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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 207656 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 cos - estableció un régimen uniforme de funciones, faculta- des y organización para los Organismos Reguladores; Que complementariamente, el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM ha precisado los requisitos, proceso de de- signación y selección y, causales de vacancia de los miem- bros de los Consejos Directivos de los Organismos Regula- dores; Que, está pendiente la fijación del procedimiento de designación y selección del segundo miembro de los Conse- jos Directivos, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros; el mismo que debe representar a la sociedad civil; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ambito de aplicación del presente Reglamento. El presente reglamento se aplicará a la designación y selección del segundo miembro propuesto por la Presi- dencia del Consejo de Ministros, para la conformación de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos. La presente norma no se aplica para la designación de los Presidentes de los Consejos Directivos de los citados Organismos Reguladores. Artículo 2º.- Publicidad del procedimiento de de- signación y selección. La Presidencia del Consejo de Ministros hará una con- vocatoria pública del proceso de designación y selección, con una anticipación no menor a 15 días calendario, a la fecha de cierre de postulación. Dicha convocatoria deberá publicarse en el Diario Ofi- cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. Simultáneamente, la Presidencia del Consejo de Minis- tros designará a una Comisión de Evaluación de Candida- tos, la cual estará integrada por tres personas. Las decisio- nes de esta Comisión se tomarán por mayoría. Artículo 3º.- Presentación de postulaciones. Las personas propuestas deberán cumplir con los requi- sitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Pueden presentar postulaciones las asociaciones de usuarios o consumidores, organizaciones representativas del sector empresarial, organizaciones representativas de los trabajadores, universidades, colegios profesionales y organizaciones no lucrativas vinculadas a la promoción del desarrollo. La postulación de una persona deberá adjuntar una carta indicando las razones que sustentan la propuesta, así como el currículum vitae documentado de la persona co- rrespondiente. Artículo 4º.- Publicación de candidaturas. Luego de la fecha de cierre de postulaciones, la Presidencia del Consejo de Ministros publicará en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, los nombres completos, edad, pro- fesión y documento de identidad de las candidaturas presentadas. Artículo 5º.- Terna de candidatos. La Comisión de Evaluación de Candidatos verificará que los candidatos cumplan los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y evaluará sus logros académicos, trayectoria profesional, actividades relativas a la defensa o promoción de la socie- dad civil, experiencia en temas vinculados a servicios públicos y contribución realizada al respeto de los derechos de los usuarios de servicios públicos. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Evaluación de Candidatos deberá presentar una terna de candidatos al Presidente del Consejo de Ministros, quien realizará la designación correspondiente. Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 28044Aprueban donación efectuada para asistir a damnificados por inundacio- nes en la República de Bolivia DECRETO SUPREMO Nº 096-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de febrero del 2001, la República de Bolivia ha sufrido desastres materiales originados por inundaciones, ocasionando daños materiales de conside- ración, resultando numerosos damnificados; Que, el Gobierno del Perú, solidarizándose con la trage- dia del país afectado, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha proporcionado ayuda a los damnificados de la hermana República de Bolivia consis- tente en prendas de abrigo, techo, botiquines de primeros auxilios, enseres de cocina y herramientas, valorizadas en CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTIDOS Y 618/00 NUEVOS SOLES (S/. 102,432.618); Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a la República de Bolivia, consistente en prendas de abrigo, techo, botiqui- nes de primeros auxilios, enseres de cocina y herramientas valorizados en CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTIDOS Y 618/00 NUEVOS SOLES (S/. 102,432.618) para asistir a los damnificados por las inundaciones produ- cidas en la hermana República. Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre- mo a la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 28045 Sustituyen artículo del D.S. Nº 011-2001- PCM, sobre protección policial y movili- dad de Ministros de Estado o funciona- rios con rango de Ministro DECRETO SUPREMO Nº 097-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM se dictaron normas relacionadas con el otorgamiento de protección policial y movilidad a las personas que han desempeñado el cargo de Ministro de Estado o el de funcionarios con rango de Ministro; Que, el Artículo 2º de la referida norma dispone que no obstante que el número y características de la escolta policial, es determinada por el Ministerio del Interior, los beneficios señalados en el considerando anterior, deben ser asignados por Resolución Ministerial o del Jefe de la enti- dad correspondiente; Que, según la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 370 el Ministro de dicho Sector, en su calidad de titular del organismo público rector de entre otras actividades, la función policial, es el encargado de estructurar, dirigir y controlar la acción y organización de las Fuerzas Policiales, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Estado, por lo que resulta necesario modificar el Artículo 2º