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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 204522 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 fin que, de acuerdo a la propuesta contenida en su comunicación s/n de fecha 17 de mayo del 2001, que realice los servicios siguientes: 1. Actualización y adecuación conforme a lo dispues- to por Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 055- 2001-PCM realice una revisión del Proyecto de Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) que formuló en el mes de febrero del presente año. 2. Formulación del Estándar de Personal de la organización que resulte de implementar el Reglamen- to de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. 3. Formulación del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias. 4. Formulación del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo Colegiado Permanente. 5. Formulación del Reglamento de Funcionamiento de los Cuerpos Colegiados Ad hoc. 6. Formulación del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Que, la Segunda Disposición Complementaria Transi- toria del Decreto Legislativo Nº 909, contempla que las entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades Públicas e Institutos Públicos de Investi- gación la elaboración, evaluación y supervisión de proyec- tos así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de concurso público; Que, el inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público; Que, el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que de producirse el supuesto seña- lado en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de adjudicación directa de menor cuantía, ésta deberá contar con autorización expresa del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, la Oficina de Asesoría Legal de Gerencia Gene- ral ha emitido el correspondiente informe técnico legal con el Memorándum Nº 268-2001-OSINERG-AL; De conformidad con lo dispuesto en el Inc. a) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el Art. 7º de la Ley Nº 26734; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la contratación de los servicios de la FACULTAD DE INGENIERIA INDUS- TRIAL y de SISTEMAS de la UNIVERSIDAD NACIO- NAL DE INGENIERIA mediante el proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía para la elaboración de los reglamentos que se enumeran en la parte considerativa de la presente resolución. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 25425 OSIPTEL Sancionan con multa de 50 UIT a Luz del Sur S.A.A. Expediente 006-2000 RESOLUCIÓN Nº 032-2001-CCO/OSIPTEL Lima, 24 de mayo de 2001El Cuerpo Colegiado Ordinario (en adelante CCO) a cargo de la controversia entre V.O. Cable S.A. (en adelante VO CABLE) contra Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), por la supuesta comisión de actos contrarios al Decreto Legislativo Nº 701 en la utilización de postes para el tendido de red de cable. VISTOS: El expediente Nº 006-2000, correspondiente a la controversia entre VO CABLE contra LUZ DEL SUR por la supuesta comisión de actos contrarios al Decreto Legislativo Nº 701 en la utilización de postes para el tendido de red de cable. CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADAS 1. VO CABLE es una empresa privada que, median- te Resolución Ministerial Nº 270-99-MTC/15.03 de fe- cha 21 de junio de 1999, obtuvo la concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable (en adelante Televisión por Cable) en el Centro Poblado de Huaycán y zonas aledañas, distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima. 2. LUZ DEL SUR es una empresa privada dedicada a la distribución de energía eléctrica, concesionaria del servicio público de electricidad, inscrita en la ficha 131719 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. II. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES Con fecha 19 de octubre de 2000 VO CABLE interpu- so una demanda contra LUZ DEL SUR con el fin de que esta última suscriba con ella un contrato para el uso de sus postes, fijando una tarifa adecuada y justa confor- me con el deterioro y mantenimiento que pudiera oca- sionar a dichos bienes. 1. VO CABLE fundamenta su demanda, princi- palmente, en virtud de los siguientes argumen- tos: a. LUZ DEL SUR y VO CABLE han estado negocian- do el uso de los postes de la primera por parte de la última desde enero de 1999, habiendo LUZ DEL SUR, en diciembre de 1999, autorizado verbalmente a VO CABLE el uso de sus postes, en tanto se ponían de acuerdo con los términos del contrato, tal como consta en las comunicaciones presentadas por VO CABLE. La legislación permite la conclusión de acuerdos y contra- tos verbales. b. No obstante lo indicado, en octubre de 2000, LUZ DEL SUR comunicó verbalmente a VO CABLE que: (i) había decidido no arrendar sus postes; (ii) requería el pago una suma "exorbitante" por el uso que les habían venido dando; y, (iii) que VO CABLE debía retirar sus cables, bajo apercibimiento de iniciar acciones judicia- les en contra esta última empresa. c. LUZ DEL SUR cuenta con posición dominante en el mercado de postes en el Centro Poblado de Huaycán, por cuanto la única otra empresa que cuenta con postes en dicha zona es Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), a la cual no es posible recurrir debido a que es la propietaria de Cable Mágico, competidora directa de VO CABLE. Además, existen restricciones municipales para la instalación de nuevos postes. d. Si se toma en cuenta que el producto materia de la presente controversia es el uso de los postes y que el espacio se determina por el área geográfica en la que se dan unas condiciones homogéneas de competencia, el mercado relevante resulta el ámbito de concesión de LUZ DEL SUR. e. No existe motivo que justifique la negativa de LUZ DEL SUR, por cuanto sus conexiones no dañan a las instalaciones de dicha empresa, sino que le permiten incrementar sus ingresos con una utilidad neta margi- nal. En tal sentido, su negativa es injustificada y en consecuencia configura un caso de abuso de posición de