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Pág. 203704 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Operación con las asignaciones de la reserva de otras unidades de la lista de méritos de las unidades de generación aprobada por la DOCO- ES. 8. COSTOS Y COMPENSACION POR EJERCER LA RPF Es responsabilidad de los Integrantes del COES, entregar un producto que cumpla con la NTCSE y NTO- TR en lo que se refiere a la RPF con las unidades seleccionadas para tal fin. Por lo tanto el resto de los Integrantes del COES que no regulen frecuencia com- pensarán a la(s) central(es) que proporcionan la RR. 8.1. Costo de la Energía Regulante El costo unitario de energía para la regulación será la diferencia entre el costo marginal de la energía para ese período, sin considerar la reserva por RPF, y el costo variable de la máquina de menor costo variable de la lista de mérito asignada para dar reserva rotante; es decir: Cuei = [Cmgi – Cvumi].................(1) Debiendo cumplirse: Cuei ³ 0 Donde: Cuei:Costo unitario de energía regulante calcu- lado para un período “i” Cmgi:Costo marginal de la energía para el perío- do “i” Cvumi:Costo variable de la máquina de menor costo variable de la lista de méritos a la que se ha asignado la reserva rotante. Tomando en cuenta las siguientes observaciones: 8.1.1. De ser la máquina de la lista de méritos una hidráulica que determina el valor Cvumi se considerará para este efecto que su costo variable es el valor agua del sistema más el canon de agua y los costos por sólidos en suspensión reconocidos y aprobados por la DOCOES. De tratarse de una máquina térmica, corresponderá a la de menor costo variable entre las despachadas hidráulicas y térmicas para ejercer la RPF. 8.1.2. De existir déficit de regulación, se considera que el costo de la energía para regular es igual al costo marginal de la energía. 8.1.3. Cuando la generación de la unidad no fue restringida en el PDO o por indicación del Coordinador a un valor determinado por necesidad de RPF, se consi- derará que no existe energía regulante compensable. 8.2. Mecanismo de compensación por reserva de energía regulante El siguiente mecanismo de compensaciones se apli- cará para cada período de quince minutos, y será de aplicación tanto para el Sistema Integrado como para Subsistemas Temporalmente Aislados. 8.2.1. Se determina la reserva rotante ejecutada en el sistema para cada período. 8.2.2. Se determina el costo total mensual (M) de la reserva rotante por RPF sobre la base de la reserva rotante ejecutada y el costo unitario de energía definido en el numeral 8.1. del presente procedimiento. 8.2.3. La compensación se hará mensualmente a todos los Integrantes del COES que realizaron la RPF con sus unidades o centrales y que han sido evaluados por la DOCOES como tal. 8.2.4. El pago por RPF de cada generador será en proporción a la energía generada y a la transferencia mensual de acuerdo a la siguiente fórmula: aPara el Sistema Integrado Esta compensación será pagada por los generado- res en proporción a la energía generada y transfe- rida mensual de acuerdo a la siguiente fórmula: )2( ) () ( 1LLLLLL å=++* = n k k kj j j T GT GM PDonde: Pj:Monto de la compensación realizada por el inte- grante “j” al integrante que brindó la RPF. M:Costo total mensual a ser compensado por los integrantes, determinados según el ítem 8.2.3. Gj:Energía generada mensual por el integrante j. Tj:Transferencia mensual de energía del integran- te “j” (compra efectuada por el generador “j” a otros, igual al saldo de valor negativo en el balance mensual de transferencia de energía de la DEE). Gk:Energía total generada mensual por el integran- te “k”. Tk:Transferencia mensual de energía del integran- te “k” (compra efectuada por el generador “k” a otros, igual al saldo del valor negativo en el balance mensual de transferencia de energía de la DEE). n:Número de integrantes del COES. bPara subsistemas temporalmente aislados del Sistema (áreas) Para varios subsistemas temporalmente aisla- dos habrá “n” costos totales M1, M2,....Mn aso- ciados que se evalúan de la misma forma para todo el Sistema integrado; donde cada inte- grante del COES puede compensar al regula- dor de la RPF, según su participación en cada subsistema temporalmente aislado, utiliza ndo lo siguiente: [ ] [ ][ ] [ ][ ] [ ])3( Mn* Tn GnTn Gn....2M* 2T 2G2T2G1M* 1T 1G1T1GPl l2 21 1m 1kkl lkj j m 1k2K 2kj j m 1k1k 1kj j jL å å å= = =++++ +++ ++= Pj :Monto de la compensación total realizada por el integrante “j” a los integrantes que brinda- ron la RPF en los “n” sistemas temporalmente aislados. Mn :Costo total mensual a ser compensado por los integrantes, en el sistema temporalmente ais- lado “n”. Gnj :Energía mensual generada por el integrante “j” en el subsistema temporalmente aislado “n”. Tnj :Transferencia mensual de energía del inte- grante “j” (compra efectuada por el generador “j” a otros, igual al saldo de valor negativo en el balance mensual de transferencia de energía de la DEE). Gnkl:Energía total mensual generada por el inte- grante “kl” en el sistema temporalmente aisla- do “n”. Tnkl:Transferencia mensual de energía del inte- grante “kl” en el sistema temporalmente aisla- do “n” (compra efectuada por el generador “kl” a otros, igual al saldo de valor negativo en el balance mensual de transferencia de energía de la DEE). m1,...,ml : Número de integrantes del COES que participan en cada subsistema temporalmen- te aislado. cCompensación a la unidad adicional que opera para mantener el nivel de RPF (i)En los casos que sea necesaria la operación de una unidad adicional “k”, para mantener la reserva rotante de RPF, ésta no fijará un nuevo costo marginal al sistema, debiendo ser compensada de acuerdo a la siguiente expre- sión: Mk = Gk(CVk – Cmg*fpk)....................(4) Donde: Mk:Monto de la compensación a la unidad “k”. Gk:Energía inyectada por la unidad “k” en el período de evaluación. CVk:Costo variable de la unidad “k”. Cmg :Costo marginal del sistema.