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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 207661 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28051 Precisan que para efectos de aportacio- nes al Sistema Nacional de Pensiones, la condición de entidad empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar DECRETO SUPREMO Nº 177-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso d) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 se estableció que los trabajadores del hogar tienen la condición de asegurados obligatorios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-84-PCM se estableció la remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará aportaciones para los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-SA se modi- ficaron aspectos relacionados a las aportaciones de trabaja- dores del hogar, estableciéndose que el aporte mínimo se calcularía en base a la remuneración mínima vital y que la condición de Entidad Empleadora correspondería a la per- sona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar; Que, las normas que regulan las prestaciones al régi- men del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 para el otorgamiento de las pensiones, han fijado un monto mínimo sin establecer diferencias respecto a la condición de los asegurados; Que, siendo esto así, es necesario complementar y precisar algunos aspectos que concuerden con las citadas normas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Para los efectos de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, la condición de Entidad Empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servi- cio labora el trabajador del hogar. Artículo 2º.- El aporte de los trabajadores del hogar al Sistema Nacional de Pensiones, se calculará en base a la Remuneración Mínima Vital. Artículo 3º.- La inscripción de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condición de entida- des empleadoras de trabajadores del hogar en el Sistema Nacional de Pensiones, se realizará mediante la presentación de la Declaración - Pago. Será considerada como fecha de inscripción, la que figure en la primera declaración. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28052Modifican el del D.S. Nº 039-2001-EF que regula el alcance, períodos y otros as- pectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y a la ONP DECRETO SUPREMO Nº 178-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27334, le compete a la mencionada Superintendencia ejercer las funciones de administración respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario; Que mediante el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF se reguló el alcance, períodos y otros aspectos sobre la admi- nistración de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27334; Que el tercer párrafo del Artículo 5º del referido Decreto Supremo, estableció que la deuda que tenga la condición de exigible por períodos tributarios anteriores a julio de 1999, sería transferida a la SUNAT en el plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles; Que tomando en cuenta que el ESSALUD y la ONP deben procesar un considerable volumen de información a fin de poder efectuar la transferencia de la deuda señalada en el párrafo anterior, es conveniente prorrogar el plazo señalado para dicha transferencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE TRANS- FERENCIA DE DEUDA EXIGIBLE Prorrógase el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, hasta el 31 de diciembre del año 2001. Artículo 2º.- DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONE- ROSA Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, por el texto siguiente: "Se excluye de lo dispuesto en el presente artículo a las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria que haya sido acogida al Régimen Especial de Fracciona- miento Tributario, a que se refiere la Ley Nº 27344 y modificatorias, así como aquella acogida a otros beneficios similares de facilidades de pago." Artículo 3º.- VIGENCIA DE LA NORMA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28053 Modifican el Régimen de Buenos Contribuyentes DECRETO SUPREMO Nº 179-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA