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Pág. 204111 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presunto responsable de delito de concusión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2001-PRES Lima, 31 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 434-2001-CTAR-JUNIN-PE/GRAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Junín; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial Nº 006-96-GSRJ-OSRAI comprendió la verificación de documentos sutentato- rios de los pagos realizados por concepto de remune- raciones y viáticos durante el período setiembre a diciembre de 1995, en las oficinas de Administración de la Gerencia Subregional Junín y la Universidad Nacio- nal "Faustino Sánchez Carrión" de Huacho; Que, en cumplimiento de lo prescrito en el inciso 14) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, así como de lo dispuesto por la Resolución de Contralo- ría Nº 196-88-CG, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 094-95-CG, Artículo Unico, se comunicó las correspondientes observaciones al Ing. Víctor Silva Toledo e Ing. Edgar Virgilio Cantorín Camayo, funcio- narios incursos en las presuntas irregularidades, a efectos de que éstos practiquen las aclaraciones y/o descargos correspondientes; Que, del citado Examen Especial se ha establecido que el Ing. Víctor Silva Toledo, ex Subgerente de Operaciones ha efectuado el cobro simultáneo de remu- neraciones y otros emolumentos en el período de se- tiembre a diciembre de 1995, como Subgerente de Operaciones de la Subregión Junín, por S/. 9 607,05, y a su vez como docente a tiempo completo de la Univer- sidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" de Huacho, percibiendo remuneraciones por la suma de S/ . 4 297,48; Que, este hecho irregular se demuestra con el Oficio Nº 006-96-R remitido por Manuel Mendoza Mendoza, Rector de la citada Universidad Nacional, documento por el cual se precisa que el Ing. Víctor Silva Toledo es docente nombrado en la categoría de Asociado a Tiempo Completo de la Facultad de Inge- niería Industrial y que fue destacado en comisión de servicios como asesor de la Subregión Junín, por lo que la citada Universidad continuó pagándole normal- mente sus remuneraciones, durante el mismo período que cobró como Subgerente de Operaciones de la Gerencia Subregional de Junín; Que, dicho actuar constituye indicio razonable de presunta comisión de delito de concusión, tipificado en el Artículo 383º del Código Penal, además de la transgre- sión de sus obligaciones como funcionario público, establecidas en los Artículos 127º, 131º y 137º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa e incu- rriendo en la falta grave precisada en el inciso h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, puesto que con- forme lo señalado en el Oficio Nº 006-96-R en su condición de destacado en la Comisión de Servicios para labores de asesoramiento, no resultan compati- bles con el cargo de confianza; Que, asimismo resulta evidente que el Ing. Víctor Silva Toledo no podía desempeñar los dos cargos de forma simultánea, debido a la distancia existente entre la ciudad de Huacho y Huancayo, por lo que percibir remuneraciones de ambas entidades es lo que presumi- blemente configuraría el delito; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales que corres- pondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24816 Autorizan a procurador iniciar accio- nes a fin de obtener la nulidad de la R.D. Nº 137-89-INADE/8101, en el ex- tremo referido a transferencia de predio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2001-PRES Lima, 31 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 0071-2001-INADE-1101 del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 005-2000-INADE/8103 sobre "Revisión del Expediente del Propietario no Con- ductor Sucesión Domingo Encomendero Leyva" formu- lado por el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña y el Informe Especial Legal Nº 001-2000-INADE/8103, se determinó que no obstante haberle reconocido a don Domingo Encomendero Leyva, el pago del valor del predio deno- minado "El Neyra" U.C. 101127 por 256 ha., a través de la Resolución Directoral Nº 124-87-INADE/8101 de fecha 30 de setiembre de 1987, en su condición de propietario no conductor afectado con la construcción de la Presa Gallito Ciego, mediante la Resolución Direc- toral Nº 137-89-INADE/8101, de fecha 10 de noviembre de 1989, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña reconoció esta vez a la sucesión, el derecho de ser reubicada en nuevas tierras, trans- firiéndole a título gratuito el predio denominado "El Zanjón", parcela Nº 2, que ha conllevado un doble beneficio a favor de la sucesión por la misma área afectada; Que, el acto administrativo que contiene la Resolu- ción Directoral Nº 137-89-INADE/8101, acarrea nuli- dad de pleno derecho en el extremo que aprueba el padrón de propietarios no conductores afectados con el embalse de la Presa Gallito Ciego y obras secundarias, con derecho a compensación con nuevas tierras, en el que se reconoce como beneficiaria a la sucesión Domin- go Encomendero Leyva propietaria del predio "El Ne- yra" para ser compensada con un área de 2,56 ha., no obstante que la sucesión en cuestión, ya se había bene- ficiado con el pago del justiprecio que efectuó el Proyec- to Especial Jequetepeque Zaña en la oportunidad en que se emitió la Resolución Directoral Nº 124-87-INA- DE/8101, deviniendo por tanto en nula de pleno derecho la compensación con nuevas tierras dispuesta median- te la Resolución Directoral Nº 137-89-INADE/8101, por haberse incurrido en lo previsto por el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, consecuentemente, el acto jurídico de transfe- rencia del predio "El Zanjón", parcela Nº 2, efectuada a la Sucesión Domingo Encomendero Leyva, en virtud de