Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204357

Visto el Oficio Nº 833-2000-CORDELICA/GG de la Presidencia de la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao - CORDELICA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Presidente de la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones legales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante legal de la firma COSEMUSA, a cargo de la ejecucion de los servicios "Acondicionamiento Instalaciones Archivo Central ubicado en el local de ex ENATRU" e "Implementacion de Area de Informacion Turistica", por falsificacion de constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, mediante Informe Nº 002-2000-CORDELICA/ OGAL-LACH de la Oficina de Asesoria Legal de la ex CORDELICA, se senalo que el Gerente de Registros del CONSUCODE, segun Oficio Nº 1880-99-RNC-CONSUCODE, ha informado que la MORDAZA de la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 14523, constituye una falsificacion de un documento oficial, toda vez que el original de dicho documento fue emitido a favor de la empresa MORDAZA de Tierra S.A., para la firma de un contrato con el INFES y no a favor de la persona de MORDAZA MORDAZA Palomino; Que, segun Oficio Nº 663-2000-RNC-CONSUCODE, el Gerente de Registros del CONSUCODE informo que el Certificado de Inscripcion Nº 00391 es un documento autentico emitido por el CONSUCODE; sin embargo, respecto al Certificado de Inscripcion Nº 15289 indica que es un documento falsificado, correspondiendo el documento original a MORDAZA Alache Correa; Que, en consecuencia estando a lo informado en los Oficios Nº 1880-99-RNC-CONSUCODE y Nº 663-2000RNC-CONSUCODE, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones legales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25085

Visto el Memorandum Nº 062-2001-PRES-PP mediante el cual se adjunta el Recurso de Reconsideracion del senor MORDAZA MORDAZA Bedrinana, interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 070-2001-PRES, publicada el 8 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 070-2001PRES se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones legales que hubiere lugar, contra ex funcionarios del CTAR MORDAZA, entre ellos al senor MORDAZA MORDAZA Bedrinana, por presunta comision de ilicitos penales durante el desempeno de sus cargos, en merito a los Informes de Auditoria Nº 211-99-SG/ SHU y Nº 212-99-SG/SHU; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion del Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 070-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad publica configura un acto administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias, cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio, y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, segun el Articulo 1º de las aludidas normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, siendo la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de acciones judiciales un acto de administracion en los terminos glosados en el, el sistema juridico no concede recurso contra MORDAZA, deviniendo en improcedente la impugnacion del Visto; Que, de otro lado, no se ha obstaculizado el derecho de defensa del ex funcionario involucrado, puesto que tratandose de hechos de naturaleza penal no corresponde ejercerlo en la via administrativa sino en el fuero jurisdiccional respectivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, los Informes referidos en el primer considerando, tienen merito probatorio por si mismos para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sea de orden decisorio, consultivo u otro, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Bedrinana; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion referida a autorizacion a procurador para iniciar acciones legales contra ex funcionarios del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2001-PRES MORDAZA, 5 de junio del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.