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Pág. 204354 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 14515 de fecha 25 de setiembre de 2000 de la Asociación Peruana de Solución de Conflictos - APSODEC; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Solución de Conflictos - APSODEC, es una institución que tiene entre sus finali- dades la formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Jus- ticia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 002-2001- JUS-DM-STC y en el Informe Nº 433-2001-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Perua- na de Solución de Conflictos - APSODEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Solución de Conflictos - APSODEC a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, denominado "Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Peruana de Solución de Conflictos" - APSODEC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores de la Asociación Peruana de Solución de Conflictos - APSODEC, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25135 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 126-2001-JUS Lima, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05738 de fecha 9 de marzo de 2001 de la Asociación Nacional de Justicia, Paz y Desarrollo - ANJUPAD; CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional de Justicia, Paz y Desa- rrollo - ANJUPAD, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado Centro de Conciliación "Nueva Alterna- tiva" - CECNA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de mayo de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 388-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Nacional de Justicia, Paz y Desarrollo - ANJUPAD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Nacional de Justicia, Paz y Desarrollo - ANJUPAD, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación "Nueva Alternativa" - CECNA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25136 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2001-JUS Lima, 8 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 03468 de fecha 9 de febrero de 2001 de la asociación Verdad, Justicia y Libertad; CONSIDERANDO: Que la asociación Verdad, Justicia y Libertad, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Verdad, Justicia y Libertad" - VERJUS, con sede en la ciudad de Huaraz; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 434 -2001- DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conci- liación, es pertinente atender la solicitud de la asocia- ción Verdad, Justicia y Libertad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Verdad, Justicia y Libertad a funcionar como Centro de Concilia- ción, denominado "Centro de Conciliación Verdad, Justicia y Libertad" - VERJUS, con sede en la ciudad de Huaraz. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25137