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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 204367 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 "Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, propondrá la creación de Comités de Seguridad y Educación Vial en las ciudades que considere conveniente a nivel nacional, los que estarán confor- mados por representantes de los sectores señalados en el artículo anterior." Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 4º del Decre- to Supremo Nº 010-96-MTC, en los términos siguien- tes: "Artículo 4º.- Para coadyuvar al mejor desarrollo de sus objetivos, el Consejo Nacional de Seguridad y Edu- cación Vial, contará con un órgano de asesoramiento que se denominará Comité Consultivo, el mismo que estará conformado por los siguientes representantes de organismos e instituciones públicas y privadas: - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas - Un representante del Ministerio de Salud - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Un representante de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima - Un representante del Consejo Nacional de la Pren- sa Peruana - Un representante a propuesta de transportistas del servicio de Transporte Urbano - Un representante a propuesta de los transportistas de Carga - Un representante a propuesta de los transportistas del Servicio Interprovincial de Pasajeros". Artículo 5º.- Créase la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, la misma que estará a cargo de la Asociación Peruana de Caminos - APC, cuyas funciones y atribuciones, son las siguientes: a) Ejercer la representación del CONSEV, a través del Presidente de la APC. b) Elaborar el presupuesto anual del CONSEV, y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo. c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. d) Impartir las directivas necesarias para la consecu- ción de los fines y objetivos para los que se constituye el CONSEV. e) Concretar el apoyo económico y financiero de personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas; nacionales o extranjeras, para la consecución de los fines del CONSEV. f) Designar comisiones técnicas, permanentes o even- tuales, determinando sus funciones. g) Elaborar los reglamentos y manuales internos del CONSEV, los que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo. h) Dirigir la marcha e impulsar las operaciones del CONSEV. i) Las demás que le otorgue el Consejo Directivo. Artículo 6º.- Los recursos del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial provienen de: a) Aportes del Tesoro Público que se asignen dentro del Presupuesto General de la República. b) Préstamos concertados por el Gobierno Central. c) Donaciones y legados. d) Transferencias presupuestales de las entidades que lo conforman. e) Otros ingresos que se generen como resultado de sus actividades. Artículo 7º.- La administración de los recursos a que se contrae el artículo anterior, estará a cargo de laOficina General de Administración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25216 Autorizan viaje de asesor de la UECT a Venezuela para participar en evento sobre telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2001-MTC/15.03 Lima, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL), a través de su Centro de Estudios e Investigación de Telecomunicaciones (CE- DITEL), ha organizado un Foro sobre la Ley de Telecomunicaciones a realizarse en la ciudad de Ca- racas, República Bolivariana de Venezuela, el 12 de junio de 2001, en el que se tratarán temas de teleco- municaciones en la legislación comparada, así como la administración pública y las formas de interven- ción del Estado en el sector telecomunicaciones, en- tre otros aspectos; Que, la CONATEL ha cursado invitación al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en el Foro antes men- cionado, habiéndose designado la participación del doc- tor Manuel Cipriano Pirgo, Asesor Legal de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT), quien expondrá el tema "Formas de interven- ción del Estado en la actividad de las telecomunicacio- nes"; Que, los gastos que demanden la participación del mencionado profesional serán financiados con recursos provenientes de la Comisión Nacional de Telecomunica- ciones (CONATEL); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del doctor Manuel Cipriano Pirgo, Asesor Legal de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 11 y 12 de junio de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado.