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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 203729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO Artículo 1º .- El presente Reglamento establece la naturaleza, misión, objetivos, competencia, funciones generales, estructura orgánica, y el régimen económi- co y laboral del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL. ALCANCES Artículo 2º. - Las normas contenidas en este Regla- mento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los órganos del Patronato del Parque de las Leyen- das - PATPAL, en el ámbito de su competencia. TITULO II DE LA NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES NATURALEZA Artículo 3º.- El Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con personería jurídica de Dere- cho Público Interno. Goza de autonomía técnica, económi- ca, financiera y administrativa. MISIÓN Artículo 4º.- EL PATPAL tiene como misión propor- cionar bienestar, educación, cultura, esparcimiento y re- creación a favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones, y desarrollando una conciencia medioambiental y ecológi- ca, así como nuestra identidad histórica. OBJETIVOS Artículo 5º.- Son objetivos del Patronato del Parque de las Leyendas: a) Impulsar las acciones de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación del Parque de las Leyendas para brindar servicios a la colectividad con oportunidad, accesibilidad, con estándares de calidad y de competencia a costos accesibles a la población. b) Focalizar, consolidar y habilitar al personal y al público usuario en actividades de educación y extensión cultural a efectos de optimizar los servicios del Patronato del Parque de las Leyendas. c) Fomentar y ejecutar políticas y estrategias de desa- rrollo, orientadas a la promoción y difusión para lograr un óptimo posicionamiento de la institución en el mercado de prestaciones de servicios de esparcimiento y recreación cultural. COMPETENCIA Artículo 6º.- Es competencia del Patronato del Par- que de las Leyendas realizar acciones de promoción, educación, bienestar, esparcimiento, recreación, cultura e identidad histórica, así como buscar la participación equi- tativa de la población en los servicios que se brindan. FUNCIONES GENERALES Artículo 7º.- Son funciones generales del Patronato del Parque de las Leyendas: a) Equipar, mantener y administrar el Parque de las Leyendas, contribuyendo al bienestar, esparcimiento y recreación cultural de la población; b) Fomentar el turismo, haciendo resaltar las riquezas y valores culturales de las diferentes regiones del Perú; c) Realizar las coordinaciones pertinentes con la fina- lidad de hacer conocer la fauna y flora nacional con fines culturales y turísticos;d) Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de desa- rrollo, mediante la promoción y difusión de las riquezas naturales de nuestras regiones para lograr un óptimo posicionamiento de la institución; e) Formular y aprobar las políticas internas para la promoción, bienestar, esparcimiento y recreación cultu- ral; f) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e imple- mentación de programas de promoción, bienestar, espar- cimiento y recreación cultural; g) Los demás que se establezca por mandato de la Ley y del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- La estructura orgánica del Patronato del Parque de las Leyendas es la siguiente: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN - Consejo Directivo - Dirección Ejecutiva ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Planificación y Presupuesto - Oficina de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DE APOYO - Gerencia de Administración ÓRGANOS DE LINEA - Gerencia de Promoción y Desarrollo - Gerencia de Operaciones CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 9º.- La Alta Dirección del Patronato del Parque de las Leyendas está conformada por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva. Podrá contar con ase- sores especializados para el análisis de política y activida- des que le competen, así como la elaboración de estudios y emisión de documentos de gestión que les encomienden. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 10º.- El Consejo Directivo, es el máximo órgano del PATPAL, al que corresponde fijar la Política Institucional para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos, de acuerdo a la política que señale el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, debiendo dictar las normas necesarias para su óptimo funcionamiento, en concordancia con la autonomía que le confiere esta Ley. Tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Establecer las políticas, objetivos y metas del PA- TPAL, en concordancia con la política señalada por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Aprobar los planes, estrategia de desarrollo y el presupuesto institucional. c) Aprobar las normas y directivas internas del PA- TPAL, para lograr su óptimo funcionamiento técnico y administrativo. d) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del PATPAL. e) Proponer la modificación de normas que puedan requerirse para lograr las metas y objetivos de la institu- ción. f) Aprobar y aceptar, de acuerdo a ley, las donaciones que se efectúen a favor del PATPAL. Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el PATPAL favor de personas jurídicas. g) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución. h) Aprobar toda clase de actos, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y fines de la Institución.