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Pág. 203722 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Dejan sin efecto autorización de pesca del recurso merluza otorgada median- te la R.M. Nº 105-2001-PE, a partir del día 16 de junio de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2001-PE Lima, 31 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos; Que la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE del 26 de marzo del 2001, estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) para el período abril-junio del 2001, en el marco del cual se autorizó, por períodos quincenales, las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6°00’ L.S., quedando prohibida la realización de actividades extractivas de merluza al sur de los 6° 00’ L.S.; Que en el marco del programa de seguimiento de la pesquería de la merluza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ha informado que del 1 de enero del presente año a la fecha, la captura total de dicho recurso supera las 60,000 TM y que se observa en la zona norte de los 4°30’ L.S., la presencia de un stock caracterizado por ejemplares que muestran una recuperación en la talla promedio; por lo que es necesario suspender las activida- des extractivas en el área comprendida entre los 4°30’ L.S. y los 6°00’ L.S., entre el 16 y 30 de junio del 2001, en aplicación del criterio de precaución; dejando sin efecto lo autorizado para dicha área y período por la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el período del 16 al 30 de junio, de autorización de pesca en la zona comprendi- da entre los 4°30’ y los 6°00’ L.S., del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE, quedando sus- pendida la actividad extractiva del recurso merluza en la zona antes mencionada a partir de las 00.00 horas del día 16 de junio del 2001. Artículo 2º.- Las actividades extractivas en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y los 4º 30' L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001- PE. Artículo 3º.- La vigilancia y control de las activi- dades extractivas se efectuará sobre la base de los repor- tes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital tendrá la calidad de prueba fehaciente para las suspen- siones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- En el caso de incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, durante la vigencia del convenio suscrito por los armado- res de embarcaciones arrastreras, se dispondrá la sus-pensión que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. Artículo 5º.- El IMARPE continuará ejecutando el programa de investigación biológico-pesquero del recur- so merluza, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso, debiendo informar al Ministerio de Pesquería a efectos de tomar las medidas de ordena- miento que correspondan. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 24455 Declaran nula la R.D. Nº 100-2000-PE/ DNPP, mediante la cual se aprobó cam- bio de titular de licencia de operación otorgada a empresa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2001-PE Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos los escritos con Registro Nº 11269002, CE- 00178002, 03719002, 02973003, 00082, 02289, del 16 y 25 de octubre y 28 de noviembre del 2000 y 18 de abril del 2001, presentados por SAMUEL PASCUAL CHUMBES PERFECTO; del 25 de octubre y 28 de noviembre del 2000 y 23 de enero, 5 de febrero y 18 de abril del 2001, presentados por CARLOS FERNANDO FLORES ALE- GRÍA y del 13 de noviembre del 2000, 4 y 15 de enero, 21 y 23 de marzo y 2 de abril del 2001, presentados por PESQUERA ROBLES S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, se otorgó a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ, licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos a través de la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 1313, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamen- to de Ancash, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/h, en base a la cual, en el marco del proceso de promoción a la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creó la empresa PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A.; Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, del 15 de marzo de 1994, establecen que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesa- miento, la transferencia en propiedad o cambio de pose- sión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de la Resolución Directoral Nº 100-2000- PE/DNPP, del 5 de octubre del 2000, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRE- SA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ me- diante resolución citada en el primer considerando, a favor de PESQUERA ROBLES S.A., en mérito a la Escritura Pública de Compraventa de las acciones de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. por adjudica- ción en subasta pública, otorgada a su favor el 22 de mayo de 1998 por EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ;