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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 204366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 199-2001- SA/DM se aprobó las "Normas para la Aplicación del Proceso de Concurso para cubrir Jefaturas de Depar- tamentos y de Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud" y sus anexos; Que de la evaluación de la aplicación de esta norma se ha visto por conveniente proceder a su modificación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Modificar el literal e) del numeral 7.5. y los apartados primero y segundo del literal A.4 del numeral 7.7.1. de la Resolución Ministerial Nº 199-2001-SA/DM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: 7.5. De los requisitos: e) "No haber sido sancionado por falta disciplinaria en los doce (12) últimos meses". A.4. Experiencia Laboral 20 puntos -Director General, 2.0 puntos por cada año, con un máximo de 20 puntos. -Director Ejecutivo, 1.5 puntos por cada año, con un máximo de 15 puntos. -Director de Hospital Local o Jefe de Departa- mento, 1.0 punto por cada año, con un máximo de 10 puntos. -Jefe de Centro de Salud o Jefe de Servicio, 0.8 punto por cada año, con un máximo de 08 puntos. *Se sumará la experiencia laboral en los diferentes niveles, no excediendo el puntaje total de 20 puntos. 2º.- Incorporar una Disposición Final a la Resolu- ción Ministerial Nº 199-2001-SA/DM, con la siguiente redacción: 13.3. "El Colegio Médico del Perú podrá designar representante para que asista en calidad de observador en las Comisiones de Concurso de Jefaturas de Depar- tamentos, Servicios y Centros de Salud, en todos los niveles". 3º.- Ampliar por siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción, el plazo establecido en el numeral 2) de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 215-2001- SA/DM, para que se conformen las Comisiones de conducción de concurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 25141 M T C Modifican el D.S. Nº 010-96-MTC, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector, encargado de promover y coordinar las acciones vincula- das a la seguridad vial en el Perú, con las funciones que la referida norma señala; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, re- quiere cambios estructurales, a efectos de mejorar su desempeño y permitir que desarrolle sus funcio- nes adecuadamente, por lo que resulta necesario efectuar modificaciones a lo establecido en el Decre- to Supremo mencionado en el considerando prece- dente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Seguri- dad y Educación Vial (CONSEV), como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vincu- ladas a la seguridad y educación vial en el Perú, correspondiéndole: a) Proponer metas y objetivos en Seguridad y Educa- ción Vial, proponiendo políticas de prevención de acci- dentes y coordinar la ejecución de planes de acción a mediano y largo plazo. b) Diseñar, impulsar y evaluar la realización de acciones, para la Seguridad y Educación Vial. c) Promover, organizar eventos tales como cursos, capacitación, estudio sobre prevención de accidentes de tránsito, realizando campañas que promuevan la Segu- ridad y Educación Vial. d) Evaluar y proponer normas legales y reglamenta- rias que conlleven el mejoramiento de la Seguridad y Educación Vial, así como al cumplimiento de las mis- mas. e) Promover y convocar la participación y colabora- ción de entidades de la actividad pública y privada en los programas de Seguridad y Educación Vial. f) Promover y desarrollar la investigación sobre accidentes de tránsito. g) Promover el desarrollo de servicios de emergencia en los accidentes de tránsito. h) Coordinar el trabajo de las organizaciones que participan en acciones de Seguridad y Educación Vial". Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC en los términos siguientes: "Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial tendrá un Consejo Directivo que estará integrado por: - Un representante del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidirá, - El Director General de Circulación Terrestre. - Un representante del Ministerio del Interior; y, - Un representante del Ministerio de Educación." Los representantes del Ministerio del Interior y Ministerio de Educación al Consejo Nacional de Seguri- dad y Educación Vial, serán designados por resolución del titular del sector correspondiente dentro del plazo de 10 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, en los términos siguientes: