Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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rrencia injustificada a sesiones de Concejo; y, solicita se convoque al candidato que corresponde; CONSIDERANDO: Que segun lo dispone el numeral 10 del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de Regidor; Que en sesion ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2000, el Concejo Distrital de Cieneguilla, constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo con el MORDAZA de cinco miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Terreros MORDAZA, por no concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo; como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 41 a 46; Que a fojas 7, 10, 13 y 16, obran los cargos de las notificaciones cursadas al Regidor MORDAZA Terreros MORDAZA, para que concurra a las sesiones de Concejo llevadas a cabo los dias 24, 30 de noviembre, 14 y 27 de diciembre de 2000; y, de fojas 23 a 40, obran las actas de las sesiones ordinarias de fechas 24, 30 de noviembre, 14 y 27 de diciembre de 2000, en las que consta la inasistencia injustificada de don MORDAZA Terreros MORDAZA a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo; Que a fojas 49 consta que, el 30 de enero de 2001 se notifico el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor a don MORDAZA Terreros Sanchez; acuerdo que tambien fue publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 2001; por lo que, habiendose excedido el termino para interponer el recurso de revision que faculta el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, en la que ha incurrido don MORDAZA Terreros MORDAZA, de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, a un candidato del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor en el citado Concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA Yanarico Calsin, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 25200 RESOLUCION Nº 498-2001-JNE MORDAZA, 12 de junio de 2001 Visto el Expediente Nº 085-99 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, en el que fue elegido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosme;

Que en la sesion de instalacion del Concejo Distrital de Tapacocha, realizada el 2 de enero de 1999, estuvieron presentes todos los candidatos electos en el MORDAZA de elecciones municipales de 1998 de dicha circunscripcion, quienes procedieron a prestar juramento de sus cargos, con excepcion del candidato proclamado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se nego a ello, tal como quedo registrado en el acta correspondiente, cuya MORDAZA legalizada obra a fojas 4; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 26997 establece que los Alcaldes y Regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos; Que ha quedado acreditado en autos que el MORDAZA del Concejo Distrital de Tapacocha ha citado en diversas y reiteradas oportunidades al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que concurra a prestar juramento y se incorpore a sus labores municipales, sin que dicho objetivo se MORDAZA logrado, lo que perjudica al citado Concejo Municipal que viene funcionando sin uno de sus miembros; Que, las certificaciones que corren a fojas 15 y 55, efectuadas por el Gobernador del distrito de Tapacocha confirman lo senalado en la Ocurrencia Nº 06 de la Comisaria PNP de la jurisdiccion de fecha 2 de junio de 1999, que registra el dicho del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en el citado distrito, quien manifiesta que su hijo reside en la MORDAZA de MORDAZA desde hace muchos anos; asimismo, se tiene a fojas 44, la certificacion de fecha 8 de agosto del 2000 del Gobernador del distrito de Tapacocha, indicando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene domicilio en dicho distrito y que se desconoce su paradero y domicilio actual; Que, ante esta situacion, el Concejo Distrital de Tapacocha declaro la vacancia del cargo de Regidor que corresponde al citado candidato MORDAZA, mediante acuerdo de fecha 16 de agosto del 2000 adoptado en la Sesion de Concejo Nº 29-2000MDT/R/A y la Resolucion de Alcaldia Nº 19-2000-MDT/REC/ A del 19 de agosto del 2000; debiendose tener en cuenta que la vacancia del cargo podria declararse siempre que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiera asumido el cargo, lo que en este caso, no ha sucedido; Que, es de aplicacion el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que dispone que, para cubrir las vacantes de que produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro aquel que produjo la vacante, debiendose convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru para que integre el Concejo Distrital de Tapacocha; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no presto juramento. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asis. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 25201

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