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Pág. 204521 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 Director con el previo acuerdo de la Junta General de Accionistas convocada para tal fin. Se extiende la pre- sente de conformidad al Artículo 14º de la Nueva Ley General de Sociedades, Numeral IV del Título Prelimi- nar del R.G.R.P. y Artículo 2011º del Código Civil", Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fredy Luis Silva Villajuan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicitó primigeniamente la inscripción de la compraventa cele- brada entre las sociedades INVERSIONES Y RE- PRESENTACIONES JULITA S.A. (INREJUSA), repre- sentada por Luis Alfredo Medina Palomino y TRANS- PORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L., representada por Rosa Mercedes Medina Palomino a favor de LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada por Manuel Ignacio de Rivero D'An- gelo, adjuntándose al efecto el parte notarial de la escritura pública del 10 de noviembre de 1999, otorgada ante el notario Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, así como la certificación del 23 de marzo de 2001 referida a la última foja de la mencionada escritura pública; Que, se verifica de las cláusulas primera, segun- da, tercera y cuarta de la minuta inserta en la escri- tura pública precitada, que mediante el referido con- trato de compraventa, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JULITA S.A. (INREJUSA), transfirió a favor de LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A., los siguientes inmuebles: Almacén Nº1 (sótano), con frente a la Av. Raúl Ferre- ro Nº 1009, inscrito en la partida electrónica Nº 49054550; Almacén Nº2 (sótano), con frente a la Av. Raúl Ferrero Nº 1009, inscrito en la partida Nº 49054551; Local Comercial Nº2, con frente a la Av. Raúl Ferrero Nº 1003 (primer piso), inscrito en la partida Nº 11061015 y aires correspondientes a futu- ro segundo piso del local con frente a la Av. Raúl Ferrero Nºs. 1009-1003-1015. Asimismo, TRANSPOR- TES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L., trans- firió a la misma compradora el inmueble constituido por el Lote 23 de la Mz. C con frente a la calle Los Alcanfores, urbanización El Remanso, distrito de La Molina, inscrito en la partida electrónica Nº 45023281; Que, si bien inicialmente la interesada solicitó la inscripción de todos los actos contenidos en la escritura pública referida, en el numeral sétimo de su recurso de apelación de fecha 28 de marzo de 2001, restringe su rogatoria a la inscripción únicamente de la compraven- ta celebrada por TRANSPORTES Y REPRESENTACIO- NES JULITA S.R.L. a favor de LR&T ARQUITECTU- RA Y CONSTRUCCIÓN S.A, respecto del Lote 23 de la Mz. C con frente a la calle Los Alcanfores, inscrito en la partida electrónica Nº 45023281; Que, siendo ello así, corresponde a esta instancia determinar la procedencia de la inscripción parcial del contrato de compraventa referido, así como la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscrip- ción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos conforme establece el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, concordado con los Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, en este sentido, no obstante contener la escri- tura pública del 10 de noviembre de 1999, actos trasla- tivos de dominio de distintos inmuebles propiedad de las citadas INREJUSA y TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L. es perfecta- mente separable la compraventa que celebra esta últi- ma a favor de LR&T ARQUITECTURA Y CONS- TRUCCIÓN S.A. respecto del denominado Lote 23 de la Mz. C y por ende procedente la rogatoria parcial efec- tuada por el apelante al amparo del Artículo 131º del Reglamento General de los Registros Públicos, confor- me se ha pronunciado esta instancia en las Resolucio- nes Nº 260-99-ORLC/TR del 30 de setiembre de 1999, Nº 265-99-ORL/TR del 14 de octubre de 1999, Nº 051-2000- ORL/TR del 23 de febrero de 2000, entre otras;Que, respecto a dicha compraventa se constata del asiento 4-C de ficha 253063 (ficha que continúa en la partida electrónica Nº 45023281) que el inmueble obje- to de transferencia de dominio corre debidamente ins- crito a favor de la vendedora TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L.; asimismo, se verifica de la ficha Nº 81013 que continúa en la partida electrónica Nº 00420735 (correspondiente a TRANS- PORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L.) y de la ficha Nº 887 que continúa en la partida electrónica Nº 01392255 (correspondiente a LR&T ARQUITECTU- RA Y CONSTRUCCIÓN S.A.), ambas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que los representantes de dichas sociedades tenían facultades suficientes al mo- mento de celebrar el referido contrato; razón por la cual, al verificarse además que se cumplen con los requisitos establecidos en las normas civiles y registra- les, debe allanarse la inscripción del presente título; Que, de conformidad al Numeral VI del Título Preli- minar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos y Artículo 2011º del Código Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por la Regis- tradora del Registro de Propiedad Inmueble al título referido en la parte expositiva y disponer su inscripción por los fundamentos expresados en la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 25313 OSINERG Autorizan contratación de servicios de la Universidad Nacional de Ingenie- ría mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 013-2001-OS/PRES Lima, 12 de junio del 2001 VISTO: El Memorando Nº 221-2001-OSINERG-GG de la Gerencia General por el cual solicita la expedición de una resolución de Presidencia para autorizar la exonera- ción del proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía para la contrata- ción de los servicios de la FACULTAD DE INGENIE- RIA INDUSTRIAL y de SISTEMAS de la UNIVERSI- DAD NACIONAL DE INGENIERIA; CONSIDERANDO: Que, se requiere contratar los servicios de la FACUL- TAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL y de SISTEMAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA a