Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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torias, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. ii) Texto Unico Actualizado de las normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM. iii) Resolucion de Superintendencia Nº 044-2000/ SUNAT, en lo que se refiere a la informacion de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria pagadas o puestas a disposicion, cuya declaracion es presentada mediante el PDT IGV-Renta Mensual. No se considerara incluida dentro de la excepcion senalada en este inciso, la informacion proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. h) Las transacciones a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 y sus modificatorias, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DETERMINACION DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS Para efecto de la determinacion de las operaciones con terceros, se debera aplicar los criterios siguientes: a) Las transacciones se consideraran efectuadas en la fecha en que se emita el comprobante de pago respectivo. En los casos de servicios prestados por no domiciliados y transacciones realizadas en el extranjero que constituyan costo o gasto para el Declarante, la operacion se considerara efectuada en la fecha en que se anote el documento sustentatorio en el Registro de Compras. b) Se informaran las Operaciones con Terceros que generen ingresos separadamente de aquellas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero. c) Los ajustes efectuados mediante notas de credito y notas de debito, que tengan por efecto anular o modificar el valor de las transacciones, se incluiran en la Declaracion del Ejercicio en que se hayan producido dichos ajustes. d) Los arrendatarios incluiran en su Declaracion, las transacciones referidas al uso de servicios publicos de suministro de energia electrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) numeral 6.1. del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Para efectos de la Declaracion, los retiros de bienes se consideraran en el rubro de ingresos para quien los realiza y en el de gasto o costo para quien recibe los bienes. f) Tratandose de transacciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocion Municipal, se considerara la base imponible segun lo establecido en la Ley del IGV e ISC. En los demas casos se considerara el importe total de la transaccion. g) En el caso de transacciones que generen costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se MORDAZA discriminado el impuesto correspondiente, se considerara el importe total de la transaccion que figure en dichos comprobantes de pago. h) Las transacciones se consideraran realizadas con un mismo tercero, aun cuando este se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificara a dicho tercero con su numero de RUC o, en su defecto, con su numero de documento de identidad. i) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia utilizaran, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el MORDAZA de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO IV MORDAZA DE LA DECLARACION Articulo 9º.- FORMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION Para presentar la Declaracion se utilizara el medio informatico desarrollado por la SUNAT, denominado Programa de Declaracion Telematica de Operaciones

con Terceros, en adelante "PDT de Operaciones con Terceros". Para los aspectos referidos a la MORDAZA, aceptacion o rechazo de la Declaracion se considerara lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT y modificatoria. Articulo 10º.- MODIFICACION DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS Para modificar cualquier MORDAZA de la Declaracion presentada y/o anadir informacion a la misma, segun sea el caso, el Declarante presentara una nueva Declaracion, que debera contener la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracion sustituira en su totalidad a la MORDAZA Declaracion presentada. Articulo 11º.- DISTRIBUCION DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS El PDT de Operaciones con Terceros estara a disposicion del Declarante en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 12º. - LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA La Declaracion debera ser presentada: a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. b) En el caso de Medianos y Pequenos Contribuyentes: - En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion. - Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. La SUNAT publicara un cronograma de vencimiento para cada ejercicio. Tratandose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del Articulo 49º del Reglamento de la Ley, los plazos para la MORDAZA de la Declaracion seran los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos. En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se debera presentar la Declaracion dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Deberan presentar la Declaracion por el ejercicio 2000, aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: a) Hayan sido notificados como Principales Contribuyentes al 31.12.2000. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciseis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 2000. El calculo de los ingresos brutos se realiza sumando los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario Nº 176 - Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria 2000, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del Programa de Declaracion Telematica - Renta Anual 2000 Tercera Categoria (Formulario Virtual Nº 676). Asimismo, para efecto de la MORDAZA de la Declaracion, se tendra en cuenta lo siguiente: i) Plazo: La Declaracion se presentara a partir del 06.08.2001 y hasta las fechas de vencimiento de la obligacion, senaladas en el Anexo que forma parte de la presente norma. ii) Forma: Para presentar la Declaracion se utilizara el Programa de Declaracion Telematica de Operaciones con Ter-

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