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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (18/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 204669 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 Por tubos de circonio se entenderá los tubos descri- tos en el punto 1.6 del Anexo II. ix) Fabricación o depuración de agua pesada o deute- rio. Por agua pesada o deuterio se entenderá el deuterio, el agua pesada (óxido de deuterio) y cualquier otro compuesto de deuterio en que la razón átomos de deuterio/átomos de hidrógeno exceda de 1:5 000. x) Fabricación de grafito de pureza nuclear. Por grafito de pureza nuclear se entenderá grafito con un grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g/cm3. xi) Fabricación de cofres para combustible irradia- do. Por cofre para combustible irradiado se entenderá una vasija para el transporte y/o almacenamiento de combustible irradiado que ofrece protección química, térmica y radiológica, y disipa el calor de desintegración durante la manipulación, el transporte y el almacena- miento. xii) Fabricación de barras de control para reactores. Por barras de control para reactores se entenderá las barras descritas en el punto 1.4 del Anexo II. xiii) Fabricación de tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad. Por tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad se entenderá los artículos descritos en los puntos 3.2 y 3.4 del Anexo II. xiv) Fabricación de máquinas trozadoras de elemen- tos combustibles irradiados. Por máquinas trozadoras de elementos combusti- bles irradiados se entenderá el equipo descrito en el punto 3.1 del Anexo II. xv) Construcción de celdas calientes. Por celdas calientes se entenderá una celda o celdas interconectadas con un volumen total de 6 m3 y un blindaje igual o superior al equivalente de 0,5 m de hormigón, con una densidad de 3,2 g/cm3 o mayor, dotada de equipo para operaciones a distancia. ANEXO II LISTA DE EQUIPO Y MATERIALES NO NUCLEARES ESPECIFICADOS PARA NOTIFICAR LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CON ARREGLO AL APARTADO ix) DEL PÁRRAFO a. DEL ARTÍCULO 2 1. Reactores y equipo para los mismos 1.1. Reactores nucleares completos Reactores nucleares capaces de funcionar de ma- nera que se pueda mantener y controlar una reacción de fisión en cadena autosostenida, excluidos los reac- tores de energía nula, quedando definidos estos últi- mos como aquellos reactores con un índice teórico máximo de producción de plutonio no superior a 100 gramos al año. NOTA EXPLICATIVA Un "reactor nuclear" comprende fundamentalmen- te todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directa- mente con ella, el equipo que regula el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reac-tor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. No se pretende excluir a los reactores que podrían razonablemente ser susceptibles de modificación para producir cantidades considerablemente superiores a 100 gramos de plutonio al año. Los reactores diseñados para funcionar en régimen continuo a niveles conside- rables de potencia no se considerarán como "reactores de energía nula" cualquiera que sea su capacidad de producción de plutonio. 1.2. Vasijas de presión de reactores Vasijas metálicas, bien como unidades completas o bien en forma de piezas importantes fabricadas en taller para las mismas, que estén especialmente conce- bidas o preparadas para contener el núcleo de un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1. y sean capaces de resistir la presión de trabajo del refrigerante primario. NOTA EXPLICATIVA Una placa que recubre la parte superior de una vasija de presión de un reactor queda comprendida en el concepto indicado en el párrafo 1.2. como pieza importante fabricada en taller para una vasija de pre- sión. Los dispositivos interiores del reactor (por ejemplo: columnas y placas de apoyo del núcleo y otros dispositi- vos interiores de la vasija, tubos-guía para las barras de control, blindajes térmicos, placas deflectoras, placas para el reticulado del núcleo, placas difusoras, etc.) los suministra normalmente el propio proveedor del reac- tor. En algunos casos, determinados componentes auxi- liares internos quedan incluidos en la fabricación de la vasija de presión. Estos componentes son de importan- cia suficientemente crítica para la seguridad y la fiabi- lidad del funcionamiento del reactor (y, por lo tanto, para la garantía y responsabilidad del proveedor de éste) de manera que su suministro al margen del contrato básico para la entrega del reactor propiamente dicho no constituiría una práctica usual. Por lo tanto, aunque el suministro por separado de estos componen- tes únicos especialmente concebidos y preparados, de importancia crítica, de gran tamaño y elevado costo no habría necesariamente de considerarse como una ope- ración fuera del ámbito de la prevista respecto de este concepto, tal modalidad de suministro se considera improbable. 1.3. Máquinas para la carga y descarga del combusti- ble en los reactores Equipo de manipulación especialmente concebido o preparado para insertar o extraer el combustible en un reactor nuclear conforme se le define en el ante- rior párrafo 1.1, con el que sea posible cargar el combustible con el reactor en funcionamiento o que incluya características de disposición o alineación técnicamente complejas que permitan realizar ope- raciones complicadas de carga de combustible con el reactor parado tales como aquéllas en las que nor- malmente no es posible la visión directa del combus- tible o el acceso a éste. 1.4. Barras de control para reactores Barras especialmente concebidas o preparadas para el control de la velocidad de reacción en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1. NOTA EXPLICATIVA Esta partida de equipo comprende, además de aque- lla parte de la barra de control consistente en el mate- rial absorbedor de neutrones, las estructuras de apoyo o suspensión de la misma si se las suministra por separado. 1.5. Tubos de presión para reactores Tubos especialmente concebidos o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un reactor nuclear conforme se le define en