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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 203709 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 8.3.3. Se valoriza la potencia entregada por cada tramo en cada mes, a los precios calculados en 8.3.1. 8.3.4. El Ingreso Tarifario por potencia para un tra- mo y para cada mes, será la diferencia resultante entre los montos correspondientes 8.3.3 y 8.3.2, siempre que sea positiva. En caso contrario, el Ingreso Tarifario será igual a cero. 8.3.5. El Ingreso Tarifario Mensual Esperado, por Potencia, para el SPT, será igual a la suma de los Ingresos Tarifarios Mensuales Esperados, por Potencia, de todos los tramos que lo conforman. 8.4. INGRESO TARIFARIO ANUAL TOTAL ES- PERADO 8.4.1. El Ingreso Tarifario Mensual Total Esperado del SPT es igual a la suma de los Ingresos Tarifarios Mensuales Esperados por Energía (8.2.7) y por Potencia (8.3.5) del SPT. 8.4.2. El Ingreso Tarifario Anual Total Esperado del SPT es igual a la suma de los doce (12) valores actualizados, al 1 de mayo del año en consideración, de los Ingresos Tarifarios Mensuales Totales Espera- dos del SPT. La actualización de cada uno los doce (12) valores mensuales se llevará a cabo consideran- do la tasa definida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 8.4.3. El Ingreso Tarifario Anual calculado en 8.4.2 será el propuesto por el COES a la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) para la fijación tarifaria de mayo. 24440 Autorizan viaje de profesionales de PERUPETRO S.A. a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2001-EM/VME Lima, 29 de mayo de 2001 Vista la Carta Nº PRES-ADMI-0263-2001, de fecha 22 de mayo de 2001, del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., solicitando autorización de viaje para dos (2) ingenieros; CONSIDERANDO: Que, del 2 al 7 de junio de 2001, se realizará la Convención Anual de la AAPG (American Association of Petroleum Geologists), en la ciudad de Denver, Colora- do, Estados Unidos de América; Que, el U.S. Geological Survey ha cursado invitación a PERUPETRO S.A. para que sus representantes visi- ten los días 7 y 8 de junio de 2001 sus instalaciones ubicadas en la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América; Que, PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº D/037-2001 aprobado en su Sesión de Directorio Nº 10-2001, de fecha 10 de mayo de 2001, aprobó la participación de los Ings. Elmer Martínez Gonzáles y Víctor Lay Biancardi, como integrantes de la delegación que en representación de esta em- presa participará en la Convención Anual precitada para promocionar los Lotes del Zócalo Continental y de la Selva Peruana; y la visita a las instalaciones de U.S. Geological Survey a fin de establecer contactos que posibiliten el apoyo de dicha institución en los objetivos promocionales de PERUPETRO S.A., a rea- lizarse en la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. Elmer Martínez Gonzáles y Víctor Lay Biancardi a la ciudad deDenver, Colorado, Estados Unidos de América, del 2 al 8 de junio de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Compa- ñía PEREZ COMPANC DEL PERU S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24443 MITINCI Declaran infundada apelación interpuesta por empresa contra reso- lución referida a autorización para ex- plotar juegos de máquinas tragamo- nedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 108-2001-MITINCI/VMT Lima, 22 de mayo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES MAJU S.A.C. contra la Resolu- ción Directoral Nº 215-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de febrero del 2001, y el Informe Nº 105-2001- MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2001- MITINCI/VMT/DNT se declara Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa INVER- SIONES MAJU S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 999-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve tener por no presentada la solicitud de la citada empresa, sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la Sala de Juegos ubicada en la calle San Juan de Dios Nº 124, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, con fecha 7 de marzo del presente año, la Empre- sa INVERSIONES MAJU S.A.C. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 215-2001- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ésta ha sido expedida sin haberse evaluado las pruebas aportadas con la debida objetividad, por cuanto la in- admisibilidad del Recurso de Reconsideración se centra en si hubo o no una adecuada notificación de la Resolu- ción Directoral Nº 999-2000-MITINCI/VMT/DNT, y bá- sicamente en la notificación efectuada el día 7 de diciem- bre de 2000; Que, la citada empresa fundamenta su Apelación, señalando que dicha notificación no es válida, porque la firma que figura en el cargo de recepción de la referida Resolución no corresponde a la verdadera firma de su representante legal, no obstante que ésta fue notificada en el domicilio legal de la empresa, lo cual consta en el cargo de recepción; Que, asimismo, afirma que el notificador no ha consignado el nombre, cargo, e identificación de la persona que recepcionó aparentemente dicha notifica- ción, quien es un tercero ajeno a la relación laboral, motivo por el cual considera que dicha notificación se realizó sin las formalidades y requisitos legales establecidos en el Artículo 82º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Que, por tal motivo, la empresa recurrente sostiene que recién tomó conocimiento de la expedición de la Resolución Directoral Nº 999-2000-MITINCI/VMT/DNT, cuando a su requerimiento la Dirección Nacional de