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Pág. 203724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE- 00152002 del 15 de mayo del 2001, presentado por el señor FLORIAN BARTON REYDA; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que las autori- zaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural y jurídica, y para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita autorización para efectuar investigación sobre parásitos (céstodes) en Rayas del Sureste del Perú, con la extracción de veinte (20) especímenes de cada una de las tres especies de rayas Potamotrygon motoro, Potamotrygon castexi y Paratrygon aireba , que habitan en el río Manu, a realizar- se en los meses de mayo y junio del presente año, con el uso de cordel con anzuelo, fuera de la Reserva Nacional del Manu en el departamento de Madre de Dios, acogiéndose al Procedimiento Nº 12 "Autorización para efectuar inves- tigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial" del Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que procede autorizar la citada investigación, la misma que permitirá conocer nuevas especies de parásitos y de hués- pedes, así como la relación huésped-parásito y si ésta tiene una repercusión en la población que consume rayas de aguas continentales y, al cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el procedimiento admi- nistrativo citado en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 158-2001-PE/ Dap-rng, y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al biólogo señor FLORIAN BARTON REYDA a realizar investigación sobre parási- tos (céstodes) en Rayas del Sureste del Perú, y para la extracción de veinte (20) especímenes de cada una de las tres especies de rayas Potamotrygon motoro, Pota- motrygon castexi y Paratrygon aireba , que habitan en el río Manu, con el uso de cordel con anzuelo como aparejo de pesca, fuera de la Reserva Nacional del Manu, en el departamento de Madre de Dios, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución hasta el 30 de junio del 2001. Artículo 2º.- La ejecución de las actividades de extrac- ción serán supervisadas por la Dirección Regional de Pesquería de Madre de Dios. Artículo 3º.- El investigador señor FLORIAN BAR- TON REYDA, deberá cumplir con remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, el informe final de la investiga- ción y las publicaciones que genere dicha investigación. Asimismo, para la exportación de las muestras biológicas, de ser el caso, requerirá autorización expresa del Ministe- rio de Pesquería. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Madre de Dios.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24381 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2001-PE/DNEPP Lima, 29 de mayo del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00208003 con escrito de fechas 24 de julio, 1 de agosto y 13 de octubre del 2000 presentados por JOSÉ SIMON ALVAREZ ECHE y PA- BLO ALVAREZ ECHE; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incre- mento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre- servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidro- biológicos subexplotados o inexplotados; Que mediante los escritos del visto, los señores JOSÉ SIMON ALVAREZ ECHE y PABLO ALVAREZ ECHE, solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denominarse "JHONY MANUELITO III" de 80.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega como medio de preservación y equipada con el sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiológicos mero, perico, tiburón y pez vola- dor, con destino al consumo humano directo; De la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por el recurrente y que obran en su expediente, se ha determinado que según las características de la embar- cación pesquera a construirse, ésta no cumple con las especificaciones técnicas que caracterizan a una embar- cación pesquera de la modalidad de espinel. En relación a los recursos mero, tiburón, perico y pez volador, su acceso se encuentra restringido de acuerdo a lo opinado por el Instituto del Mar del Perú mediante Oficios Nº DE-100- 162-2000-PE/IMP y Nº DE-100-257-2000-PE/IMP y a lo dispuesto en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, por lo que deviene en improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por los señores JOSÉ SIMON ALVA- REZ ECHE y PABLO ALVAREZ ECHE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 091-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de Autorización de incremento de flota presentada por