Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto, el Memorandum Nº 323-01-EM/DEP, de fecha 11 de MORDAZA de 2001, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO:

Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, con fecha 12 de diciembre de 1997, el Ministerio de Energia y Minas, representado por su Director Ejecutivo de Proyectos, previa Licitacion Publica Nº OSP/PER/293/406, convocada por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, suscribio con la empresa SOINCO S.A.C.I., el Contrato Nº 97-130-EM/DEP, para la ejecucion de la Linea de Transmision 220kV. Talara-Zorritos, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones, en los departamentos de MORDAZA y Tumbes, por un monto de US$ 10 849 629,59 (Diez millones ochocientos cuarentinueve mil seiscientos veintinueve con 59/100 Dolares Americanos), incluido IGV, en un plazo de ejecucion de 412 dias calendario; Que, el Contratista, en cumplimiento del Contrato Nº 97-130-EM/DEP, presento, en garantia del Fiel Cumplimiento del Contrato, dos cartas fianzas, una extendida por el Banco Standard Chartered, con numero CFL6/ 7K580-C, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidos mil cuatrocientos ochentiuno y 48/100 Dolares Americanos), con vencimiento al 30 de agosto de 2001; y, otra emitida por Bancosur (hoy Banco Santander Central Hispano), con numero 320459, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidos mil cuatrocientos ochentiuno y 48/100 Dolares Americanos), con vencimiento al 16 de agosto de 2000, teniendo MORDAZA cartas fianzas el caracter de solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica; Que, con fecha 16 de agosto de 2000, se produjo el vencimiento de la Carta Fianza Nº 320459, otorgada por Bancosur (hoy Banco Santander Central Hispano), por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidos mil cuatrocientos ochentiuno y 48/100 Dolares Americanos), la cual no fue renovada por el Contratista dentro del plazo que para el efecto establece el numeral 17.5 de la Clausula Decima Septima del Contrato, que faculta a la DEP/MEM a proceder a la ejecucion de dicha garantia; Que, la referida Carta Fianza no ha sido honrada por el Banco Santander Central Hispano, a pesar de haberse efectuado reiterados requerimientos tanto escritos como personales de funcionarios de la DEP/MEM, habiendo el Banco exigido condiciones que la fianza no establece, la cual tiene el caracter de solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica; y, sin tener en cuenta que la propia empresa contratista SOINCO S.A.C.I. reconocio el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, tal como consta en el Acta de Reunion de fecha 23 de marzo de 2001, suscrita por el Contratista, la Supervision de la Obra y la DEP/MEM; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto que inicie las acciones legales pertinentes contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, a fin que se disponga judicialmente la ejecucion del importe de la Carta Fianza Nº 320459 de Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 97-130-EM/DEP, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidos mil cuatrocientos ochentiuno y 48/100 Dolares Americanos), mas los intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, Articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27948

Aprueban procedimientos Nºs. 31 A, 31 B y 31 C, referidos a la entrega de informacion de precios, costos y calidad de combustibles liquidos, carbon y gas natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2001-EM/VME MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la informacion relativa a precios y la calidad de combustibles en las centrales termoelectricas para los primeros doce meses de planificacion, sera proporcionada a la Direccion de Operaciones por los titulares de las entidades de generacion, acompanado de un informe sustentatorio de los valores entregados; Que, de conformidad con el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2001-EM, el COES propondra los procedimientos para la entrega de informacion y para la determinacion de los costos variables combustibles de las centrales termoelectricas que operen con gas natural; Que, el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional - COES-SINAC, ha propuesto al Ministerio de Energia y Minas los procedimientos referidos a la entrega de informacion de precios, costos y calidad de combustibles liquidos, combustible carbon y combustible gas natural; procedimientos que han sido materia de estudio, conformidad y en algunos casos de observacion, por parte del Ministerio de Energia y Minas; Que, segun lo previsto en el Articulo 121º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Ministerio de Energia y Minas, corresponde a este aprobarlos, y a falta de propuesta, o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y estas no hayan sido subsanadas a satisfaccion del Ministerio, correspondera a este establecer los procedimientos respectivos dentro de los margenes definidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, se ha concluido el MORDAZA de propuesta, revision, observacion, subsanacion y estructuracion de los procedimientos relacionados a la entrega de informacion de precios, costos y calidad de combustibles del COES-SINAC; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado Ministerio de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, a fin de que se disponga judicialmente la ejecucion del importe de la Carta Fianza Nº 320459 de Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 97-130-EM/DEP, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidos mil cuatrocientos ochentiuno y 48/100 Dolares Americanos), mas los intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado.

Articulo 1º.- Aprobar los procedimientos Nº 31 A, Nº 31 B y Nº 31 C, referidos a la entrega de informacion de precios, costos y calidad y combustibles liquidos, combustible carbon y combustible gas natural, respectivamente. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial, entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas

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