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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 203723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Que, mediante los escritos del visto, SAMUEL PASCUAL CHUMBES PERFECTO y CARLOS FERNANDO FLORES ALEGRÍA interponen recursos de reconsideración y apelación respectivamente, contra la Resolución Directoral Nº 100- 2000-PE/DNPP, alegando ser accionistas de la empresa PES- CA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. junto con PESQUERA ROBLES S.A. y adjuntando medios probatorios que acreditan suficientemente su legítimo interés. Asimismo, sostienen que el establecimiento industrial materia del cambio de titulari- dad no había sido transferido ni en propiedad ni en posesión a favor de PESQUERA ROBLES S.A. sino que constituía un activo dentro del patrimonio de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., en función a cuyos fundamentos alegan vicios de nulidad en la resolución recurrida, por lo que solicitan su revocación. De otro lado, con escrito del 18 de abril del 2001, CARLOS FERNANDO FLORES ALEGRÍA, sostiene haber incurrido en error al calificar su recurso como apelación, precisando que debe ser entendido para todos sus efectos como recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP; Que a través de los escritos citados en el visto, presen- tados por PESQUERA ROBLES S.A., esta empresa absuel- ve el traslado de los medios impugnatorios referidos en el considerando precedente, negando la condición de accionis- tas de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. que preten- den SAMUEL PASCUAL CHUMBES PERFECTO y CAR- LOS FERNANDO FLORES ALEGRÍA y al mismo tiempo solicitando la concesión de una medida precautoria de no innovar, por la que la Administración se abstenga de pro- nunciarse sobre los medios impugnatorios interpuestos, en tanto no se resuelven los procesos judiciales de impugnación de los contratos y acuerdos societarios en los que sustentan su posición, los cuales manifiesta haber iniciado, consi- derándose la única propietaria de la planta en cuestión. Del mismo modo, manifiesta que la planta de harina de pescado materia de la licencia cuya titularidad se discute, se encuen- tra indebidamente en posesión de SAMUEL PASCUAL CHUMBES PERFECTO y CARLOS FERNANDO FLO- RES ALEGRÍA, los cuales según señala, vendrían operán- dola violando las disposiciones establecidas en la Ley de Pesca y su Reglamento, ante lo cual adicionalmente requiere la suspensión temporal de la citada licencia, a fin que no se le imputen las responsabilidades que de ello puedan derivar; Que del análisis de los recursos de reconsideración interpuestos, se concluye que el fundamento en que se apoyan constituye en definitiva la causal de nulidad contemplada en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, razón por la cual es necesario calificar dichos medios impugnatorios como recursos de apelación, en atención a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar y los Artículos 67º y 193º de la mencionada Ley, en concordancia con el Artículo 44º de la misma, según el cual la nulidad de un acto administrativo debe ser declarada por el órgano superior que conozca la apela- ción interpuesta por el interesado; Que con respecto a los argumentos esgrimidos por PESQUERA ROBLES S.A. al absolver los medios impug- natorios interpuestos y al solicitar medida precautoria de no innovar, es necesario precisar que la dilucidación de los procesos judiciales de impugnación de contratos y acuer- dos que se vendrían ventilando, no habrá de influir en la decisión de la Administración respecto al cambio de titu- laridad de la licencia de operación materia de la resolu- ción impugnada, en tanto y en cuanto en estos procesos únicamente se determinará la validez o invalidez de los actos jurídicos por los que se confirió a los recurrentes el derecho a participar del accionariado de PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. y no lo que corresponde anali- zar para establecer la procedencia del cambio de titulari- dad, es decir, si se ha producido o no la transferencia en propiedad o posesión del establecimiento industrial pes- quero, conforme al supuesto previsto en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, razones por las que deviene improcedente la medida precautoria de no innovar solici- tada; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se concluye que al expedirse la Resolución Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del texto legal antes citado, en vista de que PESQUERA ROBLES S.A. no acreditó la transferencia a su favor de la posesión o propiedad del establecimiento industrial pes-quero materia de la licencia de operación a que se refiere el primer considerando, por cuanto la adquisición incluso del total de las acciones correspondientes a PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A. no implica dicha transferencia, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 78º del Código Civil, según el cual la persona jurídica y su patrimonio son independientes de los socios que la integran y ninguno de éstos tiene derecho al patrimonio de ella, siendo en este caso la planta en cuestión parte del patrimonio de esta última empresa. En consecuencia, devienen fundados los medios impugnatorios planteados, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 100- 2000-PE/DNPP, restituyendo el procedimiento al estado anterior a su expedición, y devolver el expediente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero para que expida la Resolución que corresponda; nulidad que además deja sin sustento la solicitud de PESQUERA ROBLES S.A. a fin de suspender los efectos de la licencia de operación discutida, en la medida que priva de efectos jurídicos la titularidad que ostenta sobre la misma; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, 44º, 66º, 67º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; los Artícu- los 51º y 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artí- culo 78º del Código Civil; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar los recursos de reconsideración interpuestos por SAMUEL PASCUAL CHUMBES PER- FECTO y CARLOS FERNANDO FLORES ALEGRÍA como recursos de apelación, acumulando su tramitación, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundados los recursos interpuestos por SAMUEL PASCUAL CHUMBES PERFECTO y CAR- LOS FERNANDO FLORES ALEGRÍA y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 100-2000- PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, restituyendo el procedi- miento al estado anterior a su expedición. Artículo 3º.- Devolver el expediente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para su pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de titular presentada por PESQUERA ROBLES S.A. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de medida precautoria de no innovar planteada por PES- QUERA ROBLES S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de la licencia de operación cuya titularidad fuera otorgada a PESQUERA ROBLES S.A. mediante Resolución Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 24380 Autorizan a biólogo efectuar activida- des de extracción de especímenes de rayas en el departamento de Madre de Dios, con fines de investigación cien- tífica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2001-PE/DNEPP Lima, 29 de mayo del 2001