TEXTO PAGINA: 21
Pág. 204363 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 en las áreas científica, tecnológica, logística y de medio ambiente. ARTICULO IV Los dos organismos nacionales técnicos competen- tes para la actividad en la Antártida -la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de la República del Perú y, la Dirección Nacional del Antártico, de Repúbli- ca Argentina-, se empeñarán en promover programas conjuntos y de cooperación en aquellos campos en que sea factible, en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperación científica y tecnológica podrá realizarse mediante: - participación de científicos y técnicos de un país en las campañas antárticas efectuadas con medios logísti- cos del programa nacional del otro país; - intercambio de personal científico y técnico entre instituciones de los dos países, principalmente entre las bases científicas en la Antártida y entre otras institucio- nes nacionales; - reuniones científicas e investigaciones conjuntas en temas y proyectos previamente acordados; - utilización conjunta de instalaciones y laboratorios de investigación científica en la Antártida y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las disciplinas relevantes para la Antártida; - capacitación y perfeccionamiento para el personal científico y de apoyo; - intensificación del intercambio bibliográfico y edi- ción de publicaciones científicas conjuntas; - utilización conjunta de medios logísticos con el fin de racionalizar costos y de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas asocia- dos; - promoción del intercambio de tecnología en ma- teria logística y en instalación y equipamiento de bases; - transporte, a bordo de un rompehielos u otros buques apropiados de pabellón argentino asignados al Programa Antártico Argentino, y a requerimiento de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de personal y carga peruanos a la Antártida, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se esta- blezca; - transporte aéreo de pasajeros y carga en aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina y de la Fuerza Aérea del Perú, que realicen vuelos a la Antártida, a requerimien- to de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos y de la Dirección Nacional del Antártico, respectivamente, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se establezca; - realización de las gestiones necesarias para facili- tar la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados por la Comisión Nacional de Asuntos Antárti- cos en su actividad antártica, así como apoyo logístico, transporte de personal y material peruanos en el territo- rio argentino; - reaprovisionamiento de combustible y víveres para los buques peruanos en puertos argentinos. El costo que eventualmente irrogue el acceso a la cooperación de una de las Partes en favor de la otra será sufragado por la Parte que utilice dichos servicios conforme a un monto que se fijará de común acuerdo. ARTICULO V La Comisión Nacional de Asuntos Antárticos y la Dirección Nacional del Antártico, en consulta con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores acorda- rán en el segundo trimestre de cada año, el plan de acciones a seguir así como los proyectos conjuntos de cooperación científica, tecnológica, logística y de medio ambiente, definiendo las modalidades y actividades para el año próximo.ARTICULO VI El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instru- mentos de ratificación. Tendrá una duración de tres (3) años, renovándose automáticamente por perío- dos de igual extensión, a menos que una de las Partes notificara a la otra, por la vía diplomática, su intención de darlo por terminado, con una anticipa- ción mínima de tres meses a la finalización de cada período. La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades previstas o en ejecución de conformidad con el mismo, salvo acuerdo en contrario. Hecho en Lima, el 1 de marzo de 2001, en dos ejemplares originales en español, ambos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 25217 Aprueban adhesión del Perú al Proto- colo para la Represión de Actos Ilíci- tos Contra la Seguridad de las Plata- formas Fijas Emplazadas en la Plata- forma Continental DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continen- tal", fue adoptado en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988; aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27461, de fecha 25 de mayo del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la adhesión del Perú al "Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental" , adopta- do en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988; aprobado mediante Resolución Legislati- va Nº 27461, de fecha 25 de mayo del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 25218