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Pág. 207653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codifica- ciones que se requieran como consecuencia de la incorpora- ción de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupues- taria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como con- secuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobado a los organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente el Consejo de Ministros, la Ministra de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28040 DECRET O DE URGENCIA Nº 097-2001 DICT AN MEDIDAS P ARA PERMITIR LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA POR LAS MUNICIP ALIDADES DE AREQUIP A, MOQUEGUA Y TACNA Y LAS PROVINCIAS DE PARINACOCHAS Y PÁUCAR DEL SARA SARA DEL DEP ARTAMENT O DE AY ACUCHO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaró en estado de emergencia, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinaco-chas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacu- cho; Que por Decreto de Urgencia Nº 074-2001, se dictaron medidas en materia económica y financiera para atender la emergencia en el sur del país, las cuales han resultado insuficientes para cubrir las necesidades básicas y requeri- mientos de la población afectada, siendo necesario sustituir el Artículo 1º del referido Decreto de Urgencia; Que, asimismo, como consecuencia del desastre natu- ral, los Gobiernos Locales de la zona afectada verán merma- dos sus ingresos por las exoneraciones tributarias concedi- das, por lo cual se requiere dictar medidas que posibiliten el normal desarrollo de los servicios básicos que brindan a la población, sobre todo teniendo en consideración que la demanda se incrementará como consecuencia de la situa- ción producida; Que, según el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853, las operaciones de endeuda- miento interno de los Gobiernos Locales pueden ser contra- tadas con la garantía de las rentas municipales que generen y deben ser dedicadas, bajo responsabilidad, a las obras o servicios públicos que las motivaron y no a gastos corrien- tes; asimismo, los servicios de amortización e intereses de dichos créditos no pueden afectar más del 30% de los ingresos del año anterior; Que, es necesario exceptuar a los Gobiernos Locales de la zona afectada de lo establecido en el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a fin de permi- tir que, durante el mes de julio, gestionen la contratación de operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación para atender gastos corrientes y gastos derivados de la emergencia, sin exceder el empréstito que solicite cada Gobierno Local, los recursos disponibles del FONCO- MUN; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2001, por el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a los Consejos Transitorios de Administración Regional del Callao - CTAR Callao, y de Loreto - CTAR Loreto, a efectuar una transferencia de recursos financieros de las fuentes de financiamiento, Recursos Ordinarios, Participación en Renta de Aduanas y Canon y Sobrecanon, respectivamente, por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) correspondiendo a cada una transferir la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 5 000 000,00) para financiar, en parte, la emergencia y ejecución de las obras de recuperación, reconstrucción y/o rehabilitación, entre otras, en las zonas afectadas por el sismo del 23 de junio de 2001 en los departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa y en las provincias de Parina- cochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho. Para los efectos de la ejecución presupuestaria y finan- ciera de los fondos que se mencionan en el párrafo preceden- te, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público, apruebe