Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presunto responsable de delito de concusion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2001-PRES MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 434-2001-CTAR-JUNIN-PE/GRAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Junin; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial Nº 006-96-GSRJ-OSRAI comprendio la verificacion de documentos sutentatorios de los pagos realizados por concepto de remuneraciones y viaticos durante el periodo setiembre a diciembre de 1995, en las oficinas de Administracion de la Gerencia Subregional MORDAZA y la Universidad Nacional "Faustino MORDAZA Carrion" de Huacho; Que, en cumplimiento de lo prescrito en el inciso 14) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, asi como de lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 196-88-CG, modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 094-95-CG, Articulo Unico, se comunico las correspondientes observaciones al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA Cantorin Camayo, funcionarios incursos en las presuntas irregularidades, a efectos de que estos practiquen las aclaraciones y/o descargos correspondientes; Que, del citado Examen Especial se ha establecido que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Operaciones ha efectuado el cobro simultaneo de remuneraciones y otros emolumentos en el periodo de setiembre a diciembre de 1995, como Subgerente de Operaciones de la Subregion MORDAZA, por S/. 9 607,05, y a su vez como docente a tiempo completo de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion" de MORDAZA, percibiendo remuneraciones por la suma de S/ . 4 297,48; Que, este hecho irregular se demuestra con el Oficio Nº 006-96-R remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la citada Universidad Nacional, documento por el cual se precisa que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA es docente nombrado en la categoria de Asociado a Tiempo Completo de la Facultad de Ingenieria Industrial y que fue destacado en comision de servicios como asesor de la Subregion MORDAZA, por lo que la citada Universidad continuo pagandole normalmente sus remuneraciones, durante el mismo periodo que cobro como Subgerente de Operaciones de la Gerencia Subregional de Junin; Que, dicho actuar constituye indicio razonable de presunta comision de delito de concusion, tipificado en el Articulo 383º del Codigo Penal, ademas de la transgresion de sus obligaciones como funcionario publico, establecidas en los Articulos 127º, 131º y 137º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa e incurriendo en la falta grave precisada en el inciso h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, puesto que conforme lo senalado en el Oficio Nº 006-96-R en su condicion de destacado en la Comision de Servicios para labores de asesoramiento, no resultan compatibles con el cargo de confianza; Que, asimismo resulta evidente que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no podia desempenar los dos cargos de forma simultanea, debido a la distancia existente entre la MORDAZA de MORDAZA y Huancayo, por lo que percibir remuneraciones de MORDAZA entidades es lo que presumiblemente configuraria el delito; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 24816

Autorizan a procurador iniciar acciones a fin de obtener la nulidad de la R.D. Nº 137-89-INADE/8101, en el extremo referido a transferencia de predio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2001-PRES MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 0071-2001-INADE-1101 del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 005-2000-INADE/8103 sobre "Revision del Expediente del Propietario no Conductor Sucesion MORDAZA Encomendero Leyva" formulado por el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial Jequetepeque Zana y el Informe Especial Legal Nº 001-2000-INADE/8103, se determino que no obstante haberle reconocido a don MORDAZA Encomendero MORDAZA, el pago del valor del predio denominado "El Neyra" U.C. 101127 por 256 ha., a traves de la Resolucion Directoral Nº 124-87-INADE/8101 de fecha 30 de setiembre de 1987, en su condicion de propietario no conductor afectado con la construccion de la Presa Gallito Ciego, mediante la Resolucion Directoral Nº 137-89-INADE/8101, de fecha 10 de noviembre de 1989, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque Zana reconocio esta vez a la sucesion, el derecho de ser reubicada en nuevas tierras, transfiriendole a titulo gratuito el predio denominado "El Zanjon", parcela Nº 2, que ha conllevado un doble beneficio a favor de la sucesion por la misma area afectada; Que, el acto administrativo que contiene la Resolucion Directoral Nº 137-89-INADE/8101, acarrea nulidad de pleno derecho en el extremo que aprueba el padron de propietarios no conductores afectados con el embalse de la Presa Gallito Ciego y obras secundarias, con derecho a compensacion con nuevas tierras, en el que se reconoce como beneficiaria a la sucesion MORDAZA Encomendero MORDAZA propietaria del predio "El Neyra" para ser compensada con un area de 2,56 ha., no obstante que la sucesion en cuestion, ya se habia beneficiado con el pago del justiprecio que efectuo el Proyecto Especial Jequetepeque Zana en la oportunidad en que se emitio la Resolucion Directoral Nº 124-87-INADE/8101, deviniendo por tanto en nula de pleno derecho la compensacion con nuevas tierras dispuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 137-89-INADE/8101, por haberse incurrido en lo previsto por el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, consecuentemente, el acto juridico de transferencia del predio "El Zanjon", parcela Nº 2, efectuada a la Sucesion MORDAZA Encomendero MORDAZA, en virtud de

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