Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 199-2001SA/DM se aprobo las "Normas para la Aplicacion del MORDAZA de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud" y sus anexos; Que de la evaluacion de la aplicacion de esta MORDAZA se ha visto por conveniente proceder a su modificacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Modificar el literal e) del numeral 7.5. y los apartados primero y MORDAZA del literal A.4 del numeral 7.7.1. de la Resolucion Ministerial Nº 199-2001-SA/DM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: 7.5. De los requisitos:

Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC se creo el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector, encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru, con las funciones que la referida MORDAZA senala; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, requiere cambios estructurales, a efectos de mejorar su desempeno y permitir que desarrolle sus funciones adecuadamente, por lo que resulta necesario efectuar modificaciones a lo establecido en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Crease el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial (CONSEV), como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educacion vial en el Peru, correspondiendole: a) Proponer metas y objetivos en Seguridad y Educacion Vial, proponiendo politicas de prevencion de accidentes y coordinar la ejecucion de planes de accion a mediano y largo plazo. b) Disenar, impulsar y evaluar la realizacion de acciones, para la Seguridad y Educacion Vial. c) Promover, organizar eventos tales como cursos, capacitacion, estudio sobre prevencion de accidentes de MORDAZA, realizando campanas que promuevan la Seguridad y Educacion Vial. d) Evaluar y proponer normas legales y reglamentarias que conlleven el mejoramiento de la Seguridad y Educacion Vial, asi como al cumplimiento de las mismas. e) Promover y convocar la participacion y colaboracion de entidades de la actividad publica y privada en los programas de Seguridad y Educacion Vial. f) Promover y desarrollar la investigacion sobre accidentes de transito. g) Promover el desarrollo de servicios de emergencia en los accidentes de transito. h) Coordinar el trabajo de las organizaciones que participan en acciones de Seguridad y Educacion Vial". Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial tendra un Consejo Directivo que estara integrado por: - Un representante del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira, - El Director General de Circulacion Terrestre. - Un representante del Ministerio del Interior; y, - Un representante del Ministerio de Educacion." Los representantes del Ministerio del Interior y Ministerio de Educacion al Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, seran designados por resolucion del titular del sector correspondiente dentro del plazo de 10 dias, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, en los terminos siguientes:

e) "No haber sido sancionado por falta disciplinaria en los doce (12) ultimos meses". A.4. Experiencia Laboral 20 puntos

- Director General, 2.0 puntos por cada ano, con un MORDAZA de 20 puntos. - Director Ejecutivo, 1.5 puntos por cada ano, con un MORDAZA de 15 puntos. - Director de Hospital Local o Jefe de Departamento, 1.0 punto por cada ano, con un MORDAZA de 10 puntos. - Jefe de Centro de Salud o Jefe de Servicio, 0.8 punto por cada ano, con un MORDAZA de 08 puntos. * Se sumara la experiencia laboral en los diferentes niveles, no excediendo el puntaje total de 20 puntos. 2º.- Incorporar una Disposicion Final a la Resolucion Ministerial Nº 199-2001-SA/DM, con la siguiente redaccion: 13.3. "El Colegio Medico del Peru podra designar representante para que asista en calidad de observador en las Comisiones de Concurso de Jefaturas de Departamentos, Servicios y Centros de Salud, en todos los niveles". 3º.- Ampliar por siete (7) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, el plazo establecido en el numeral 2) de la parte resolutiva de la Resolucion Ministerial Nº 215-2001SA/DM, para que se conformen las Comisiones de conduccion de concurso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 25141

MTC
Modifican el D.S. Nº 010-96-MTC, mediante el cual se creo el Consejo Nacional de Seguridad Vial
DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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