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Pág. 207669 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Visto, el Memorándum Nº 323-01-EM/DEP, de fecha 11 de julio de 2001, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 1997, el Ministerio de Energía y Minas, representado por su Director Ejecutivo de Proyectos, previa Licitación Pública Nº OSP/PER/293/406, convocada por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, suscribió con la empresa SOIN- CO S.A.C.I., el Contrato Nº 97-130-EM/DEP, para la ejecu- ción de la Línea de Transmisión 220kV. Talara-Zorritos, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones, en los departamentos de Piura y Tumbes, por un monto de US$ 10 849 629,59 (Diez millones ochocientos cuarentinueve mil seiscientos veintinueve con 59/100 Dólares Americanos), incluido IGV, en un plazo de ejecución de 412 días calenda- rio; Que, el Contratista, en cumplimiento del Contrato Nº 97-130-EM/DEP, presentó, en garantía del Fiel Cumpli- miento del Contrato, dos cartas fianzas, una extendida por el Banco Standard Chartered, con número CFL6/ 7K580-C, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidós mil cuatrocientos ochentiuno y 48/100 Dóla- res Americanos), con vencimiento al 30 de agosto de 2001; y, otra emitida por Bancosur (hoy Banco Santander Central Hispano), con número 320459, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidós mil cuatrocien- tos ochentiuno y 48/100 Dólares Americanos), con venci- miento al 16 de agosto de 2000, teniendo ambas cartas fianzas el carácter de solidaria, irrevocable, incondicio- nal y de realización automática; Que, con fecha 16 de agosto de 2000, se produjo el vencimiento de la Carta Fianza Nº 320459, otorgada por Bancosur (hoy Banco Santander Central Hispano), por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidós mil cua- trocientos ochentiuno y 48/100 Dólares Americanos), la cual no fue renovada por el Contratista dentro del plazo que para el efecto establece el numeral 17.5 de la Cláusula Décima Séptima del Contrato, que faculta a la DEP/MEM a proceder a la ejecución de dicha garantía; Que, la referida Carta Fianza no ha sido honrada por el Banco Santander Central Hispano, a pesar de haberse efectuado reiterados requerimientos tanto escritos como personales de funcionarios de la DEP/MEM, habiendo el Banco exigido condiciones que la fianza no establece, la cual tiene el carácter de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática; y, sin tener en cuenta que la propia empresa contratista SOINCO S.A.C.I. reconoció el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, tal como consta en el Acta de Reunión de fecha 23 de marzo de 2001, suscrita por el Contratista, la Supervisión de la Obra y la DEP/MEM; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto que inicie las acciones legales pertinentes contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, a fin que se disponga judicialmente la ejecución del importe de la Carta Fianza Nº 320459 de Garantía de Fiel Cumpli- miento del Contrato Nº 97-130-EM/DEP, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidós mil cuatrocien- tos ochentiuno y 48/100 Dólares Americanos), más los intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, Artículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado - Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, a fin de que se disponga judicialmente la ejecu- ción del importe de la Carta Fianza Nº 320459 de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 97-130-EM/DEP, por la suma de US$ 542 481,48 (Quinientos cuarentidós mil cuatrocientos ochentiuno y 48/100 Dólares Americanos), más los intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado.Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con trans- cripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27948 Aprueban procedimientos Nºs. 31 A, 31 B y 31 C, referidos a la entrega de información de precios, costos y cali- dad de combustibles líquidos, carbón y gas natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2001-EM/VME Lima, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que la información rela- tiva a precios y la calidad de combustibles en las centra- les termoeléctricas para los primeros doce meses de planificación, será proporcionada a la Dirección de Ope- raciones por los titulares de las entidades de generación, acompañado de un informe sustentatorio de los valores entregados; Que, de conformidad con el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, modificado por el Decreto Su- premo Nº 034-2001-EM, el COES propondrá los procedi- mientos para la entrega de información y para la determi- nación de los costos variables combustibles de las centrales termoeléctricas que operen con gas natural; Que, el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - COES-SINAC, ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas los procedi- mientos referidos a la entrega de información de precios, costos y calidad de combustibles líquidos, combustible carbón y combustible gas natural; procedimientos que han sido materia de estudio, conformidad y en algunos casos de observación, por parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo previsto en el Artículo 121º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, en los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste aprobarlos, y a falta de propuesta, o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y éstas no hayan sido subsanadas a satisfacción del Ministerio, corresponderá a éste establecer los procedimientos respectivos dentro de los márgenes definidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, se ha concluido el proceso de propuesta, revisión, observación, subsanación y estructuración de los procedi- mientos relacionados a la entrega de información de pre- cios, costos y calidad de combustibles del COES-SINAC; De conformidad con los dispositivos legales que antece- den y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los procedimientos Nº 31 A, Nº 31 B y Nº 31 C, referidos a la entrega de información de precios, costos y calidad y combustibles líquidos, combustible car- bón y combustible gas natural, respectivamente. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, en- trará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas