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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 204520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de mayo del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2001-INEI Lima, 14 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los ele- mentos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipu- len modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de mayo del 2001, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su pu- blicación en el Boletín Mensual de los Indices Unifica- dos de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspon- dientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de mayo según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenti- cada, forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplica- dos: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados ha- yan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propie- tario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multipli- cación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Cons- titucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huan- cavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 163-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DEL 2001 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0030 1.0030 2 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0035 1.0035 3 1.0000 1.0037 1.0037 1.0000 1.0044 1.0044 1.0000 1.0038 1.0038 1.0000 1.0040 1.0040 4 1.0000 1.0042 1.0042 1.0000 1.0048 1.0048 1.0000 1.0045 1.0045 1.0000 1.0045 1.0045 5 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0012 1.0012 6 1.0000 1.0041 1.0041 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0044 1.0044 1.0000 1.0045 1.0045 25399 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada a solici- tud de inscripción de título sobre com- praventa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 234-2001-ORLC/TR Lima, 5 de junio de 2001VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por MANUEL DE RIVERO D'ANGELO en representación de LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A., mediante Hoja de Trámite Nº 12165 del 28 de marzo de 2001, contra la observación formulada por la Registrado- ra (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Roxana Eliana Chapoñán Cabrera, a la solicitud de inscripción de COMPRAVENTA SIMPLE ( PROPIE- DAD ) en mérito a parte notarial. El Título se presentó el 14 de febrero del 2001 bajo el Nº 32325. La Registra- dora denegó la inscripción por cuanto: "Subsiste la observación anterior del 6 de marzo del 2001; en cuanto a los poderes otorgados por INREJUSA para los actos de disposición de bienes inmuebles, se requiere del régimen de doble firma del Gerente General y un