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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 204110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 0875-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, sobre autorización al Procurador Público del Ministerio de la Presidencia para el inicio de acciones judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 032-97-PCM y Resolución Suprema Nº 383-97- PCM, con fecha 5 de octubre de 1997, se suscribió un Contrato de Concesión de los Servicios de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Mayor de Riego y Drenaje de propiedad del Proyecto Especial Jequetepe- que - Zaña, con la Asociación Civil Operación y Mante- nimiento Jequetepeque (Asociación Civil OPEMA) y la Junta de Usuarios del distrito de Riego Regulado Je- quetepeque, el mismo que concluyó el 31 de diciembre de 1999; Que, habiendo concluido el referido Contrato, la Asociación Civil OPEMA se ha venido negando hasta la fecha, a los diversos requerimientos de la Comisión de Recepción del Proyecto Especial para la entrega de los servicios de Operación y Mantenimiento, así como de la Infraestructura Mayor de Riego, la misma que viene operando dicha infraestructura irregularmente, ha- biendo resultado infructuosas todas las gestiones reali- zadas con tal fin; Que, dentro de este contexto, el Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña inicialmente señaló el día 31 de enero y posteriormente el 8 de marzo de 2001, para que la Asociación Civil OPEMA entregara los servicios dados en concesión, así como instalaciones, bienes muebles y acervo documentario, no pudiendo llevarse a cabo ante la negativa de los representantes de la Aso- ciación Civil OPEMA; Que, habiendo agotado el Proyecto Especial Jeque- tepeque - Zaña las acciones administrativas para que la Asociación Civil OPEMA entregue la Infraestructura de Riego, por haberse vencido el Contrato de Concesión, se hace necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representación del Estado interponga las acciones legales que sean pertinentes, así como las que correspondan contra las personas que hubieran intervenido en actos contrarios al cumpli- miento de las funciones del Estado; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales correspon- dientes por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al citado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24814 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresa para el pago de multa impuesta por atraso en la entrega de obras de infraestructura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2001-PRES Lima, 31 de mayo del 2001Visto el Oficio Nº 322-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES y el Informe Nº 333- 2001-AL-PRES-INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 30 de octubre de 1998, el INFES contrató a la empresa OBRAS Y SERVICIOS MULTI- PLES S.A. (OYSEMSA), para la ejecución de las obras de infraestructura en el C.E.I. Nº 047, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un monto ascendente a S/. 237 578,23, a ejecutarse dentro del plazo de 90 días calendario, materia de la Adjudicación Directa Nº 10-98-PRES-INFES; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 983-1999- PRES-INFES, de fecha 3 de agosto de 1999, se estableció un saldo deudor en contra de la contratista OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. (OYSEMSA) derivado de adelantos otorgados y no amortizados y de la aplicación de la multa, prevista contractualmente, por el atraso en la entrega de la obra, que han sido compensados, en parte, con saldos reconocidos a favor de la contratista y con el Fondo de Garantía, quedando un remanente de la multa impuesta ascendente a S/. 5 600,14; Que, la responsabilidad de la contratista OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. (OYSEMSA) por la apli- cación de la multa por atraso en la entrega de la obra, fue prevista contractualmente en las Cláusulas 4.1, 6.1 y 6.2 del Contrato referido en el primer considerando de la presente Resolución, así como también en lo establecido en el Artículo 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM aplicables la ejecución de la obra submateria, por haberse convocado el proceso de selección bajo su vigencia; Que, la Resolución de Gerencia General Nº 983- 1999-PRES-INFES fue notificada al contratista OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. (OYSEMSA), me- diante Oficio Nº 6034-1999-GO-PRES-INFES del 5 de agosto de 1999, habiendo sido recibido el 10 del mismo mes y año según cargo y sello de recepción, sin que haya interpuesto contra la misma recurso impugnativo algu- no, por lo que ha quedado consentida; Que, asimismo la Gerencia de Administración me- diante Oficio Nº 2117-2000-GA-PRES-INFES del 19 de mayo de 2000, recibido el 23 del mismo mes y año según consta del cargo y sello de recepción, ha requerido a la contratista OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. (OYSEMSA), el pago de la suma adeudada, sin que haya honrado su obligación; Que, en atención a los considerandos precedentes es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra la contratista OBRAS Y SERVICIOS MULTI- PLES S.A. (OYSEMSA), para la ejecución de las obras de infraestructura en el C.E.I. Nº 047, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; Con la visación del Viceministro de Infraestructura y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspon- dan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administra- tivos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24815