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Pág. 204362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Ratifican el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscrito con el Gobierno de la República Argentina DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica entre el Gobierno de la República Argen- tina y el Gobierno de la República del Perú" suscrito en Lima, el 1 de marzo del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Coopera- ción en Materia Antártica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú" suscrito en Lima, el 1 de marzo del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina, reafirmando su voluntad de fortalecer sus proverbiales vínculos bilaterales, así como de promover la plena aplicación del Tratado Antártico; ACUERDAN lo siguiente: ARTICULO I Ambos Gobiernos se consultarán a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas de interés común en los campos político, jurídico, científico o de otra índole que se susciten en el contexto del Sistema del Tratado Antártico. Consecuentemente, procurarán coordinar sus posi- ciones en los distintos foros internacionales donde se traten temas antárticos, respetando recíprocamente sus legítimos intereses en la Antártida, conforme al Tratado Antártico. ARTICULO II Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin de utilizar las posibilidades de cooperación internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico, en particular en los campos científico, tecnológico, logístico y de medio ambiente, a los afectos de lograr un conocimiento más acabado del continente antártico y de sus áreas marítimas y atmosféricas adyacentes al sur del paralelo 60 grados de latitud sur. ARTICULO III Ambos Gobiernos expresan su interés en coordi- nar sus esfuerzos en la Antártida a través de la realización de proyectos conjuntos y de cooperación52 Solicitud de Pensión de So- brevivientes - Ascendientes (D. Ley Nº 20530). 53 Duplicado de Resolución 54 Rectificación de la Resolución por error materialPRESENTAR: 1.Solicitud del recurrente o de su representante legal requiriendo pensión de ascendientes, con indicación de su dirección domiciliaria. 2.Fotocopia de L.E. o D.N.I. del solicitante o re- presentante legal. 3.Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad. 4.Partida de nacimiento del causante: copia cer- tificada expedida por la Municipalidad corres- pondiente. 5.Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pen- sión; además de declarar si conoce la existen- cia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. PRESENTAR: 1.Solicitud escrita. 2.Fotocopia de L.E. o D.N.I. del titular o familiar solicitante. PRESENTAR: 1.Solicitud. 2.Fotocopia de la Resolución. 3.Documento que sustente la rectificación, en caso corresponda.Gratuito X (*) Gratuito X Gratuito XMesa de Partes Mesa de Partes Mesa de PartesUnidad de Registros, Beneficios y Pensiones Unidad de Registros, Beneficios y Pensiones Unidad de Registros, Beneficios y PensionesOficina de Normalización Previsional (ONP) (*) La calificación es automática en cuanto a la admisión de la solicitud. La procedencia del derecho le corresponde a la ONP, en base a la documentación remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según D.S. Nº 051-2001-PCM. 25208Nº DENOMINACION REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DE DEL DE PAGO APROBACION EVALUACION NO DONDE SE QUE APRUEBA RESUELVE OR- PROCEDIMIENTO AUTOMATICA POSI- NEGA- REGU- INICIA EL EL TRAMITE EL RECURSO DEN TIVO