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Pág. 207659 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ 1. La remuneración máxima mensual, aplicable por categorías, se fijará conforme a: CATEGORIAS REMUNERACION MAXIMA (Nuevos Soles) Directivos D6 7.800,00 D5 6.630,00 D4 5.460,00 D3 4.745,00 D2 4.745,00 D1 4.160,00 Profesionales P4 3.250,00 P3 3.120,00 P2 3.055,00 P1 2.990,00 Técnicos T6 2.600,00 T5 2.470,00 T4 2.405,00 T3 2.405,00 T2 2.405,00 T1 2.405,00 Auxiliares A3 2.340,00 A2 2.340,00 A1 2.340,00 2.El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o a quién éstos deleguen, deberá fijar el monto que le corres- ponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado por cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, conforme al numeral anterior. 3.El incremento marginal de la presente escala con res- pecto a la aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-99-EF se financia por la fuente de Recursos Directamente Recaudados. 4.El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, reconocerá al personal a su servicio, doce remuneraciones continuas más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) sueldo por Navidad. 5.La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del 1 de agosto del 2001. 6.El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 28048 Aprueban política remunerativa del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP DECRETO SUPREMO Nº 174-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 92, el Institu- to Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pesquería, con personería jurídica de derecho público y con autonomía técnica, económica y administrativa; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas para los Pliegos Presupuestarios com- prendidos dentro de los alcances de dicha Ley, se aprue- ban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas, a propuesta de Titular del Sector; Que, a través de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001- se establecieron disposiciones presupuestales y adminis- trativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto, en el marco de la disciplina fiscal; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Política Remunerativa del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a partir del 1 de agosto de 2001, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, no demandando mayores recursos del Tesoro Público. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 1. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por categorías, se fijará conforme a: CATEGORIAS REMUNERACION MAXIMA (Nuevos Soles) Director II 7.000 Director I, Jefe II 6.100 Jefe I, Invest. III, Profes. III 5.250 Invest. II, Profes. II 4.350 Invest. I, Profes. I, Técnico III 3.500 Técnico II 2.600 Técnico I 1.750 2. La más alta autoridad de la entidad o a quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado por cada traba- jador podrá superar el monto máximo establecido, confor- me al numeral anterior. 3. El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, sólo reconocerá al personal a su servicio, doce remuneraciones continuas más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del 1 de agosto del 2001. 5. El Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 28049