Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

Vista la solicitud de Registro Nº 14515 de fecha 25 de setiembre de 2000 de la Asociacion Peruana de Solucion de Conflictos - APSODEC; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana de Solucion de Conflictos APSODEC, es una institucion que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 002-2001JUS-DM-STC y en el Informe Nº 433-2001-DM-STCSDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Peruana de Solucion de Conflictos - APSODEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Solucion de Conflictos - APSODEC a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, denominado "Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion Peruana de Solucion de Conflictos" - APSODEC, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion Peruana de Solucion de Conflictos - APSODEC, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25135 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 126-2001-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05738 de fecha 9 de marzo de 2001 de la Asociacion Nacional de Justicia, Paz y Desarrollo - ANJUPAD; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Nacional de Justicia, Paz y Desarrollo - ANJUPAD, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Nueva Alternativa" - CECNA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 388-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Nacional de Justicia, Paz y Desarrollo - ANJUPAD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Nacional de Justicia, Paz y Desarrollo - ANJUPAD, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion "Nueva Alternativa" - CECNA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25136 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 127-2001-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 03468 de fecha 9 de febrero de 2001 de la asociacion Verdad, Justicia y Libertad; CONSIDERANDO: Que la asociacion Verdad, Justicia y MORDAZA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Verdad, Justicia y Libertad" - VERJUS, con sede en la MORDAZA de Huaraz; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 434 -2001DM-STC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Verdad, Justicia y Libertad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Verdad, Justicia y MORDAZA a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Verdad, Justicia y Libertad" - VERJUS, con sede en la MORDAZA de Huaraz. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 25137

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