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Pág. 207951 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 torias, siempre que se hayan informado las transaccio- nes realizadas en los doce meses del Ejercicio. ii) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Pú- blico de proporcionar información sobre sus adquisicio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM. iii) Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/ SUNAT, en lo que se refiere a la información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría paga- das o puestas a disposición, cuya declaración es presen- tada mediante el PDT IGV-Renta Mensual. No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. h) Las transacciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 y sus modificatorias, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OPE- RACIONES CON TERCEROS Para efecto de la determinación de las operaciones con terceros, se deberá aplicar los criterios siguientes: a) Las transacciones se considerarán efectuadas en la fecha en que se emita el comprobante de pago respectivo. En los casos de servicios prestados por no domicilia- dos y transacciones realizadas en el extranjero que constituyan costo o gasto para el Declarante , la opera- ción se considerará efectuada en la fecha en que se anote el documento sustentatorio en el Registro de Compras. b) Se informarán las Operaciones con Terceros que generen ingresos separadamente de aquéllas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero. c) Los ajustes efectuados mediante notas de crédito y notas de débito, que tengan por efecto anular o modificar el valor de las transacciones, se incluirán en la Declaración del Ejercicio en que se hayan producido dichos ajustes. d) Los arrendatarios incluirán en su Declaración, las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicacio- nes, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrenda- dor, en el supuesto contemplado en el inciso d) numeral 6.1. del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Para efectos de la Declaración, los retiros de bienes se considerarán en el rubro de ingresos para quien los realiza y en el de gasto o costo para quien recibe los bienes. f) Tratándose de transacciones gravadas con el Im- puesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. En los demás casos se considerará el importe total de la transacción. g) En el caso de transacciones que generen costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el impuesto correspondien- te, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago. h) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejerci- cio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad. i) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Artículo 9º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Para presentar la Declaración se utilizará el medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado Programa de Declaración Telemática de Operacionescon Terceros, en adelante "PDT de Operaciones con Terceros". Para los aspectos referidos a la presentación, acepta- ción o rechazo de la Declaración se considerará lo es- tablecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT y modificatoria. Artículo 10º.- MODIFICACIÓN DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS Para modificar cualquier dato de la Declaración pre- sentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente decla- rada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada. Artículo 11º.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS El PDT de Operaciones con Terceros estará a dispo- sición del Declarante en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe , a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 12º. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTA- CIÓN La Declaración deberá ser presentada: a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus decla- raciones mensuales. b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes: - En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspon- dientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. - Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes de la Intendencia Regional Lima, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La SUNAT publicará un cronograma de vencimiento para cada ejercicio. Tratándose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del Artículo 49º del Reglamento de la Ley, los plazos para la presentación de la Declaración serán los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos. En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deberá presentar la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Deberán presentar la Declaración por el ejercicio 2000, aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: a) Hayan sido notificados como Principales Contribu- yentes al 31.12.2000. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 2000. El cálculo de los ingresos brutos se realiza sumando los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario Nº 176 - Declara- ción Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría 2000, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del Programa de Declaración Telemática - Renta Anual 2000 Tercera Categoría (Formulario Virtual Nº 676). Asimismo, para efecto de la presentación de la Decla- ración, se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Plazo: La Declaración se presentará a partir del 06.08.2001 y hasta las fechas de vencimiento de la obligación, seña- ladas en el Anexo que forma parte de la presente norma. ii) Forma: Para presentar la Declaración se utilizará el Progra- ma de Declaración Telemática de Operaciones con Ter-