Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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"Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, propondra la creacion de Comites de Seguridad y Educacion Vial en las ciudades que considere conveniente a nivel nacional, los que estaran conformados por representantes de los sectores senalados en el articulo anterior." Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Para coadyuvar al mejor desarrollo de sus objetivos, el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, contara con un organo de asesoramiento que se denominara Comite Consultivo, el mismo que estara conformado por los siguientes representantes de organismos e instituciones publicas y privadas: - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas - Un representante del Ministerio de Salud - Un representante de la Policia Nacional del Peru - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Un representante del Consejo Nacional de la Prensa Peruana - Un representante a propuesta de transportistas del servicio de Transporte MORDAZA - Un representante a propuesta de los transportistas de Carga - Un representante a propuesta de los transportistas del Servicio Interprovincial de Pasajeros". Articulo 5º.- Crease la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, la misma que estara a cargo de la Asociacion Peruana de Caminos - APC, cuyas funciones y atribuciones, son las siguientes: a) Ejercer la representacion del CONSEV, a traves del Presidente de la APC. b) Elaborar el presupuesto anual del CONSEV, y someterlo a la aprobacion del Consejo Directivo. c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. d) Impartir las directivas necesarias para la consecucion de los fines y objetivos para los que se constituye el CONSEV. e) Concretar el apoyo economico y financiero de personas naturales y juridicas, tanto publicas como privadas; nacionales o extranjeras, para la consecucion de los fines del CONSEV. f) Designar comisiones tecnicas, permanentes o eventuales, determinando sus funciones. g) Elaborar los reglamentos y manuales internos del CONSEV, los que deberan ser aprobados por el Consejo Directivo. h) Dirigir la marcha e impulsar las operaciones del CONSEV. i) Las demas que le otorgue el Consejo Directivo. Articulo 6º.- Los recursos del Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial provienen de: a) Aportes del Tesoro Publico que se asignen dentro del Presupuesto General de la Republica. b) Prestamos concertados por el Gobierno Central. c) Donaciones y legados. d) Transferencias presupuestales de las entidades que lo conforman. e) Otros ingresos que se generen como resultado de sus actividades. Articulo 7º.- La administracion de los recursos a que se contrae el articulo anterior, estara a cargo de la

Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 25216

Autorizan viaje de asesor de la UECT a Venezuela para participar en evento sobre telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL), a traves de su Centro de Estudios e Investigacion de Telecomunicaciones (CEDITEL), ha organizado un Foro sobre la Ley de Telecomunicaciones a realizarse en la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, el 12 de junio de 2001, en el que se trataran temas de telecomunicaciones en la legislacion comparada, asi como la administracion publica y las formas de intervencion del Estado en el sector telecomunicaciones, entre otros aspectos; Que, la CONATEL ha cursado invitacion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que participe en el Foro MORDAZA mencionado, habiendose designado la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA Pirgo, Asesor Legal de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT), quien expondra el tema "Formas de intervencion del Estado en la actividad de las telecomunicaciones"; Que, los gastos que demanden la participacion del mencionado profesional seran financiados con recursos provenientes de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Pirgo, Asesor Legal de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, los dias 11 y 12 de junio de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado.

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