Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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cualesquier interrogantes o discrepancias que el Organismo MORDAZA hecho presente al Peru, dentro de los 60 dias siguientes al termino de las actividades llevadas a cabo por el Organismo; b. Los resultados de las actividades relacionadas con cualesquier interrogantes o discrepancias que el Organismo MORDAZA hecho presentes al Peru, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro de los treinta dias siguientes a la determinacion de los resultados por parte del Organismo; c. Las conclusiones que MORDAZA deducido de sus actividades con arreglo al presente Protocolo. Las conclusiones se comunicaran anualmente. DESIGNACION DE INSPECTORES DEL ORGANISMO Articulo 11 a. i) El Director General notificara al Peru toda aprobacion por la Junta de Gobernadores de la designacion de funcionarios del Organismo como inspectores de salvaguardias. A menos que el Peru comunique al Director General su rechazo de ese funcionario como inspector para el Peru dentro de tres meses a contar del recibo de la notificacion de la aprobacion de la Junta, el inspector cuya designacion se MORDAZA notificado al Peru se considerara designado para el Peru. ii) El Director General, actuando en respuesta a una peticion del Peru o por propia iniciativa, informara inmediatamente al Peru cuando la designacion de un funcionario como inspector para el Peru MORDAZA sido retirada. b. Las notificaciones mencionadas en el parrafo a. supra se consideraran recibidas por el Peru siete dias despues de la fecha de transmision por correo certificado de la notificacion del Organismo al Peru. VISADOS Articulo 12 El Peru, en el plazo de un mes a contar del recibo de la correspondiente solicitud, concedera al inspector designado mencionado en la solicitud los visados apropiados de ingreso/salida y/o de MORDAZA multiples, que fueran necesarios, de modo que el inspector pueda ingresar y permanecer en el territorio del Peru con la finalidad de desempenar sus funciones. Los visados que fueran necesarios deberan tener una validez minima de un ano y se renovaran, segun corresponda, para abarcar el periodo de la designacion del inspector para el Peru. ARREGLOS SUBSIDIARIOS Articulo 13 a. Cuando el peru o el Organismo indique que es necesario especificar en Arreglos Subsidiarios la forma en que habran de aplicarse las medidas establecidas en el presente Protocolo, el Peru y el Organismo deberan acordar esos Arreglos Subsidiarios dentro de los 90 dias contados a partir de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo o, cuando la indicacion de la necesidad de dichos Arreglos Subsidiarios se haga despues de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo, dentro de los 90 dias contados a partir de la fecha de dicha indicacion. b. hasta que los Arreglos Subsidiarios entren en MORDAZA, el Organismo estara facultado para aplicar las medidas establecidas en el presente Protocolo. SISTEMAS DE COMUNICACION Articulo 14 a. El Peru permitira y protegera la libre comunicacion para fines oficiales del Organismo entre los inspectores del Organismo que se encuentren en el Peru y la Sede del Organismo y/o las Oficinas Regionales, incluidas las transmisiones, con operador y automaticas, de informacion generada por los dispositivos de medicion o de contencion y/o vigilancia del Organismo. El Organismo tendra derecho, previa consulta con el Peru, a utilizar sistemas de comunicacion directa inter-

nacionalmente establecidos, en particular, sistemas de satelite y otras formas de telecomunicacion que no se utilicen en el Peru. Cuando lo pida el Peru o el Organismo, los detalles ralativos a la aplicacion de este parrafo con respecto a las transmisiones, con operador o automaticas, de informacion generada por los dispositivos de medicion o de contencion y/o vigilancia del Organismo se especificaran en los Arreglos Subsidiarios. b. En la comunicacion y transmision de informacion estipuladas en el parrafo a. supra debera tomarse debidamente en cuenta la necesidad de proteger la informacion de caracter sensible por razones de propiedad industrial o comerciales o la informacion sobre el diseno que el Peru considere de caracter especialmente sensible. PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 15 a. El Organismo mantendra un regimen estricto para asegurar la proteccion eficaz contra la divulgacion de secretos comerciales, tecnologicos e industriales y otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento, incluida la informacion de ese MORDAZA que llegue a conocimiento del Organismo con motivo de la aplicacion del presente Protocolo. b. El regimen mencionado en el parrafo a. supra incluira, entre otras, disposiciones relativas a: i) Principios generales y medidas conexas para la tramitacion de la informacion confidencial; ii) Condiciones de empleo del personal relativas a la proteccion de la informacion confidencial; iii) Procedimientos para el caso de infraccion o presunta infraccion de la confidencialidad. c. El regimen mencionado en el parrafo a. supra sera aprobado y revisado periodicamente por la Junta. ANEXOS Articulo 16 a. Los Anexos del presente Protocolo formaran parte integrante de el. Salvo para los fines de modificacion de los Anexos, por el termino "Protocolo" utilizado en este instrumento se entendera el Protocolo juntamente con sus Anexos. b. La Junta, previo asesoramiento de un grupo de trabajo de expertos de composicion abierta por MORDAZA establecido, podra enmendar la lista de actividades especificada en el Anexo I y la lista de equipo y materiales especificada en el Anexo II. Toda enmienda de este MORDAZA cobrara efectividad cuatro meses despues de su aprobacion por la Junta. ENTRADA EN MORDAZA Articulo 17 a. El presente Protocolo entrara en MORDAZA en la fecha en que el Organismo reciba del Peru notificacion escrita de que se han cumplido los requisitos legales y/o constitucionales del Peru para su entrada en vigor. b. El Peru podra declarar, en cualquier fecha MORDAZA de que el presente Protocolo entre en MORDAZA, que aplicara el presente Protocolo provisionalmente. c. El Director General informara prontamente a todos los Estados Miembros del Organismo de cualquier declaracion de aplicacion provisional y de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo. DEFINICIONES Articulo 18 Para los fines del presente Protocolo: a. Por actividades de investigacion y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear se entendera las actividades especificamente relacionadas con cualquier aspecto de desarrollo del MORDAZA o sistema de cualquiera de los siguientes elementos:

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