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Pág. 204353 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Obispo Coadjutor del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aproba- do por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombra- miento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ como Obispo Coadjutor del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25226 Autorizan a asociación funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 123-2001-JUS Lima, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20348 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la asociación Centro de la Familia Eirene Cusco Perú; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de la Familia Eirene Cusco Perú, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado Centro de Conciliación "Mi Familia", con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 430 -2001- DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conci- liación, es pertinente atender la solicitud de la asocia- ción Centro de la Familia Eirene Cusco Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de la Familia Eirene Cusco Perú, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación "Mi Familia", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25133Autorizan a centro de conciliación esta- blecer filial en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 124-2001-JUS Lima, 8 junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07033 de fecha 26 de marzo de 2001 de la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora, el mismo que mediante Resolución Ministerial Nº 040- 2000-JUS de fecha 4 de febrero del 2000, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliación denomi- nado Centro de Conciliación de la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su primera filial denomi- nada "Primera Filial del Centro de Conciliación de la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de mayo de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 386-2001/DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos, a establecer su primera filial denominada "Primera Filial del Centro de Conciliación de la Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25134 Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación, con sedes en las ciudades de Lima y Huaraz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2001-JUS Lima, 8 de junio de 2001