Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

fin que, de acuerdo a la propuesta contenida en su comunicacion s/n de fecha 17 de MORDAZA del 2001, que realice los servicios siguientes: 1. Actualizacion y adecuacion conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0552001-PCM realice una revision del Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) que formulo en el mes de febrero del presente ano. 2. Formulacion del Estandar de Personal de la organizacion que resulte de implementar el Reglamento de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM. 3. Formulacion del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Solucion de Controversias. 4. Formulacion del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo Colegiado Permanente. 5. Formulacion del Reglamento de Funcionamiento de los Cuerpos Colegiados Ad hoc. 6. Formulacion del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 909, contempla que las entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades Publicas e Institutos Publicos de Investigacion la elaboracion, evaluacion y supervision de proyectos asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de concurso publico; Que, el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico; Que, el Articulo 105º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que de producirse el supuesto senalado en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion directa de menor cuantia, esta debera contar con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, la Oficina de Asesoria Legal de Gerencia General ha emitido el correspondiente informe tecnico legal con el Memorandum Nº 268-2001-OSINERG-AL; De conformidad con lo dispuesto en el Inc. a) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el Art. 7º de la Ley Nº 26734; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la contratacion de los servicios de la FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL y de SISTEMAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia para la elaboracion de los reglamentos que se enumeran en la parte considerativa de la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 25425

El Cuerpo Colegiado Ordinario (en adelante CCO) a cargo de la controversia entre V.O. Cable S.A. (en adelante VO CABLE) contra Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), por la supuesta comision de actos contrarios al Decreto Legislativo Nº 701 en la utilizacion de postes para el tendido de red de cable. VISTOS: El expediente Nº 006-2000, correspondiente a la controversia entre VO CABLE contra LUZ DEL SUR por la supuesta comision de actos contrarios al Decreto Legislativo Nº 701 en la utilizacion de postes para el tendido de red de cable. CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADAS 1. VO CABLE es una empresa privada que, mediante Resolucion Ministerial Nº 270-99-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 1999, obtuvo la concesion para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable (en adelante Television por Cable) en el Centro Poblado de Huaycan y zonas aledanas, distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima. 2. LUZ DEL SUR es una empresa privada dedicada a la distribucion de energia electrica, concesionaria del servicio publico de electricidad, inscrita en la ficha 131719 del Registro de Personas Juridicas de Lima. II. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES Con fecha 19 de octubre de 2000 VO CABLE interpuso una demanda contra LUZ DEL SUR con el fin de que esta MORDAZA suscriba con MORDAZA un contrato para el uso de sus postes, fijando una tarifa adecuada y MORDAZA conforme con el deterioro y mantenimiento que pudiera ocasionar a dichos bienes. 1. VO CABLE fundamenta su demanda, principalmente, en virtud de los siguientes argumentos: a. LUZ DEL SUR y VO CABLE han estado negociando el uso de los postes de la primera por parte de la MORDAZA desde enero de 1999, habiendo LUZ DEL SUR, en diciembre de 1999, autorizado verbalmente a VO CABLE el uso de sus postes, en tanto se ponian de acuerdo con los terminos del contrato, tal como consta en las comunicaciones presentadas por VO CABLE. La legislacion permite la conclusion de acuerdos y contratos verbales. b. No obstante lo indicado, en octubre de 2000, LUZ DEL SUR comunico verbalmente a VO CABLE que: (i) habia decidido no arrendar sus postes; (ii) requeria el pago una suma "exorbitante" por el uso que les habian venido dando; y, (iii) que VO CABLE debia retirar sus cables, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en contra esta MORDAZA empresa. c. LUZ DEL SUR cuenta con posicion dominante en el MORDAZA de postes en el Centro Poblado de Huaycan, por cuanto la unica otra empresa que cuenta con postes en dicha MORDAZA es Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), a la cual no es posible recurrir debido a que es la propietaria de Cable Magico, competidora directa de VO CABLE. Ademas, existen restricciones municipales para la instalacion de nuevos postes. d. Si se toma en cuenta que el producto materia de la presente controversia es el uso de los postes y que el espacio se determina por el area geografica en la que se dan unas condiciones homogeneas de competencia, el MORDAZA relevante resulta el ambito de concesion de LUZ DEL SUR. e. No existe motivo que justifique la negativa de LUZ DEL SUR, por cuanto sus conexiones no danan a las instalaciones de dicha empresa, sino que le permiten incrementar sus ingresos con una utilidad MORDAZA marginal. En tal sentido, su negativa es injustificada y en consecuencia configura un caso de abuso de posicion de

OSIPTEL
Sancionan con multa de 50 UIT a Luz del Sur S.A.A.
Expediente 006-2000 RESOLUCION Nº 032-2001-CCO/OSIPTEL MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001

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