Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2001 (18/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de junio de 2001

- conversion de material nuclear, - enriquecimiento de material nuclear, - fabricacion de combustible nuclear, - reactores, - conjuntos criticos, - reprocesamiento de combustible nuclear, - procesamiento (con exclusion del reembalaje o del acondicionamiento que no incluya la separacion de elementos, para almacenamiento o disposicion final) de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233, pero no se incluyen las actividades relacionadas con la investigacion cientifica de caracter teorico o basico ni con la investigacion y desarrollo sobre las aplicaciones industriales de los radisotopos, las aplicaciones de los mismos en medicina, hidrologia y agricultura, los efectos en la salud y el medio ambiente o la mejora del mantenimiento. b. Por emplazamiento se entendera el area delimitada por el Peru en la pertinente informacion sobre el diseno correspondiente a una instalacion, incluidas las instalaciones cerradas, y en la informacion pertinente sobre un lugar fuera de las instalaciones en que se utilizan habitualmente materiales nucleares, incluidos los lugares fuera de las instalaciones cerrados en que se utilizaban habitualmente materiales nucleares (estos quedan limitados a lugares con celdas calientes o en los que se llevaban a cabo actividades relacionadas con la conversion, el enriquecimiento, la fabricacion o el reprocesamiento de combustible). Tambien comprendera todas las unidades ubicadas conjuntamente en la instalacion o lugar, para la prestacion o uso de servicios esenciales, incluidos: celdas calientes para el procesamiento de materiales irradiados que no contengan materiales nucleares; instalaciones de tratamiento, almacenamiento y disposicion final de desechos; y edificios relacionados con actividades especificas indicadas por el Peru con arreglo al apartado iv) del parrafo a. del articulo 2 supra. c. Por instalacion clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado se entendera una instalacion o lugar en los que las estructuras residuales y el equipo esencial para su utilizacion se hayan retirado o inutilizado de manera que no se utilicen para almacenar ni puedan usarse ya para manipular, procesar o utilizar materiales nucleares. d. Por instalacion cerrada o lugar fuera de las instalaciones cerrado se entendera una instalacion o lugar en los que las operaciones hayan cesado y los materiales nucleares se hayan retirado, pero que no MORDAZA sido clausurada. e. Por uranio muy enriquecido se entendera uranio que contenga el 20% o mas del isotopo uranio 235. f. Por muestreo ambiental especifico para los lugares se entendera la toma de muestras ambientales (por ejemplo, aire, agua, vegetacion, suelos, frotis) en los lugares, y en las inmediaciones de los mismos, especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en los lugares especificados. g. Por muestreo ambiental de MORDAZA zonas se entendera la toma de muestras ambientales (por ejemplo, agua, vegetacion, suelos, frotis) en un conjunto de lugares especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en una gran zona. h. Por materiales nucleares se entendera cualquier material basico o cualquier material fisionable especial, tal como se definen en el articulo XX del Estatuto. No debera interpretarse el termino material basico como aplicable a minerales o residuos de minerales. Toda determinacion de la Junta, adoptada con arreglo al articulo XX del Estatuto tras la entrada en MORDAZA del presente Protocolo, que aumente el numero de materiales que se considera son materiales basicos o materiales fisionables especiales, surtira efecto en virtud del presente Protocolo solo cuando sea aceptada por el Peru. i. Por instalacion se entendera: i) Un reactor, un conjunto critico, una planta de conversion, una planta de fabricacion, una planta de

reprocesamiento, una planta de separacion de isotopos o una instalacion de almacenamiento por separado; o ii) Cualquier lugar en el que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo efectivo. j. Por lugar fuera de las instalaciones se entendera cualquier planta o lugar, que no sea una instalacion, en los que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades de un kilogramo efectivo o menos. HECHO en MORDAZA a los veintidos dias del mes de marzo de 2000 en dos ejemplares por duplicado en el idioma espanol. Por la REPUBLICA DEL PERU (Firma) Por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (Firma) ANEXO I LISTA DE ACTIVIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO iv) DEL PARRAFO a. DEL ARTICULO 2 DEL PROTOCOLO i) Fabricacion de tubos de rotores de centrifugacion o montaje de centrifugadoras de gas. Por tubos de rotores de centrifugacion se entendera los cilindros de MORDAZA delgadas descritos en el punto 5.1.1 b) del Anexo II. Por centrifugadoras de gas se entendera las centrifugadoras descritas en la Nota Introductora del punto 5.1 del Anexo II. ii) Fabricacion de barreras de difusion. Por barreras de difusion se entendera los filtros finos, porosos descritos en el punto 5.3.1 a) del Anexo II. iii) Fabricacion o montaje de sistemas basados en laser. Por sistemas basados en laser se entendera los sistemas que llevan incorporados los articulos descritos en el punto 5.7 del Anexo II. iv) Fabricacion o montaje de separadores electromagneticos de isotopos. Por separadores electromagneticos de isotopos se entendera los articulos mencionados en el punto 5.9.1 del Anexo II que contienen las MORDAZA de iones descritas en el punto 5.9.1 a) del Anexo II. v) Fabricacion o montaje de columnas o equipo de extraccion. Por columnas o equipo de extraccion se entendera los articulos descritos en los puntos 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.5, 5.6.6, 5.6.7 y 5.6.8 del Anexo II. vi) Fabricacion de toberas o tubos vorticales para separacion aerodinamica. Por toberas o tubos vorticales para separacion aerodinamica se entendera las toberas y tubos vorticales para separacion descritos, respectivamente, en los puntos 5.5.1 y 5.5.2 del Anexo II. vii) Fabricacion o montaje de sistemas de generacion de plasma de uranio. Por sistemas de generacion de plasma de uranio se entendera los sistemas de generacion de plasma de uranio descritos en el punto 5.8.3 del Anexo II. viii) Fabricacion de tubos de circonio.

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