Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Donde:

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

Operacion con las asignaciones de la reserva de otras unidades de la lista de meritos de las unidades de generacion aprobada por la DOCOES. 8. COSTOS Y COMPENSACION POR EJERCER LA RPF Es responsabilidad de los Integrantes del COES, entregar un producto que cumpla con la NTCSE y NTOTR en lo que se refiere a la RPF con las unidades seleccionadas para tal fin. Por lo tanto el resto de los Integrantes del COES que no regulen frecuencia compensaran a la(s) central(es) que proporcionan la RR. 8.1. Costo de la Energia Regulante El costo unitario de energia para la regulacion sera la diferencia entre el costo marginal de la energia para ese periodo, sin considerar la reserva por RPF, y el costo variable de la maquina de menor costo variable de la lista de merito asignada para dar reserva rotante; es decir: Cuei = [Cmgi ­ Cvum i].................(1) Debiendo cumplirse: Cuei 0 Donde: Cuei : Costo unitario de energia regulante calculado para un periodo "i" Cmgi : Costo marginal de la energia para el periodo "i" Cvumi : Costo variable de la maquina de menor costo variable de la lista de meritos a la que se ha asignado la reserva rotante. Tomando en cuenta las siguientes observaciones: 8.1.1. De ser la maquina de la lista de meritos una hidraulica que determina el valor Cvum ise considerara para este efecto que su costo variable es el valor agua del sistema mas el canon de agua y los costos por solidos en suspension reconocidos y aprobados por la DOCOES. De tratarse de una maquina termica, correspondera a la de menor costo variable entre las despachadas hidraulicas y termicas para ejercer la RPF. 8.1.2. De existir deficit de regulacion, se considera que el costo de la energia para regular es igual al costo marginal de la energia. 8.1.3. Cuando la generacion de la unidad no fue restringida en el PDO o por indicacion del Coordinador a un valor determinado por necesidad de RPF, se considerara que no existe energia regulante compensable. 8.2. Mecanismo de compensacion por reserva de energia regulante El siguiente mecanismo de compensaciones se aplicara para cada periodo de quince minutos, y sera de aplicacion tanto para el Sistema Integrado como para Subsistemas Temporalmente Aislados. 8.2.1. Se determina la reserva rotante ejecutada en el sistema para cada periodo. 8.2.2. Se determina el costo total mensual (M) de la reserva rotante por RPF sobre la base de la reserva rotante ejecutada y el costo unitario de energia definido en el numeral 8.1. del presente procedimiento. 8.2.3. La compensacion se MORDAZA mensualmente a todos los Integrantes del COES que realizaron la RPF con sus unidades o centrales y que han sido evaluados por la DOCOES como tal. 8.2.4. El pago por RPF de cada generador sera en proporcion a la energia generada y a la transferencia mensual de acuerdo a la siguiente formula: a Para el Sistema Integrado Esta compensacion sera pagada por los generadores en proporcion a la energia generada y transferida mensual de acuerdo a la siguiente formula:

Pj : Monto de la compensacion realizada por el integrante "j" al integrante que brindo la RPF. M : Costo total mensual a ser compensado por los integrantes, determinados segun el item 8.2.3. Gj : Energia generada mensual por el integrante j. Tj : Transferencia mensual de energia del integrante "j" (compra efectuada por el generador "j" a otros, igual al saldo de valor negativo en el balance mensual de transferencia de energia de la DEE). Gk : Energia total generada mensual por el integrante "k". Tk : Transferencia mensual de energia del integrante "k" (compra efectuada por el generador "k" a otros, igual al saldo del valor negativo en el balance mensual de transferencia de energia de la DEE). n : Numero de integrantes del COES. b Para subsistemas temporalmente aislados del Sistema (areas) Para varios subsistemas temporalmente aislados habra "n" costos totales M1, M2,....Mn asociados que se evaluan de la misma forma para todo el Sistema integrado; donde cada integrante del COES puede compensar al regulador de la RPF, segun su participacion en cada subsistema temporalmente aislado, utilizando lo siguiente:
Pj =

[G1 + T1 ]
j j m1 k1 = 1

* M1 +

[G2
m2 k2 =1

j

+ T 2j

]

* M 2 + .... +

[Gn
ml kl = 1

j

+ Tn j

]
* Mn L ( 3)

[G1k1 + T1k1 ]
Pj

[G2k 2 + T2 K 2 ]

[Gn k l + Tn k l ]

: Monto de la compensacion total realizada por el integrante "j" a los integrantes que brindaron la RPF en los "n" sistemas temporalmente aislados. Mn : Costo total mensual a ser compensado por los integrantes, en el sistema temporalmente aislado "n". Gnj : Energia mensual generada por el integrante "j" en el subsistema temporalmente aislado "n". Tnj : Transferencia mensual de energia del integrante "j" (compra efectuada por el generador "j" a otros, igual al saldo de valor negativo en el balance mensual de transferencia de energia de la DEE). Gnkl : Energia total mensual generada por el integrante "kl" en el sistema temporalmente aislado "n". Tnkl : Transferencia mensual de energia del integrante "kl" en el sistema temporalmente aislado "n" (compra efectuada por el generador "kl" a otros, igual al saldo de valor negativo en el balance mensual de transferencia de energia de la DEE). m1,...,ml : Numero de integrantes del COES que participan en cada subsistema temporalmente aislado. c Compensacion a la unidad adicional que opera para mantener el nivel de RPF (i) En los casos que sea necesaria la operacion de una unidad adicional "k", para mantener la reserva rotante de RPF, esta no fijara un MORDAZA costo marginal al sistema, debiendo ser compensada de acuerdo a la siguiente expresion: Mk = Gk(CVk ­ Cmg*fp k)....................(4) Donde: Mk Gk : Monto de la compensacion a la unidad "k". : Energia inyectada por la unidad "k" en el periodo de evaluacion. CVk : Costo variable de la unidad "k". Cmg : Costo marginal del sistema.

Pj = M

(G j + T j )



n k =1

(Gk + Tk )

LLLLLL ( 2)

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