Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207663

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28056

Autorizan a la Direccion General del Tesoro Publico emitir Documentos Cancelatorios a que se refieren los DD.SS. Nºs. 034-98-EF y 109-99-EF
DECRETO SUPREMO Nº 182-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 034-98-EF y 109-99-EF, se establecio el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promocion Municipal que gravo los intereses y comisiones percibidos por operaciones de credito realizadas por asociaciones sin fines de lucro que hubieren operado u operen con fondos provenientes de la Cooperacion Tecnica o Donaciones, a traves de Documentos Cancelatorios emitidos por la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 046-2001-EF/10, es necesario autorizar a la Direccion General del Tesoro Publico, a emitir los Documentos Cancelatorios mencionados en el considerando precedente, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 900 000,00); De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a emitir los Documentos Cancelatorios, a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, adicionado por el Decreto Supremo Nº 109-99-EF, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios aprobada en el Presupuesto del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 900 000,00). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28057

Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto del ano 2001, respectivamente y entre ellos el del Pliego Congreso de la Republica; Que, con el Acuerdo de Mesa Nº 436-2000-2001/MESACR, de fecha 3.julio.2001 se acordo otorgar a los ex Parlamentarios pensionistas, cuyas pensiones se regulan por el Decreto Ley Nº 20530, a partir del 1 de MORDAZA del ano 2001, una Bonificacion Extraordinaria mensual adicional a su monto de pension; Que, el Acuerdo de Mesa MORDAZA citado se MORDAZA en su parte considerativa en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de diciembre de 1997, referente a una accion de MORDAZA contenida en el Expediente Nº 040-95-AA/TC, donde se dispone el pago de la pension de cesantia nivelable a los ex Parlamentarios accionistas; Que, asimismo se senala en parte considerativa del Acuerdo de Mesa Nº 436-2000-2001/MESA-CR, que a fin de atender el sentido de equidad y justicia contenido en la referida sentencia del Tribunal Constitucional, y teniendo en cuenta la derogacion de los topes maximos, es pertinente otorgar a los ex Parlamentarios pensionistas una bonificacion mensual, a fin de que perciban ingresos similares a los que perciben los senores Congresistas activos, siendo su costo total de MORDAZA a diciembre del ano 2001 de S/. 12 460 955,00, siendo necesario se efectue una transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 460 955,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 028 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 05 PROGRAMA 015 SUBPROGRAMA 0052 ACTIVIDAD 00347 : : : : : : : Gobierno Central Congreso de la Republica Congreso de la Republica Asistencia y Prevision Social Prevision Prevision Social al Cesante y Jubilado Obligaciones Previsionales (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales TOTAL 12 460 955,00 12 460 955,00 ========== 12 460 955,00 12 460 955,00 ========== : : : : : :

Autorizan operacion de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el pago de bonificacion a ex parlamentarios
DECRETO SUPREMO Nº 183-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, y la Ley

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, instruyen a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.