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Pág. 207663 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28056 Autorizan a la Dirección General del Tesoro Público emitir Documentos Can- celatorios a que se refieren los DD.SS. Nºs. 034-98-EF y 109-99-EF DECRETO SUPREMO Nº 182-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 034-98-EF y 109-99-EF, se estableció el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal que gravó los intereses y comisiones percibidos por operaciones de crédito realizadas por asociaciones sin fines de lucro que hubieren operado u operen con fondos provenientes de la Cooperación Técnica o Donaciones, a través de Documentos Cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 046-2001-EF/10, es necesario autorizar a la Direc- ción General del Tesoro Público, a emitir los Documentos Cancelatorios mencionados en el considerando precedente, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 900 000,00); De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir los Documentos Cancelatorios, a que se refiere el último párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, adicionado por el Decreto Supremo Nº 109-99-EF, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios aprobada en el Presu- puesto del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, correspon- diente al Ejercicio Fiscal 2001, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 900 000,00). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28057 Autorizan operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sec- tor Público para el pago de bonifica- ción a ex parlamentarios DECRETO SUPREMO Nº 183-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, y la LeyNº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto del año 2001, respectivamente y entre ellos el del Pliego Congreso de la República; Que, con el Acuerdo de Mesa Nº 436-2000-2001/MESA- CR, de fecha 3.julio.2001 se acordó otorgar a los ex Parla- mentarios pensionistas, cuyas pensiones se regulan por el Decreto Ley Nº 20530, a partir del 1 de julio del año 2001, una Bonificación Extraordinaria mensual adicional a su monto de pensión; Que, el Acuerdo de Mesa antes citado se basa en su parte considerativa en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de diciembre de 1997, referente a una acción de amparo contenida en el Expediente Nº 040-95-AA/TC, don- de se dispone el pago de la pensión de cesantía nivelable a los ex Parlamentarios accionistas; Que, asimismo se señala en parte considerativa del Acuerdo de Mesa Nº 436-2000-2001/MESA-CR, que a fin de atender el sentido de equidad y justicia contenido en la referida sentencia del Tribunal Constitucional, y teniendo en cuenta la derogación de los topes máximos, es pertinente otorgar a los ex Parlamentarios pensionistas una bonifica- ción mensual, a fin de que perciban ingresos similares a los que perciben los señores Congresistas activos, siendo su costo total de julio a diciembre del año 2001 de S/. 12 460 955,00, siendo necesario se efectúe una transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transfe- rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 12 460 955,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 0Reserva de Contingencia 12 460 955,00 TOTAL 12 460 955,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 028 :Congreso de la República UNIDAD EJECUTORA 001 :Congreso de la República FUNCIÓN 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 015 :Previsión SUBPROGRAMA 0052 :Previsión Social al Cesante y Jubilado ACTIVIDAD 00347 :Obligaciones Previsionales (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 2.Obligaciones Previsionales 12 460 955,00 TOTAL 12 460 955,00 ========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, instruyen a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi- ficación Presupuestaria" que se requieran como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma.