Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Coadjutor del Vicariato Apostolico de Puerto Maldonado; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Coadjutor del Vicariato Apostolico de Puerto Maldonado. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25226

Autorizan a centro de conciliacion establecer filial en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 124-2001-JUS MORDAZA, 8 junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07033 de fecha 26 de marzo de 2001 de la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora, el mismo que mediante Resolucion Ministerial Nº 0402000-JUS de fecha 4 de febrero del 2000, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion de la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su primera filial denominada "Primera Filial del Centro de Conciliacion de la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos"; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 386-2001/DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos, a establecer su primera filial denominada "Primera Filial del Centro de Conciliacion de la Asociacion Peruana de Solucion Integral de Conflictos", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25134

Autorizan a asociacion funcionar como centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 123-2001-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20348 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la asociacion Centro de la Familia MORDAZA MORDAZA Peru; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de la Familia MORDAZA MORDAZA Peru, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Mi Familia", con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 430 -2001DM-STC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de la Familia MORDAZA MORDAZA Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de la Familia MORDAZA MORDAZA Peru, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion "Mi Familia", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25133

Autorizan a diversas asociaciones funcionar como centros de conciliacion, con sedes en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 125-2001-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2001

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