Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

tarifario seran iguales. Su valor sera calculado como el Ingreso Tarifario Anual Total Esperado del SPT que fije la CTE multiplicado por el factor de recuperacion de capital que considere doce (12) mensualidades y la tasa definida en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. 8.3.2. El Ingreso Tarifario mensual de cada titular del SPT es igual a la suma de los Ingresos Tarifarios mensuales que corresponden a los tramos que conforman su red de transmision. 8.3.3. Las mensualidades determinadas en 8.3.1 y 8.3.2 seran pagadas, a los titulares del SPT, por los generadores en proporcion directa a sus Ingresos por Potencia definidos en el Articulo 109º del Reglamento (Procedimiento relativo a los Ingresos garantizados por Potencia Firme y Procedimiento relativo a los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema). 8.4. PAGOS AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION 8.4.1. Los pagos mensuales por Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado se haran efectivos dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a la notificacion de la liquidacion mensual practicada por el COES. 8.5. SALDO POR PEAJE POR CONEXION Y COMPENSACION A LOS GENERADORES 8.5.1. El Saldo por Peaje por Conexion de cada generador, es igual a la diferencia entre la Recaudacion por Peaje por Conexion calculada en 8.2 menos el Peaje por Conexion que le corresponde pagar, calculado en 8.1. 8.5.2. El Saldo por Peaje de Conexion sera compensado a los generadores segun lo establecido en el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el Procedimiento relativo a los Egresos por Compra de Potencia. PROCEDIMIENTO Nº 24 INGRESO TARIFARIO ESPERADO TOTAL DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION 1. OBJETIVO Determinacion del Ingreso Tarifario Esperado Total Anual del Sistema Principal de Transmision a ser incluido en el Estudio Tecnico Economico del COES para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de cada ano. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas (Articulos 59º, 60º). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 135º, 136º). 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones. 4. OPORTUNIDAD Anual, para ser propuesto a la Comision de Tarifas de Energia (CTE) en la Fijacion Tarifaria de mayo. 5. RESPONSABLE Division de Estudios y Desarrollo del COES-SINAC (DED). 6. APROBACION La Direccion de Operaciones, considerando las recomendaciones del CTED. 7. DATOS Y PREMISAS DE CALCULO 7.3. MORDAZA Demanda Anual y demandas mensuales a nivel de generacion del sistema. Las demandas mencionadas seran las utilizadas en el Estudio.

7.4. Distribucion de la demanda anterior a nivel de barras de carga y para los bloques horarios mensuales correspondientes. 7.5. Duracion de los bloques de punta, media y base utilizados en el Estudio. 7.6. Despacho mensual esperado de las unidades de generacion. Se considerara como generacion hidraulica esperada a la correspondiente a condiciones de hidrologia promedio; y como generacion termica esperada a aquella que minimice el costo de operacion. 7.7. Precio Basico de la Energia propuesto en el Estudio para los bloques de punta, media y base para cada uno de los meses del Periodo Tarifario. 7.8. Precio Basico de la Potencia de Punta propuesto en el Estudio. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. FACTORES DE PERDIDA Y POTENCIA ENTREGADA/RETIRADA 8.1.1. Los Factores de Perdidas Marginales de Energia se determinan mediante la simulacion de flujos de potencia, con los datos de la demanda y los despachos previstos para cada bloque horario de cada mes. 8.1.2. Los Factores de Perdidas Marginales de Potencia se determinan mediante la simulacion de flujos de potencia para la condicion de MORDAZA Demanda del Mes. 8.1.3. Para los calculos del Ingreso Tarifario Esperado por Energia, la potencia retirada y entregada por cada uno de los tramos del SPT, durante cada bloque horario (punta, media y base) y para cada mes, se obtienen de las simulaciones de flujo de potencia realizadas en 8.1.1. 8.1.4. Para el calculo del Ingreso Tarifario Esperado por Potencia, la potencia retirada y entregada por cada uno de los tramos del SPT, en cada mes, se obtienen de las simulaciones de flujo de potencia realizadas en 8.2.2. La MORDAZA demanda mensual sera definida estadisticamente de acuerdo a la proyeccion de la demanda anual. 8.2. INGRESO TARIFARIO MENSUAL ESPERADO, POR ENERGIA, POR TRAMO 8.2.1. Se calculan los precios de energia, para cada una de las barras del SPT, para cada bloque horario y para cada mes, expandiendo los respectivos Precios Basicos de Energia mediante los factores de perdida correspondientes, calculados en 8.1.1. 8.2.2. Se calcula la energia retirada, por cada tramo, durante cada bloque horario, y para cada mes, multiplicando los valores de potencia determinadas en 8.1.3 por el numero de horas correspondientes a cada bloque horario (punta, media y base). 8.2.3. Se valoriza esta energia retirada a los precios correspondientes calculados en 8.2.1. 8.2.4. Se calcula la energia entregada por cada tramo de manera similar a 8.2.2. 8.2.5. Se valoriza esta energia entregada a los precios correspondientes calculados en 8.2.1. 8.2.6. El Ingreso Tarifario por energia para un tramo y para cada mes, sera igual a la diferencia resultante entre los montos correspondientes a 8.2.5 y 8.2.3, para los tres bloques horarios, siempre que sea positiva. En caso contrario, el Ingreso Tarifario sera igual a cero. 8.2.7. El Ingreso Tarifario Mensual Esperado, por Energia, para el SPT, sera igual a la suma de los Ingresos Tarifarios Mensuales Esperados, por Energia, de todos los tramos que lo conforman. 8.3. INGRESO TARIFARIO MENSUAL ESPERADO, POR POTENCIA, POR TRAMO 8.3.1. Se calculan los precios de potencia para cada una de las barras del SPT, para cada mes, expandiendo el Precio Basico de la Potencia de Punta mediante los factores de perdidas calculados en 8.1.2. Estos precios no incluyen los peajes de conexion. 8.3.2. Se valoriza la potencia retirada por cada tramo en cada mes, a los precios calculados en 8.3.1.

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