Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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ARTICULO VI

en las areas cientifica, tecnologica, logistica y de medio ambiente. ARTICULO IV Los dos organismos nacionales tecnicos competentes para la actividad en la Antartida -la Comision Nacional de Asuntos Antarticos, de la Republica del Peru y, la Direccion Nacional del Antartico, de Republica Argentina-, se empenaran en promover programas conjuntos y de cooperacion en aquellos MORDAZA en que sea factible, en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperacion cientifica y tecnologica podra realizarse mediante: - participacion de cientificos y tecnicos de un MORDAZA en las campanas antarticas efectuadas con medios logisticos del programa nacional del otro pais; - intercambio de personal cientifico y tecnico entre instituciones de los dos paises, principalmente entre las bases cientificas en la Antartida y entre otras instituciones nacionales; - reuniones cientificas e investigaciones conjuntas en temas y proyectos previamente acordados; - utilizacion conjunta de instalaciones y laboratorios de investigacion cientifica en la Antartida y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las disciplinas relevantes para la Antartida; - capacitacion y perfeccionamiento para el personal cientifico y de apoyo; - intensificacion del intercambio bibliografico y edicion de publicaciones cientificas conjuntas; - utilizacion conjunta de medios logisticos con el fin de racionalizar costos y de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antartico y sus ecosistemas asociados; - promocion del intercambio de tecnologia en materia logistica y en instalacion y equipamiento de bases; - transporte, a bordo de un rompehielos u otros buques apropiados de pabellon MORDAZA asignados al Programa Antartico MORDAZA, y a requerimiento de la Comision Nacional de Asuntos Antarticos, de personal y carga peruanos a la Antartida, de acuerdo al espacio disponible y a la compensacion de costos que se establezca; - transporte aereo de pasajeros y carga en aeronaves de la Fuerza Aerea MORDAZA y de la Fuerza Aerea del Peru, que realicen vuelos a la Antartida, a requerimiento de la Comision Nacional de Asuntos Antarticos y de la Direccion Nacional del Antartico, respectivamente, de acuerdo al espacio disponible y a la compensacion de costos que se establezca; - realizacion de las gestiones necesarias para facilitar la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados por la Comision Nacional de Asuntos Antarticos en su actividad antartica, asi como apoyo logistico, transporte de personal y material peruanos en el territorio argentino; - reaprovisionamiento de combustible y viveres para los buques peruanos en puertos argentinos. El costo que eventualmente irrogue el acceso a la cooperacion de una de las Partes en favor de la otra sera sufragado por la Parte que utilice dichos servicios conforme a un monto que se fijara de comun acuerdo. ARTICULO V La Comision Nacional de Asuntos Antarticos y la Direccion Nacional del Antartico, en consulta con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores acordaran en el MORDAZA trimestre de cada ano, el plan de acciones a seguir asi como los proyectos conjuntos de cooperacion cientifica, tecnologica, logistica y de medio ambiente, definiendo las modalidades y actividades para el ano proximo.

El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. Tendra una duracion de tres (3) anos, renovandose automaticamente por periodos de igual extension, a menos que una de las Partes notificara a la otra, por la via diplomatica, su intencion de darlo por terminado, con una anticipacion minima de tres meses a la finalizacion de cada periodo. La terminacion del presente Acuerdo no afectara las actividades previstas o en ejecucion de conformidad con el mismo, salvo acuerdo en contrario. Hecho en MORDAZA, el 1 de marzo de 2001, en dos ejemplares originales en espanol, ambos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA MORDAZA 25217

Aprueban adhesion del Peru al Protocolo para la Represion de Actos Ilicitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental
DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo para la Represion de Actos Ilicitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental", fue adoptado en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el 10 de marzo de 1988; aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27461, de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la adhesion al citado instrumento internacional; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la adhesion del Peru al "Protocolo para la Represion de Actos Ilicitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental", adoptado en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el 10 de marzo de 1988; aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27461, de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 25218

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