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Pág. 203730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 i) Proponer al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano las medidas pertinentes para lograr los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones del PATPAL. j) Disponer investigaciones y auditoría, cuando lo juzgue pertinente. k) Autorizar los viajes en comisión de servicios al extranjero de los Directivos y del personal del PATPAL, de acuerdo a las disposiciones vigentes. l) Aprobar la aplicación de los saldos de Balance, así como de otros ingresos extraordinarios no previstos en el presupuesto. m) Aceptar las donaciones a que se refiere el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 146. n) Otorgar y renovar poderes. o) Otorgar licencia a sus miembros. p) Adoptar otras medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 11º.- El Consejo Directivo está integrado por tres miembros: El Presidente designado por Resolu- ción Suprema y los dos miembros restantes designados por Resolución Ministerial. Artículo 12º.- La designación de los miembros del Consejo Directivo se hará por un período de dos años, salvo las designaciones que se realicen para completar períodos. Pueden ser ratificados en sus cargos y las vacancias que se produzcan serán cubiertas de la mis- ma forma que corresponden a su designación, en con- cordancia con lo que dispone el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 146. Artículo 13º. - Los miembros del Consejo Directivo percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan. No podrán ser miembros del Consejo Directivo: a) Los que tengan relación laboral con el Patronato del Parque de las Leyendas. b) Los quebrados e insolventes. c) Los parientes de quienes prestan servicios en el Patronato del Parque de las Leyendas, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo grado de afini- dad, por matrimonio o unión de hecho. d) Los que tengan procesos administrativos y/o judi- ciales pendientes con el Estado y sancionados como conse- cuencia de dichos procesos. Artículo 14º.- Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Por renuncia aceptada según corresponda. b) Por remoción. c) Cuando concurra en forma sobreviviente, cualquie- ra de las causales de impedimento establecido en el Artículo 13º del presente Reglamento. d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas durante el período de seis meses, salvo los casos de licencia. e) Por fallecimiento o incapacidad permanente. f) Por condena en caso de delito doloso. Artículo 15º.- El Consejo Directivo tendrá dos sesio- nes ordinarias mensualmente y extraordinariamente cuando lo requiera su Presidente, o cuando lo solicite alguno de sus miembros. El quórum para las sesiones se constituye con la concurrencia de dos de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría de votos de los asistentes. Artículo 16º.- La inasistencia injustificada de los miembros a tres sesiones consecutivas y/o a seis alterna- das, durante un período de seis meses, obliga al Consejo Directivo a solicitar su remoción. Artículo 17º.- Los acuerdos que adopte el Consejo Directivo constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a ley, los cuales serán suscritos por todos los miembros asistentes a la sesión, teniendo derecho de hacer constar en actas su voto discrepante. Los miembros del Consejo Directivo son responsables de los acuerdos que tomen, salvo quien hubiera emitido el voto discrepan- te. Artículo 18º. - El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del consejo con voz, pero sin voto. Asimismo, el Consejo podrá disponer la intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o asesores que consideren necesarios, con el objeto de que informe sobre asuntos de su competen- cia.DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIREC- TIVO Artículo 19º. - El Presidente del Consejo Directivo es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, res- ponsable de la dirección, supervisión y control de las actividades y proyectos de la institución, en armonía con la política general del Estado y de los acuerdos del Consejo Directivo. Es el titular del pliego presupuestal y coordina con los organismos de la Administración Pública, las acciones que corresponde. Artículo 20º. - Son funciones del Presidente del Con- sejo Directivo: a) Ejercer la representación institucional del PAT- PAL. b) Convocar a los miembros del Consejo Directivo a las sesiones mensuales y extraordinarias. c) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Directivo. d) Velar por el cumplimiento de la política, objetivos, metas del PATPAL, aprobados por el PROMUDEH. e) Velar por la Imagen Institucional, difundiendo la misión, objetivos, metas, estrategias y acciones del PATPAL. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. g) Designar a los funcionarios con cargos de confianza del PATPAL. h) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamen- tos. i) Supervisar y controlar el movimiento económico y financiero del PATPAL. j) Ejercer las demás funciones que la ley señala y aquéllas inherentes a su autoridad. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 21º. - La Dirección Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección con jerarquía y responsabilidad inme- diata al Consejo Directivo. Está a cargo del Director Ejecutivo quien es el funcionario de mayor rango técnico - administrativo del PATPAL, y tiene asignadas las fun- ciones y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación legal del PATPAL. b) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Di- rectivo. c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las accio- nes de los diferentes órganos de la Institución en concor- dancia con la política, objetivos y metas aprobadas. d) Someter a aprobación del Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balances, estados finan- cieros, memoria anual y demás documentos normativos de gestión. e) Coordinar las actividades de la Institución con los órganos del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y demás organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus funciones. f) Proponer al Consejo Directivo los contratos, actos y operaciones que requieran para el desarrollo y fines del PATPAL. g) Disponer la ejecución de las acciones de personal de conformidad con las disposiciones legales vigentes. h) Proponer a los funcionarios y personal del PAT- PAL. i) Efectuar investigaciones de las denuncias que sean formuladas con relación al quehacer de la institución. j) Velar por el Patrimonio y Capital del PATPAL para que sean debidamente salvaguardados. k) Formular y conducir el Plan de Defensa en el marco de la Ley de Defensa Nacional y Defensa Civil. l) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo y a los órganos del PATPAL en materia de su competencia. m) Realizar otras funciones que le asigne la Presiden- cia del PATPAL. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA Artículo 22º.- La Oficina de Auditoría es el órgano encargado de planificar , programar, ejecutar y supervisar las Auditorías y Exámenes Especiales en el PATPAL, y depende orgánicamente del Consejo Directivo. Está a