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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 204468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 esfuerzo de pesca sobre los recursos tiburón, perico y pez volador autorizados, y al constituir éstos especies afines al recurso atún conjuntamente con el pez espada su acceso a la pesquería no procede como especies objeto de captura, según lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2000-PE; asimismo, el Instituto del Mar del Perú -IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-257-2000- PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000 recomienda desestimar cualquier solicitud de incremento de esfuerzo de pesca y más aún de tratarse de embarcaciones de mayor escala, por lo que deviene en improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera con Informe Nº 154-2001-PE/Dap- rng , y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el armador JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE, para ampliar la capacidad de bodega y tener acceso a otros recursos hidrobiológicos de los autorizados por Resolución Directoral Nº 229-2000-PE/DNE, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25276 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00069003 con los escritos de fechas 1 de febrero, 8 de marzo y 9 de mayo del 2001, presentados por el señor Marino Leonidas Tume Ruiz. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armado- res pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recur- sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, el señor Marino Leonidas Tume Ruiz solicita autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesque- ra de madera a denominarse Milagros de 79 m3 de volu- men de bodega, la misma que contará con hielo en cajas como medio de preservación a bordo y utilizará el aparejo de pesca denominado palangre para la extracción de los recursos tiburón, perico, barrilete, pez vela, pez espada y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que al existir incongruencias entre lo solicitado por el recurrente, lo declarado en el Formato Nº3 y lo consignado en el contrato de construcción, respecto a las especificaciones técnicas de la embarcación pesquera a construirse, no procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 068-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de Incremento de flota presentada por el señor Marino Leonidas Tume Ruiz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25277 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2001-PE/DNEPP Mediante Oficio Nº 1178-2001-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 098-2001-PE/DNEPP, publica- da en nuestra edición del día 10 de junio de 2001, en la página 204252. DICE: "Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera cita- da en el artículo anterior de la relación de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 ..." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera PAO- LA con matrícula Nº CO-5791-CM de la relación de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 ..." 25246 PROMUDEH Aceptan renuncia de Gerenta de Planeamiento del INABIF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2001-PROMUDEH Lima, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2001- PROMUDEH publicada con fecha 31 de febrero de 2001, se designó a la señora AURORA RIVA PATRON, como Gerente de Planeamiento, Categoría Gerente A, de la Oficina de Planeamiento del Instituto Nacional de Bien- estar Familiar - INABIF, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PRO- MUDEH y Decreto Supremo Nº 009-2001-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora AURORA RIVA PA- TRON al cargo de confianza de Gerente de Planeamiento, Categoría Gerente A, de la Oficina de Planeamiento del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 25387