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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 204356 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Proc urador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerán- dose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad pública configura un acto administrativo, sino también existen los actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actua- ciones dirigidas a la propia administración o depen- dencias para que activen sus funciones y competen- cias, cuya razón al no estar dirigidos a los particula- res, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio, y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, según el Artículo 1º de las aludidas normas generales, siendo por tanto inim- pugnables; Que, siendo la autorización al Procurador Público para el inicio de acciones judiciales un acto de adminis- tración en los términos glosados en él, el sistema jurídico no concede recurso contra ella, deviniendo en improcedente la impugnación del Visto; Que, de otro lado, no se ha obstaculizado el derecho de defensa del ex funcionario involucrado, puesto que tratándose de hechos de naturaleza penal no correspon- de ejercerlo en la vía administrativa sino en el fuero jurisdiccional respectivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe referido en el primer Considerando, tiene mérito proba- torio por sí mismo para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sea de orden deciso- rio, consultivo u otro, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugna- tivo presentado por el señor Rodolfo David Vera Gutié- rrez; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de los Procedimien- tos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolu- ción de Contraloría Nº 183-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el señor Rodolfo David Vera Gutiérrez, contra la Resolución Ministerial Nº 079-2001-PRES del 12 de marzo de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25083Autorizan a procurador interponga acciones legales contra persona natu- ral por presunta comisión de ilícito penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2001-PRES Lima, 5 de junio del 2001 Visto, el Oficio Nº 745-2000-MITINCI/DM del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto se pone en conoci- miento de este Ministerio que por Comunicación Nº 2607/2000-S de fecha 30.OCT.2000 cursado al Presidente Ejecutivo del CTAR Madre de Dios, la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú le informa ante un requeri- miento solicitado de dicho organismo sobre la autenti- cidad del Título Profesional de don Manuel Eduardo Ponce De León Rosas, quien fuera designado Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales del CTAR Madre de Dios; Que, la referida comunicación reitera que la fotoco- pia remitida del Título Profesional de don Manuel Eduardo Ponce De León Rosas, es una burda falsifica- ción del diploma que expide dicha casa de estudios, al haberse efectuado adulteraciones en la denominación del título, en la identidad del titular, en las fechas y en las firmas; Que, existen indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, siendo procedente la autorización al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25084 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra representante legal de empresa, por presunta falsificación de documento oficial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2001-PRES Lima, 5 de junio del 2001