Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Por tubos de circonio se entendera los tubos descritos en el punto 1.6 del Anexo II. ix) Fabricacion o depuracion de agua pesada o deuterio. Por agua pesada o deuterio se entendera el deuterio, el agua pesada (oxido de deuterio) y cualquier otro compuesto de deuterio en que la razon atomos de deuterio/atomos de hidrogeno exceda de 1:5 000. x) Fabricacion de grafito de MORDAZA nuclear. Por grafito de MORDAZA nuclear se entendera grafito con un grado de MORDAZA superior a 5 partes por millon de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g/cm3. xi) Fabricacion de cofres para combustible irradiado. Por cofre para combustible irradiado se entendera una vasija para el transporte y/o almacenamiento de combustible irradiado que ofrece proteccion quimica, termica y radiologica, y disipa el calor de desintegracion durante la manipulacion, el transporte y el almacenamiento. xii) Fabricacion de barras de control para reactores. Por barras de control para reactores se entendera las barras descritas en el punto 1.4 del Anexo II. xiii) Fabricacion de tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad. Por tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad se entendera los articulos descritos en los puntos 3.2 y 3.4 del Anexo II. xiv) Fabricacion de maquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados. Por maquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados se entendera el equipo descrito en el punto 3.1 del Anexo II. xv) Construccion de celdas calientes. Por celdas calientes se entendera una celda o celdas interconectadas con un volumen total de 6 m3 y un blindaje igual o superior al equivalente de 0,5 m de hormigon, con una densidad de 3,2 g/cm3 o mayor, dotada de equipo para operaciones a distancia. ANEXO II LISTA DE EQUIPO Y MATERIALES NO NUCLEARES ESPECIFICADOS PARA NOTIFICAR LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CON ARREGLO AL APARTADO ix) DEL PARRAFO a. DEL ARTICULO 2 1. Reactores y equipo para los mismos 1.1. Reactores nucleares completos Reactores nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda mantener y controlar una reaccion de fision en cadena autosostenida, excluidos los reactores de energia nula, quedando definidos estos ultimos como aquellos reactores con un indice teorico MORDAZA de produccion de plutonio no superior a 100 gramos al ano. NOTA EXPLICATIVA Un "reactor nuclear" comprende fundamentalmente todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que estan conectados directamente con MORDAZA, el equipo que regula el nivel de potencia en el nucleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del nucleo del reac-

tor o que estan directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. No se pretende excluir a los reactores que podrian razonablemente ser susceptibles de modificacion para producir cantidades considerablemente superiores a 100 gramos de plutonio al ano. Los reactores disenados para funcionar en regimen continuo a niveles considerables de potencia no se consideraran como "reactores de energia nula" cualquiera que sea su capacidad de produccion de plutonio. 1.2. Vasijas de presion de reactores Vasijas metalicas, bien como unidades completas o bien en forma de piezas importantes fabricadas en taller para las mismas, que esten especialmente concebidas o preparadas para contener el nucleo de un reactor nuclear conforme se le define en el anterior parrafo 1.1. y MORDAZA capaces de resistir la presion de trabajo del refrigerante primario. NOTA EXPLICATIVA Una placa que recubre la parte superior de una vasija de presion de un reactor queda comprendida en el concepto indicado en el parrafo 1.2. como pieza importante fabricada en taller para una vasija de presion. Los dispositivos interiores del reactor (por ejemplo: columnas y placas de apoyo del nucleo y otros dispositivos interiores de la vasija, tubos-guia para las barras de control, blindajes termicos, placas deflectoras, placas para el reticulado del nucleo, placas difusoras, etc.) los suministra normalmente el propio proveedor del reactor. En algunos casos, determinados componentes auxiliares internos quedan incluidos en la fabricacion de la vasija de presion. Estos componentes son de importancia suficientemente critica para la seguridad y la fiabilidad del funcionamiento del reactor (y, por lo tanto, para la garantia y responsabilidad del proveedor de este) de manera que su suministro al margen del contrato basico para la entrega del reactor propiamente dicho no constituiria una practica usual. Por lo tanto, aunque el suministro por separado de estos componentes unicos especialmente concebidos y preparados, de importancia critica, de gran tamano y elevado costo no habria necesariamente de considerarse como una operacion fuera del ambito de la prevista respecto de este concepto, tal modalidad de suministro se considera improbable. 1.3. Maquinas para la carga y descarga del combustible en los reactores Equipo de manipulacion especialmente concebido o preparado para insertar o extraer el combustible en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior parrafo 1.1, con el que sea posible cargar el combustible con el reactor en funcionamiento o que incluya caracteristicas de disposicion o alineacion tecnicamente complejas que permitan realizar operaciones complicadas de carga de combustible con el reactor parado tales como aquellas en las que normalmente no es posible la vision directa del combustible o el acceso a este. 1.4. Barras de control para reactores Barras especialmente concebidas o preparadas para el control de la velocidad de reaccion en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior parrafo 1.1. NOTA EXPLICATIVA Esta partida de equipo comprende, ademas de aquella parte de la MORDAZA de control consistente en el material absorbedor de neutrones, las estructuras de apoyo o suspension de la misma si se las suministra por separado. 1.5. Tubos de presion para reactores Tubos especialmente concebidos o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un reactor nuclear conforme se le define en

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