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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 203708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 tarifario serán iguales. Su valor será calculado como el Ingreso Tarifario Anual Total Esperado del SPT que fije la CTE multiplicado por el factor de recuperación de capital que considere doce (12) mensualidades y la tasa definida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 8.3.2. El Ingreso Tarifario mensual de cada titular del SPT es igual a la suma de los Ingresos Tarifarios mensuales que corresponden a los tramos que confor- man su red de transmisión. 8.3.3. Las mensualidades determinadas en 8.3.1 y 8.3.2 serán pagadas, a los titulares del SPT, por los generadores en proporción directa a sus Ingresos por Potencia definidos en el Artículo 109º del Reglamento (Procedimiento relativo a los Ingresos garantizados por Potencia Firme y Procedimiento relativo a los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema). 8.4. PAGOS AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION 8.4.1. Los pagos mensuales por Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado se harán efectivos dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la notificación de la liquidación mensual practicada por el COES. 8.5. SALDO POR PEAJE POR CONEXION Y COMPENSACION A LOS GENERADORES 8.5.1. El Saldo por Peaje por Conexión de cada gene- rador, es igual a la diferencia entre la Recaudación por Peaje por Conexión calculada en 8.2 menos el Peaje por Conexión que le corresponde pagar, calculado en 8.1. 8.5.2. El Saldo por Peaje de Conexión será compen- sado a los generadores según lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Procedimiento relativo a los Egresos por Compra de Potencia. PROCEDIMIENTO Nº 24 INGRESO TARIFARIO ESPERADO TOTAL DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION 1. OBJETIVO Determinación del Ingreso Tarifario Esperado Total Anual del Sistema Principal de Transmisión a ser inclui- do en el Estudio Técnico Económico del COES para la Fijación de Tarifas en Barra de mayo de cada año. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 59º, 60º). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 135º, 136º). 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones . 4. OPORTUNIDAD Anual, para ser propuesto a la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) en la Fijación Tarifaría de mayo. 5. RESPONSABLE División de Estudios y Desarrollo del COES-SINAC (DED). 6. APROBACION La Dirección de Operaciones, considerando las reco- mendaciones del CTED. 7. DATOS Y PREMISAS DE CALCULO 7.3. Máxima Demanda Anual y demandas mensuales a nivel de generación del sistema. Las demandas men- cionadas serán las utilizadas en el Estudio.7.4. Distribución de la demanda anterior a nivel de barras de carga y para los bloques horarios mensuales correspondientes. 7.5. Duración de los bloques de punta, media y base utilizados en el Estudio. 7.6. Despacho mensual esperado de las unidades de generación. Se considerará como generación hidráulica esperada a la correspondiente a condiciones de hidrolo- gía promedio; y como generación térmica esperada a aquella que minimice el costo de operación. 7.7. Precio Básico de la Energía propuesto en el Estudio para los bloques de punta, media y base para cada uno de los meses del Período Tarifario. 7.8. Precio Básico de la Potencia de Punta propuesto en el Estudio. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. FACTORES DE PERDIDA Y POTENCIA ENTREGADA/RETIRADA 8.1.1. Los Factores de Pérdidas Marginales de Ener- gía se determinan mediante la simulación de flujos de potencia, con los datos de la demanda y los despachos previstos para cada bloque horario de cada mes. 8.1.2. Los Factores de Pérdidas Marginales de Po- tencia se determinan mediante la simulación de flujos de potencia para la condición de Máxima Demanda del Mes. 8.1.3. Para los cálculos del Ingreso Tarifario Espe- rado por Energía, la potencia retirada y entregada por cada uno de los tramos del SPT, durante cada bloque horario (punta, media y base) y para cada mes, se obtienen de las simulaciones de flujo de potencia rea- lizadas en 8.1.1. 8.1.4. Para el cálculo del Ingreso Tarifario Espera- do por Potencia, la potencia retirada y entregada por cada uno de los tramos del SPT, en cada mes, se obtienen de las simulaciones de flujo de potencia rea- lizadas en 8.2.2. La máxima demanda mensual será definida estadís- ticamente de acuerdo a la proyección de la demanda anual. 8.2. INGRESO TARIFARIO MENSUAL ESPE- RADO, POR ENERGIA, POR TRAMO 8.2.1. Se calculan los precios de energía, para cada una de las barras del SPT, para cada bloque horario y para cada mes, expandiendo los respectivos Precios Bá- sicos de Energía mediante los factores de pérdida corres- pondientes, calculados en 8.1.1. 8.2.2. Se calcula la energía retirada, por cada tramo, durante cada bloque horario, y para cada mes, multipli- cando los valores de potencia determinadas en 8.1.3 por el número de horas correspondientes a cada bloque horario (punta, media y base). 8.2.3. Se valoriza esta energía retirada a los precios correspondientes calculados en 8.2.1. 8.2.4. Se calcula la energía entregada por cada tramo de manera similar a 8.2.2. 8.2.5. Se valoriza esta energía entregada a los precios correspondientes calculados en 8.2.1. 8.2.6. El Ingreso Tarifario por energía para un tramo y para cada mes, será igual a la diferencia resultante entre los montos correspondientes a 8.2.5 y 8.2.3, para los tres bloques horarios, siempre que sea positiva. En caso contrario, el Ingreso Tarifario será igual a cero. 8.2.7. El Ingreso Tarifario Mensual Esperado, por Energía, para el SPT, será igual a la suma de los Ingresos Tarifarios Mensuales Esperados, por Energía, de todos los tramos que lo conforman. 8.3. INGRESO TARIFARIO MENSUAL ESPE- RADO, POR POTENCIA, POR TRAMO 8.3.1. Se calculan los precios de potencia para cada una de las barras del SPT, para cada mes, expandiendo el Precio Básico de la Potencia de Punta mediante los factores de pérdidas calculados en 8.1.2. Estos precios no incluyen los peajes de conexión. 8.3.2. Se valoriza la potencia retirada por cada tramo en cada mes, a los precios calculados en 8.3.1.