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Pág. 204469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Designan Subgerente de Concertación y Cooperación de la Gerencia de Comunicación y Concertación de la COOPOP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2001-PROMUDEH Lima, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, como resultado de la reestructuración producida en la Oficina Nacional de Cooperación Popular, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2000- PROMUDEH, se ha creado la Subgerencia de Concerta- ción y Cooperación dependiente de la Gerencia de Comu- nicación y Concertación, la misma que debe estar a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente; Que, encontrándose vacante el cargo de confianza mencionado en el considerando anterior, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Nº 25957 y, Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH y Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMU- DEH; y, Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir del 5 de junio del 2001 al Sr. JUAN FERNANDEZ DE LA GALA, en el cargo de Subgerente de Concertación y Cooperación de la Gerencia de Comunicación y Concertación de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 25388 SALUD Declaran de interés público el proceso de Recertificación Médica iniciado por el Colegio Médico del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2001-SA/DM Lima, 14 de junio del 2001 Vista la propuesta formulada por el Colegio Médico del Perú; y, CONSIDERANDO: Que en salvaguarda de la salud de la población, es necesario que los profesionales Médico-Cirujanos, mantengan perma- nentemente un buen nivel de conocimiento, pericia y elevado sentido ético, para asegurar la calidad del acto médico; Que por ende, es necesario la continua actualización del Médico - Cirujano, lo que es acorde con las actividades de promoción que desarrolla el Colegio Médico del Perú; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584, la Ley Nº 15173 y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Declarar de interés público el proceso de Recertificación Médica iniciado por el Colegio Médico del Perú, con el propósito de garantizar la calidad de atención médica a la población. 2.- Los componentes del Sistema Nacional de Salud darán las facilidades necesarias a los procesos de Educa-ción Médica Continua y de Recertificación Médica del Colegio Médico del Perú. 3.- El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud, progra- marán anualmente actividades de capacitación, en coordi- nación con los planes de Educación Médica Continua del Colegio Médico del Perú, válidas para la Recertificación Médica. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 25343 Aprueban procedimiento para el trámi- te de descuento por Planilla Única de Pagos de las cotizaciones gremiales y otras asociativas a que se refiere el D.S. Nº 015-2001-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2001-SA/DM Lima, 14 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-SA se establece que los miembros integrantes de las asociacio- nes que conforman la Federación Médica Peruana po- drán autorizar a éstas, para que gestionen el descuento de las cotizaciones gremiales u otras cotizaciones asocia- tivas, por Planilla Única de Pagos, ante las autoridades correspondientes; Que el Decreto Supremo en mención asimismo esta- blece que las asociaciones que cuenten con la autoriza- ción de sus asociados, podrán delegar dicha facultad a la Federación Médica Peruana; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar el procedimiento para el trámite de descuen- to por Planilla Única de Pagos, a efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2001-SA de 6 de junio de 2001: a) El Presidente de la Federación Médica Peruana solicitará por escrito al Director General de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, el descuento de las cotizaciones gremiales de sus asociados que laboran en las dependencias del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, Institutos Especializados y Direcciones Subregionales de Lima y Callao, con la documentación sustentatoria respectiva. b) La solicitud a que se refiere el numeral anterior deberá adjuntar obligatoriamente el documento de auto- rización de descuento de cada asociado. c) Los miembros integrantes de las asociaciones que conforman la Federación Médica Peruana y que laboran en las dependencias del Ministerio de Salud, por carta simple podrán autorizar a su asociación, para que gestio- nen el descuento de las cotizaciones gremiales u otras cotizaciones asociativas, por Planilla Única de Pagos. d) El monto de lo descontado será girado mensual- mente en cheque, a nombre de la Federación Médica Peruana, por la Dirección de Tesorería de cada dependen- cia, o la que haga sus veces. e) Los asociados que no deseen que se les siga efec- tuando los descuentos gremiales u otros, por Planilla Única de Pagos, deberán expresarlo por escrito, en carta simple remitida al Presidente de la Federación Médica Peruana, con copia al Director General de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con un mes de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 25360