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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 204369 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto- rización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la CORPORACIÓN PERUA- NA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC, Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - ROBINSON R-22. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la CORPO- RACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIA- CIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC deben estar provis- tas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen- tes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 3º.- La CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- La CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC empleará en su servicio, personal aeronáuti- co que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC podrá hacer uso de las instalaciones de aero- puertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios.Artículo 7º.- Las aeronaves de la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMER- CIAL S.A. - CORPAC podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén com- prendidas dentro de sus tablas de performance aproba- das por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposi- ción Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 23839 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen reincorporación de magis- trado asignándole el Despacho del 22º juzgado especializado en lo penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0170-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de mayo del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1875-97/1er. JCTEDP/ECC-PJ, recepcionado por este Despacho en la fecha, el Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Públi- co, remite los actuados referidos a la Acción de Amparo interpuesta por el Dr. Hermilio Vigo Zevallos contra el Estado; Que, por Resolución de fecha 18 de abril del año en curso, la Sala de Derecho Público, confirma la sentencia recurrida que falla declarando fundada la demanda, indicando que debe de reponerse las cosas al estado anterior a la violación, esto es, que debe procederse a la reincorporación del señor Hermilio Vigo Zevallos, en el cargo de Juez Titular del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto la cancelación de su título, recono- ciéndosele para efectos pensionarios, el tiempo transcu- rrido de cese; Que, habiendo sido consentida y ejecutoriada, la resolución de la Sala de Derecho Público, el Primer