la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 5 000 000,00) para financiar, en parte, la emergencia y ejecucion de las obras de recuperacion, reconstruccion y/o rehabilitacion, entre otras, en las zonas afectadas por el sismo del 23 de junio de 2001 en los departamentos de MORDAZA, Tacna y MORDAZA y en las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho. Para los efectos de la ejecucion presupuestaria y financiera de los fondos que se mencionan en el parrafo precedente, facultese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico, apruebe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.