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Pág. 207654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 los calendarios de compromiso y autorizaciones de giro correspondientes, a partir del mes de julio del presente año fiscal". Artículo 2º.- Excepción al Artículo 60º de la Ley Nº 23853 Exceptúase a los Gobiernos Locales de los departa- mentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, de lo dispuesto por el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, facultándolos para que durante el mes de julio, gestionen empréstitos con el Banco de la Nación, hasta por SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), para atender gastos corrientes y de capital derivados de la emergencia originada por el sismo del 23 de junio de 2001. Artículo 3º.- Condiciones de los empréstitos Los empréstitos a que se refiere el artículo precedente no superarán los recursos disponibles del FONCOMUN y serán cancelados en un plazo no mayor de 17 meses, mediante cuotas mensuales, a partir de agosto de 2001, y estarán garantizados con los recursos del FONCOMUN que correspondan a los Gobiernos Locales que contraten dichos financiamientos. Artículo 4º.- Derogatoria Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispues- to en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28041 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público destinada a financiar programas de salud, educación, transporte terrestre, justicia y otros DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.14 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, dispone que los Titulares de Pliego, como muestra de esfuerzo, eficiencia y productividad, de las asignaciones autorizadas en su presupuesto, por toda fuen- te de financiamiento, reducirán el 3% de la asignación autorizada para bienes y servicios de los gastos corrientes de sus respectivos Pliegos, para transferirlas a la ejecución de proyectos de inversión, precisando que los Pliegos que no cuenten con proyectos de inversión, transferirán dichos recursos a la Reserva Financiera del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, para que se destinen a financiar los sectores señalados en el numeral 3.7 del Artículo 3º de la referida ley; Que, el numeral 3.7 del citado artículo señala que los referidos recursos serán destinados a financiar la mejora de la gestión, la calidad y cobertura, prioritariamente, de los Sectores de Educación y Salud, entre ellos a los programas protegidos de Salud Individual, Salud Colectiva, Educa- ción Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria; así como los programas de Transporte Terrestre, Justicia, Saneamiento, Promoción y Asistencia Social y Comunita- ria, Promoción de la Producción Agraria, Energía y Orden Interno, entre otros; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 008-2001- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2001-EF/76.01 -"Procedimientos para efectuar las Transferencias Presu- puestarias en virtud del numeral 3.14 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427" que dispone las pautas y lineamientos para efectuar las referidas Transferencias Presupuestarias; Que, el numeral 5.5.2 del Instructivo Nº 001-2001-EF/ 76.01, estableció que los Pliegos involucrados en la transfe- rencia de recursos a la Reserva de Contingencia, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la información debidamente sustentada de los montos que corresponda transferir, precisando que culminada la etapa antes indicada, el Ministerio de Economía y Finanzas consolidará la información proporcionada por todos los Pliegos Presupuestarios, y tramitará el dispositivo legal que corresponda a esta operación; Que, por tratarse de medidas de materia económica y financiera que permitirán financiar la mejora de la gestión, la calidad y cobertura, prioritariamente de los Sectores a que se refiere el segundo considerando, existen razones de interés nacional que justifican la expedición del presente dispositivo en forma inmediata; Que, en consecuencia es necesario aprobar una opera- ción de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 3º de la Ley Nº 27427; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupues- to del Sector Público para el año fiscal 2001, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SE- TECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 7 980 749,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA 5 707 727,00 GOBIERNO CENTRAL SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 2 273 022,00 ========== TOTAL 7 980 749,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 7 980 749,00 =========== TOTAL 7 980 749,00 =========== Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitadores de la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 1ª. Artículo 2º.- Remisión Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitadores, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como con- secuencia de lo dispuesto por la presente norma.