TEXTO PAGINA: 28
Pág. 204466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalúe la selectividad correspondien- te, redes de arrastre con tamaño mínimo de malla al menos de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas mari- nas; f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 7º, con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con la Dirección Regional de Pesquería de Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución Mi- nisterial; g) No llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido; h) No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al consumo hu- mano directo; i) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de Pes- quería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brindar las facilidades para el cumpli- miento de sus labores; y, h) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial N° ……...-2001-PE CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el derecho pes- quero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) “EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabal- mente las disposiciones de la Resolución Ministerial N° ……..-2000-PE. b) “EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incum- plimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectua- rá las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incum- plimiento por segunda vez de las obligaciones del presen- te convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. c) La sola posesión a borde de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores al establecido, será causal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente Régimen Provisional. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial N° …….-2001- PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Conve-nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ……. días del mes de ………. del año 2001. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR EL ARMADOR Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Piura 25371 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota pre- sentadas por Pesquera Pimentel S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00072003 con escritos de fechas 1 de febrero, 8 de marzo y 9 de mayo del 2001, presentados por la empresa PESQUERA PIMENTEL S.R.L.. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armado- res pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recur- sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA PIMENTEL S.R.L. solicita autorización de in- cremento de flota, para la construcción de una embar- cación pesquera de madera a denominarse Andrea de 109.50 m3 de volumen de bodega, la misma que contará con hielo en cajas como medio de preservación a bordo y utilizará el aparejo de pesca denominado palangre para la extracción de los recursos tiburón, perico, barrilete, pez vela, pez espada y pez aceitoso, con destino al consu- mo humano directo; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que al existir incongruencias entre lo solicitado por el recurrente, lo decla- rado en el Formato Nº3 y lo consignado en el contrato de construcción, respecto a las especificaciones técnicas de la embarcación pesquera a construirse, no procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 066-2001- PE/DNE-Dacp y su ampliación y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA PIMENTEL S.R.L., por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25275