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Pág. 207655 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2001 TRANSFERENCIAS DEL 3% EN APLICACION AL NUMERAL 3.14 ART. 3º LEY Nº 27427 RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) ANEXO Nº 1 BIENES Y SERVICIOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 1,308,651 006 MINISTERIO DE JUSTICIA 380,940 008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3,312,420 018 MINISTERIO DE PESQUERIA 42,000 019 CONTRALORIA GENERAL 316,250 020 DEFENSORIA DEL PUEBLO 185,130 021 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 26,556 024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 135,780 TOTAL GOBIERNO CENTRAL 5,707,727 PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2001 TRANSFERENCIAS DEL 3% EN APLICACION AL NUMERAL 3.14 ART. 3º LEY Nº 27427 RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) ANEXO Nº 1A BIENES Y SERVICIOS SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 004 SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL 8,100 005 SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL 50,790 006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 89,490 007 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 76,230 008 COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES 320,400 040 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 169,560 060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 20,640 212 REGISTRO PREDIAL URBANO 128,220 093 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION 28,128 095 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP 869,160 180 CENTRO DE FORMACION EN TURISMO 9,654 183 INDECOPI 178,680 206 CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES 12,480 208 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO 47,160 241 INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO 129,450 333 CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR 101,880 345 CONADIS 33,000 TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 2,273,022 TOTAL 7,980,749 28042 P C M Prorrogan el Estado de Emergencia de- clarado en diversos distritos de las pro- vincias de Piura, Morropón, Sullana, Sechura, Huancabamba, Ayabaca, Paita y Talara DECRETO SUPREMO Nº 094-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047 se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días, los siguientes distritos: Piura, Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, Tambo Grande, Las Lomas, La Arena y La Unión de la provincia de Piura; los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, San Juan de Bigote, Salitral, Chalaco, Buenos Aires y Santo Domingo de la provincia de Morropón; los distritos de Ignacio Escudero, Bellavista, Marcavelica, Quere- cotillo, Lancones, Sullana, Salitral y Miguel Checa de la provincia de Sullana; los distritos de Sechura y Rinconada- Llicuar de la provincia de Sechura; los distritos de Canchaque, Huarmaca, Huancabamba, Carmen de la Frontera (Sapala- che), Sondor, Sondorillo, San Miguel de El Faique y Lalaquiz de la provincia de Huancabamba; los distritos de Frías, Ayabaca, Suyo y Pacaipampa de la provincia de Ayabaca; los distritos de Paita, Amotape, Tamarindo y Vichayal de la provincia de Paita; los distritos de Los Organos, Máncora, Pariñas, La Brea, El Alto y Lobitos de la provincia de Talara del departamento de Piura; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2001-PCM, se prorro- gó por treinta (30) días a partir del 27 de junio del presente año el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM; Que, es necesaria la ampliación de la Declaratoria del Estado de Emergencia en razón a que aún no se han concretado las acciones requeridas para resolver total- mente las acciones de emergencia que les permitan resol- ver los problemas presentados y que demandan las infraes- tructuras afectadas, así como la ayuda oportuna de la población, por lo que se hace imprescindible prorrogar por un plazo adicional las medidas consideradas; En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase por el término de sesenta (60) días, a partir del 25 de julio de 2001, el Estado de Emergencia al que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 047 y 075-2001-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28043 Reglamentan proceso de selección de miembro propuesto por la PCM para la conformación de los Consejos Directi- vos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada derivada de los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 095-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-