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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 207658 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan que incentivos, entregas, pro- gramas o actividades de bienestar otor- gados por el CAFAE están comprendidos en el D.S. Nº 122-94-EF DECRETO SUPREMO Nº 170-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 140º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que la administración pública a través de sus entida- des deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asigna- das. Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores; Que, los fondos que financian estos programas o benefi- cios entregados genéricamente a los trabajadores se susten- tan en transferencias realizadas por los organismos públi- cos correspondientes, y por los descuentos de faltas y tardanzas de los propios trabajadores, conforme lo dispone el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 909 y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP; Que, el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece en el numeral 3, inciso c), del Artículo 20º los supuestos que no son califica- dos como renta gravable de quinta categoría, regulándose como uno de ellos, los gastos y contribuciones realizados por el empleador a favor del personal; Que, es necesario precisar que los pagos realizados por el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, financiados con transferencias de los organismos públicos establecidas en la ley de presupuesto, se encuentran subsumidos en el supuesto definido en el párrafo anterior; De conformidad con el literal 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asisten- cia y Estímulo - CAFAE, están comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF es de aplicación para todos los efectos legales, inclusive para todo efecto fiscal. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 28046 Dejan sin efecto decreto supremo que aprobó operación de endeudamiento in- terno entre el Ministerio del Interior-PNP con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 172-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 163-2001-EF de 18 de julio de 2001, se aprobó la operación de endeudamiento interno a ser acordada por el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú- con el Banco de la Nación, hasta por la suma de Yenes Japoneses equivalente a USD 10'096,017.00 (DIEZ MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DIECISIETE Y 00/100) dólares americanos; Que, para mayor evaluación, es conveniente dejar sin efecto la referida operación de endeudamiento interno; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 163-2001-EF de 18 de julio de 2001. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 28047 Aprueban Escala Remunerativa del per- sonal del IMARPE DECRETO SUPREMO Nº 173-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 095, Ley de Creación del IMARPE y el Artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-2001-PE, disponen que el personal del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) está comprendido en el régi- men laboral correspondiente a los trabajadores que prestan servicios para la actividad privada; Que, el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, indica que las escalas remunera- tivas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, a través de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001- se establecieron disposiciones presupuestales y admi- nistrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto, en el marco de la disciplina fiscal; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Escala Remunerativa del per- sonal del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a partir del 1 de agosto del 2001, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la Escala aprobada por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos aprobados a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el presente ejercicio fiscal.