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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 203714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 MALDI MOYANO" y estando acreditada la exactitud del nombre; De conformidad con lo establecido en el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, del Decreto Ley Nº 25515; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la Resolución Suprema Nº 0324-2001-IN-1501 de fecha 27.MAR.2001, en el sen- tido de considerar como nombres y apellidos del Subprefecto de la provincia de Chincha del departa- mento de Ica, como Carlos Alberto GRIMALDI MO- YANO, en lugar de Carlos Alberto GRIMALDI MO- LLANO. Artículo 2º.- Los documentos administrativos que se deriven de la Resolución antes citada, se adecua- rán a lo resuelto en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 24495 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria de los Establecimientos Peni- tenciarios de Picsi y Potracancha RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2001-JUS Lima, 31 de mayo de 2001 Vista la solicitud presentada por Luis Gonzaga Vigo Roncal, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 11 mayo del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorio insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habría teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de in- dulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos, y en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a LUIS GON- ZAGA VIGO RONCAL, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Picsi. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24503 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2001-JUS Lima, 31 de mayo de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Florian Sando- val De la Cruz y Grovel Llagas Venancio o Grover Llagas Venancio o Grovel Llagas Benancio o Grover Llagas Benancio, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 4 y 16 de mayo del 2001, respectivamente, que recomien- da la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos, y en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FLO- RIAN SANDOVAL DE LA CRUZ y GROVEL LLA- GAS VENANCIO O GROVER LLAGAS VENANCIO O GROVEL LLAGAS BENANCIO O GROVER LLA- GAS BENANCIO, quienes se encuentran en el Esta- blecimiento Penitenciario de Potracancha - Huánu- co Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24504