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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 204355 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2001-JUS Lima, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05465 de fecha 7 de marzo de 2001 de la Asociación Peruana por un Mundo de Paz - APEMUP; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana por un Mundo de Paz - APEMUP, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado Centro de Conciliación Asociación Peruana "Por un Mundo de Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 453-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Peruana por un Mundo de Paz - APEMUP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana por un Mundo de Paz - APEMUP a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Concilia- ción Asociación Peruana "Por un Mundo de Paz", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25139 Autorizan a institución funcionar como centro de conciliación, con sede en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2001-JUS Lima, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15366 de fecha 10 de octubre de 2000 de la Universidad Privada Antenor Orrego; CONSIDERANDO: Que la Universidad Privada Antenor Orrego, es una persona jurídica de derecho privado que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación de la Univer- sidad Privada Antenor Orrego", con sede en la ciudad de Trujillo;Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 452 -2001- DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conci- liación, es pertinente atender la solicitud de la Univer- sidad Privada Antenor Orrego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Priva- da Antenor Orrego a funcionar como Centro de Concilia- ción, denominado "Centro de Conciliación de la Universi- dad Privada Antenor Orrego", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25138 P R E S Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra la R.M. N ° 079- 2001-PRES que autorizó a Procurador iniciar acciones legales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2001-PRES Lima, 4 de junio del 2001 Visto el Recurso de Reconsideración del señor Rodol- fo David Vera Gutiérrez, interpuesto contra la Resolu- ción Ministerial Nº 079-2001-PRES, publicada el 19 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2001- PRES, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales que corresponda, contra el contratista ingeniero Rodolfo David Vera Gutiérrez, que tuvo a su cargo la ejecución de la obra Colegio Estatal Técnico "María Inmaculada", ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, materia de la Licitación Pública Nº 144-94- PRES-INFES, y contra el ingeniero José Domingo Gar- cía Blanco, en su calidad de Inspector de Obra, en mérito del Informe Nº 01-98-OAI-PRES-INFES "Exa- men Especial de las Obras Ejecutadas por Contrata de la Oficina Zonal de Huancayo - Evaluación de Liquida- ción Final de Obras", de la Oficina de Auditoría Interna del INFES; Que, mediante el Recurso de Reconsideración del Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 079-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el