Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28051

Modifican el del D.S. Nº 039-2001-EF que regula el alcance, periodos y otros aspectos sobre la administracion de las aportaciones a ESSALUD y a la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 178-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27334, le compete a la mencionada Superintendencia ejercer las funciones de administracion respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, a las que hace referencia la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que mediante el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF se MORDAZA el alcance, periodos y otros aspectos sobre la administracion de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP, en cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27334; Que el tercer parrafo del Articulo 5º del referido Decreto Supremo, establecio que la deuda que tenga la condicion de exigible por periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, seria transferida a la SUNAT en el plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias habiles; Que tomando en cuenta que el ESSALUD y la ONP deben procesar un considerable volumen de informacion a fin de poder efectuar la transferencia de la deuda senalada en el parrafo anterior, es conveniente prorrogar el plazo senalado para dicha transferencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGA DEL PLAZO DE TRANSFERENCIA DE DEUDA EXIGIBLE Prorrogase el plazo establecido en el tercer parrafo del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, hasta el 31 de diciembre del ano 2001. Articulo 2º.- DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA Sustituyase el tercer parrafo del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, por el texto siguiente: "Se excluye de lo dispuesto en el presente articulo a las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria que MORDAZA sido acogida al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, a que se refiere la Ley Nº 27344 y modificatorias, asi como aquella acogida a otros beneficios similares de facilidades de pago." Articulo 3º.- VIGENCIA DE LA MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28053

Precisan que para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, la condicion de entidad empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar
DECRETO SUPREMO Nº 177-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso d) del Articulo 3º del Decreto Ley Nº 19990 se establecio que los trabajadores del hogar tienen la condicion de asegurados obligatorios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-84-PCM se establecio la remuneracion minima asegurable mensual sobre la que se pagara aportaciones para los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-SA se modificaron aspectos relacionados a las aportaciones de trabajadores del hogar, estableciendose que el aporte minimo se calcularia en base a la remuneracion minima MORDAZA y que la condicion de Entidad Empleadora corresponderia a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar; Que, las normas que regulan las prestaciones al regimen del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 para el otorgamiento de las pensiones, han fijado un monto minimo sin establecer diferencias respecto a la condicion de los asegurados; Que, siendo esto asi, es necesario complementar y precisar algunos aspectos que concuerden con las citadas normas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Para los efectos de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, la condicion de Entidad Empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. Articulo 2º.- El aporte de los trabajadores del hogar al Sistema Nacional de Pensiones, se calculara en base a la Remuneracion Minima Vital. Articulo 3º.- La inscripcion de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condicion de entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el Sistema Nacional de Pensiones, se realizara mediante la MORDAZA de la Declaracion - Pago. Sera considerada como fecha de inscripcion, la que figure en la primera declaracion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28052

Modifican el Regimen de Buenos

Contribuyentes

DECRETO SUPREMO Nº 179-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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