Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 204362
Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
DERECHO DE PAGO CALIFICACION APROBACION EVALUACION NO AUTOMATICA POSI- NEGA- REGUTIVO

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO

52

Solicitud de Pension de So- PRESENTAR: brevivientes - Ascendientes 1. Solicitud del recurrente o de su representante (D. Ley Nº 20530). legal requiriendo pension de ascendientes, con indicacion de su direccion domiciliaria. 2. Fotocopia de L.E. o D.N.I. del solicitante o representante legal. 3. Acta de Defuncion del causante: original o MORDAZA fedateada por el funcionario competente de la entidad. 4. Partida de nacimiento del causante: MORDAZA certificada expedida por la Municipalidad correspondiente. 5. Declaracion Jurada del recurrente indicando si ha dependido economicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pension; ademas de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pension de viudez u orfandad. Duplicado de Resolucion PRESENTAR: 1. Solicitud escrita. 2. Fotocopia de L.E. o D.N.I. del titular o familiar solicitante.

Gratuito

X (*)

Mesa de Partes

Unidad de Registros, Beneficios y Pensiones

Oficina de Normalizacion Previsional (ONP)

53

Gratuito

X

Mesa de Partes

Unidad de Registros, Beneficios y Pensiones

54

Rectificacion de la Resolucion PRESENTAR: por error material 1. Solicitud. 2. Fotocopia de la Resolucion. 3. Documento que sustente la rectificacion, en caso corresponda.

Gratuito

X

Mesa de Partes

Unidad de Registros, Beneficios y Pensiones

(*)

La calificacion es automatica en cuanto a la admision de la solicitud. La procedencia del derecho le corresponde a la ONP, en base a la documentacion remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, segun D.S. Nº 051-2001-PCM.

25208

Ratifican el Acuerdo de Cooperacion en Materia Antartica suscrito con el Gobierno de la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica MORDAZA, reafirmando su voluntad de fortalecer sus proverbiales vinculos bilaterales, asi como de promover la plena aplicacion del Tratado Antartico; ACUERDAN lo siguiente:

Que el "Acuerdo de Cooperacion en Materia Antartica entre el Gobierno de la Republica MORDAZA y el Gobierno de la Republica del Peru" suscrito en MORDAZA, el 1 de marzo del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion en Materia Antartica entre el Gobierno de la Republica MORDAZA y el Gobierno de la Republica del Peru" suscrito en MORDAZA, el 1 de marzo del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ARTICULO I Ambos Gobiernos se consultaran a traves de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas de interes comun en los MORDAZA politico, juridico, cientifico o de otra indole que se susciten en el contexto del Sistema del Tratado Antartico. Consecuentemente, procuraran coordinar sus posiciones en los distintos foros internacionales donde se traten temas antarticos, respetando reciprocamente sus legitimos intereses en la Antartida, conforme al Tratado Antartico. ARTICULO II Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin de utilizar las posibilidades de cooperacion internacional previstas en el Sistema del Tratado Antartico, en particular en los MORDAZA cientifico, tecnologico, logistico y de medio ambiente, a los afectos de lograr un conocimiento mas acabado del continente antartico y de sus areas maritimas y atmosfericas adyacentes al sur del paralelo 60 MORDAZA de latitud sur. ARTICULO III Ambos Gobiernos expresan su interes en coordinar sus esfuerzos en la Antartida a traves de la realizacion de proyectos conjuntos y de cooperacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.