TEXTO PAGINA: 7
Pág. 207657 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 del Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM a fin de adecuarlo a dicha normatividad; De conformidad con lo que establece el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM por el siguiente texto: "Artículo 2º .- El Ministro del Interior asignará la escolta policial a la que se hace referencia el inciso 1) del Artículo 1º del presente Decreto Supremo, según el número y carac- terísticas que determine su Sector, atendiendo a las cir- cunstancias existentes. La movilidad podrá ser asignada por el Secretario General o por el Jefe de la Oficina General de Adminis- tración, o quienes hagan sus veces, de cada entidad, en un plazo que no excederá de las 24 horas posteriores al término de la gestión o renuncia de la persona que ha sido Ministro de Estado o funcionario con rango de Ministro". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 28075 Dejan sin efecto resolución que apro- bó convenio de cooperación interinstitucional celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros y ADUANAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 365-2001-PCM Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 507-2000-PCM, se aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, con el objeto de propiciar el ordenamiento de las funciones y organización de ADUANAS dentro del proceso de moderni- zación del Estado; Que, ADUANAS ha previsto participar activamente en las acciones de la Lucha contra los delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana durante el ejercicio Fiscal del año 2001, sin comprometer los recursos que se deriven del Convenio de Cooperación anteriormente seña- lado; Que, dada la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ADUANAS el Convenio de Co- operación aprobado mediante Resolución Suprema Nº 507- 2000-PCM no ha sido ejecutado, resultando pertinente dejarlo sin efecto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 507-2000-PCM, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28060 AGRICULTURA Autorizan viaje de representante del PRONAMACHCS a Colombia para partici- par en el curso "Tecnología de Cultivos Bajo Riego en Zonas de Ladera" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0779-2001-AG Lima, 24 de julio de 2001 VISTO; El Oficio Nº 160-2001-AG-PRONAMACHCS- GG-PLAN y el Oficio Nº 682-2001/PCM-SECTI-OCH de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Minis- tros (PCM), dirigida a la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser- vación de Suelos (PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), comuni- ca la aceptación del Ing. Roberto Meza Tiga, profesional del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura, para participar en el curso "Tecnología de Cultivos Bajo Riego en Zonas de Ladera", organizado por el Centro de Estudios para la Conservación Integral de la Ladera (CECIL) del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) - Colombia y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), que se desarrollará en Bogotá - Colombia del 30 de julio al 23 de agosto de 2001, por lo que es necesario autorizar el viaje del citado servidor con fines de capacitación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048- 2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Roberto Meza Tiga, profesional del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRO- NAMACHCS) del Ministerio de Agricultura, para partici- par en el curso "Tecnología de Cultivos Bajo Riego en Zonas de Ladera", organizado por el Centro de Estudios para la Conservación Integral de la Ladera (CECIL) del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) - Colombia y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), que se llevará a cabo en Bogotá - Colombia del 30 de julio al 23 de agosto de 2001. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, serán cubiertos por los organizadores del curso y no ocasionará desembolso alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho alguno a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El servidor cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución deberá presentar dentro de los quince días posteriores a su viaje un informe al Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27947