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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 203725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 JOSÉ SIMON ALVAREZ ECHE y PABLO ALVAREZ ECHE, para la construcción de una embarcación pesque- ra a denominarse "JHONY MANUELITO III" de 80.00 m3 de capacidad de bodega y equipada con el sistema de pesca de palangre o espinel, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24382 Relación de embarcaciones pesque- ras con permisos que caducaron en forma definitiva y aquéllas en que sus armadores deben reformular declara- ción jurada o tienen recursos impug- nativos en trámite RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 035-2001- PE/DNEPP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgándoles un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declara- ción jurada, según corresponda; Que el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral de notificación, caducarán de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incum- plido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que en cumplimiento de la normativa expuesta, la Administración debe proceder a publicar la relación de armadores y embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho, así como de aquellos armadores que habiendo cumplido con efectuar pago o presentar la declaración jurada dentro del plazo estable- cido, se ha determinado que deben efectuar reintegros o reformular su declaración jurada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y las normas que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs 087-2000-PE, 209- 2000-PE y 040-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en Anexo 1 de la presente Resolución, la relación de embarcaciones pesqueras cu- yos permisos de pesca ha n caducado de pleno derec ho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 2º.- Retirar del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, de los Anexos I, II y III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE y del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE, según correspon- da, a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral e incluirlas en el literal B), del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, consignándose que la caducidad corres- ponde al ejercicio 2000. Artículo 3º.- Publicar, en Anexo 2 de la presente Resolución, la relación de embarcaciones pesqueras que han efectuado el pago dentro de la fecha prevista en la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE-DNEPP, debiendo reintegrar o reformular su declaración jura- da. Para este efecto se concede un plazo de siete (7) días hábiles para que cumplan con subsanar las obser- vaciones determinadas en el Anexo antes mencionado. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo ante- rior, conllevará a la caducidad de pleno derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca, conforme lo previsto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- En Anexo 3 de la presente Resolución, se publica la relación de embarcaciones pesqueras cu- yos armadores tienen recursos impugnativos en trámi- te. La resolución de dichos recursos impugnativos de- terminará la situación administrativa de los permisos de pesca. Artículo 5º. - La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS PERMISOS DE PESCA HAN CADUCADO DE PLENO DERECHO Y EN FORMA DEFINITIVA A) E/P cuyos armadores no cumplieron con liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio 2000 Nº EMBARCACION MATRICULA PERMISO DE PESCA 1 CHALPON II PT-10794-CM RD. Nº 069-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR 2 CRUZ DE CHALPON II CO-18543-CM RD. Nº 066-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR 3 DON MANUEL II PT-15819-CM RD. Nº 056-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR 4 GISALI I PL-5915-CM RD. Nº 365-98-PE/DNE 5 ITJ 3 CO-5543-PM RM. Nº 631-95-PE 6 JORGE CO-17713-CM RD. Nº 123-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR 7 JOSE MANUEL II PL-18505-CM RD. Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE 8 JOSE OTILIO I PT-5023-CM RD. Nº 069-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR 9 JOSE OTILIO III PT-3996-BM RD. Nº 076-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR 10 JUAN ENRIQUE II CO-18000-CM RD. Nº 065-99-PE/DNE 11 KARIN 5 PL-2267-BM RD. Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH 12 MADRE AUXILIADORA PT-10145-CM RD. Nº 063-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR 13 MI ESPERANZA II PT-3869-CM RM. Nº 462-97-PE 14 PAOLA CO-5791-CM RD. Nº 210-98-PE/DNE 15 RECUERDO DE MI MADRE PT-3941-CM RM. Nº 617-97-PE