Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

cos - establecio un regimen uniforme de funciones, facultades y organizacion para los Organismos Reguladores; Que complementariamente, el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM ha precisado los requisitos, MORDAZA de designacion y seleccion y, causales de vacancia de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; Que, esta pendiente la fijacion del procedimiento de designacion y seleccion del MORDAZA miembro de los Consejos Directivos, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros; el mismo que debe representar a la sociedad civil; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion del presente Reglamento. El presente reglamento se aplicara a la designacion y seleccion del MORDAZA miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, para la conformacion de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos. La presente MORDAZA no se aplica para la designacion de los Presidentes de los Consejos Directivos de los citados Organismos Reguladores. Articulo 2º.- Publicidad del procedimiento de designacion y seleccion. La Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA una convocatoria publica del MORDAZA de designacion y seleccion, con una anticipacion no menor a 15 dias calendario, a la fecha de cierre de postulacion. Dicha convocatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulacion nacional. Simultaneamente, la Presidencia del Consejo de Ministros designara a una Comision de Evaluacion de Candidatos, la cual estara integrada por tres personas. Las decisiones de esta Comision se tomaran por mayoria. Articulo 3º.- MORDAZA de postulaciones. Las personas propuestas deberan cumplir con los requisitos senalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Pueden presentar postulaciones las asociaciones de usuarios o consumidores, organizaciones representativas del sector empresarial, organizaciones representativas de los trabajadores, universidades, colegios profesionales y organizaciones no lucrativas vinculadas a la promocion del desarrollo. La postulacion de una persona debera adjuntar una carta indicando las razones que sustentan la propuesta, asi como el curriculum vitae documentado de la persona correspondiente. Articulo 4º.- Publicacion de candidaturas. Luego de la fecha de cierre de postulaciones, la Presidencia del Consejo de Ministros publicara en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulacion nacional, los nombres completos, edad, profesion y documento de identidad de las candidaturas presentadas. Articulo 5º.- Terna de candidatos. La Comision de Evaluacion de Candidatos verificara que los candidatos cumplan los requisitos senalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y evaluara sus logros academicos, trayectoria profesional, actividades relativas a la defensa o promocion de la sociedad civil, experiencia en temas vinculados a servicios publicos y contribucion realizada al respeto de los derechos de los usuarios de servicios publicos. Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la fecha de cierre de postulaciones, la Comision de Evaluacion de Candidatos debera presentar una terna de candidatos al Presidente del Consejo de Ministros, quien realizara la designacion correspondiente. Articulo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 28044

Aprueban donacion efectuada para asistir a damnificados por inundaciones en la Republica de Bolivia
DECRETO SUPREMO Nº 096-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de febrero del 2001, la Republica de Bolivia ha sufrido desastres materiales originados por inundaciones, ocasionando danos materiales de consideracion, resultando numerosos damnificados; Que, el Gobierno del Peru, solidarizandose con la tragedia del MORDAZA afectado, a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha proporcionado ayuda a los damnificados de la hermana Republica de Bolivia consistente en prendas de abrigo, techo, botiquines de primeros auxilios, enseres de cocina y herramientas, valorizadas en CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTIDOS Y 618/00 NUEVOS SOLES (S/. 102,432.618); Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por el Gobierno del Peru, a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a la Republica de Bolivia, consistente en prendas de abrigo, techo, botiquines de primeros auxilios, enseres de cocina y herramientas valorizados en CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTIDOS Y 618/00 NUEVOS SOLES (S/. 102,432.618) para asistir a los damnificados por las inundaciones producidas en la hermana Republica. Articulo 2º.- Transcribase el presente Decreto Supremo a la Contraloria General de la Republica. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 28045

Sustituyen articulo del D.S. Nº 011-2001PCM, sobre proteccion policial y movilidad de Ministros de Estado o funcionarios con rango de Ministro
DECRETO SUPREMO Nº 097-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM se dictaron normas relacionadas con el otorgamiento de proteccion policial y movilidad a las personas que han desempenado el cargo de Ministro de Estado o el de funcionarios con rango de Ministro; Que, el Articulo 2º de la referida MORDAZA dispone que no obstante que el numero y caracteristicas de la escolta policial, es determinada por el Ministerio del Interior, los beneficios senalados en el considerando anterior, deben ser asignados por Resolucion Ministerial o del Jefe de la entidad correspondiente; Que, segun la Ley Organica del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 370 el Ministro de dicho Sector, en su calidad de titular del organismo publico rector de entre otras actividades, la funcion policial, es el encargado de estructurar, dirigir y controlar la accion y organizacion de las Fuerzas Policiales, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y la politica general del Estado, por lo que resulta necesario modificar el Articulo 2º

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