TEXTO PAGINA: 14
Pág. 204668 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de junio de 2001 - conversión de material nuclear, - enriquecimiento de material nuclear, - fabricación de combustible nuclear, - reactores, - conjuntos críticos, - reprocesamiento de combustible nuclear, - procesamiento (con exclusión del reembalaje o del acondicionamiento que no incluya la separación de elementos, para almacenamiento o disposición final) de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233, pero no se incluyen las actividades relacionadas con la investi- gación científica de carácter teórico o básico ni con la investigación y desarrollo sobre las aplicaciones indus- triales de los radisótopos, las aplicaciones de los mis- mos en medicina, hidrología y agricultura, los efectos en la salud y el medio ambiente o la mejora del manteni- miento. b. Por emplazamiento se entenderá el área delimita- da por el Perú en la pertinente información sobre el diseño correspondiente a una instalación, incluidas las instalaciones cerradas, y en la información pertinente sobre un lugar fuera de las instalaciones en que se utilizan habitualmente materiales nucleares, incluidos los lugares fuera de las instalaciones cerrados en que se utilizaban habitualmente materiales nucleares (éstos quedan limitados a lugares con celdas calientes o en los que se llevaban a cabo actividades relacionadas con la conversión, el enriquecimiento, la fabricación o el re- procesamiento de combustible). También comprenderá todas las unidades ubicadas conjuntamente en la insta- lación o lugar, para la prestación o uso de servicios esenciales, incluidos: celdas calientes para el procesa- miento de materiales irradiados que no contengan materiales nucleares; instalaciones de tratamiento, almacenamiento y disposición final de desechos; y edi- ficios relacionados con actividades específicas indica- das por el Perú con arreglo al apartado iv) del párrafo a. del artículo 2 supra . c. Por instalación clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado se entenderá una instalación o lugar en los que las estructuras residuales y el equipo esencial para su utilización se hayan retirado o inutiliza- do de manera que no se utilicen para almacenar ni puedan usarse ya para manipular, procesar o utilizar materiales nucleares. d. Por instalación cerrada o lugar fuera de las instalaciones cerrado se entenderá una instalación o lugar en los que las operaciones hayan cesado y los materiales nucleares se hayan retirado, pero que no haya sido clausurada. e. Por uranio muy enriquecido se entenderá uranio que contenga el 20% o más del isótopo uranio 235. f. Por muestreo ambiental específico para los luga- res se entenderá la toma de muestras ambientales (por ejemplo, aire, agua, vegetación, suelos, frotis) en los lugares, y en las inmediaciones de los mismos, especifi- cados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en los lugares especificados. g. Por muestreo ambiental de grandes zonas se entenderá la toma de muestras ambientales (por ejemplo, agua, vegetación, suelos, frotis) en un con- junto de lugares especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nuclea- res o actividades nucleares no declarados en una gran zona. h. Por materiales nucleares se entenderá cualquier material básico o cualquier material fisionable espe- cial, tal como se definen en el artículo XX del Estatuto. No deberá interpretarse el término material básico como aplicable a minerales o residuos de minerales. Toda determinación de la Junta, adoptada con arreglo al artículo XX del Estatuto tras la entrada en vigor del presente Protocolo, que aumente el número de materia- les que se considera son materiales básicos o materia- les fisionables especiales, surtirá efecto en virtud del presente Protocolo sólo cuando sea aceptada por el Perú. i. Por instalación se entenderá: i) Un reactor, un conjunto crítico, una planta de conversión, una planta de fabricación, una planta dereprocesamiento, una planta de separación de isóto- pos o una instalación de almacenamiento por separa- do; o ii) Cualquier lugar en el que se utilicen habitual- mente materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo efectivo. j. Por lugar fuera de las instalaciones se entende- rá cualquier planta o lugar, que no sea una instala- ción, en los que se utilicen habitualmente materia- les nucleares en cantidades de un kilogramo efectivo o menos. HECHO en Viena a los veintidós días del mes de marzo de 2000 en dos ejemplares por duplicado en el idioma español. Por la REPUBLICA DEL PERÚ (Firma) Por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (Firma) ANEXO I LISTA DE ACTIVIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO iv) DEL PÁRRAFO a. DEL ARTÍCULO 2 DEL PROTOCOLO i) Fabricación de tubos de rotores de centrifugación o montaje de centrifugadoras de gas. Por tubos de rotores de centrifugación se entenderá los cilindros de paredes delgadas descritos en el punto 5.1.1 b) del Anexo II. Por centrifugadoras de gas se entenderá las centrifu- gadoras descritas en la Nota Introductora del punto 5.1 del Anexo II. ii) Fabricación de barreras de difusión. Por barreras de difusión se entenderá los filtros finos, porosos descritos en el punto 5.3.1 a) del Anexo II. iii) Fabricación o montaje de sistemas basados en láser. Por sistemas basados en láser se entenderá los sistemas que llevan incorporados los artículos descritos en el punto 5.7 del Anexo II. iv) Fabricación o montaje de separadores electromag- néticos de isótopos. Por separadores electromagnéticos de isótopos se entenderá los artículos mencionados en el punto 5.9.1 del Anexo II que contienen las fuentes de iones descri- tas en el punto 5.9.1 a) del Anexo II. v) Fabricación o montaje de columnas o equipo de extracción. Por columnas o equipo de extracción se entenderá los artículos descritos en los puntos 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.5, 5.6.6, 5.6.7 y 5.6.8 del Anexo II. vi) Fabricación de toberas o tubos vorticales para separación aerodinámica. Por toberas o tubos vorticales para separación aerodinámica se entenderá las toberas y tubos vortica- les para separación descritos, respectivamente, en los puntos 5.5.1 y 5.5.2 del Anexo II. vii) Fabricación o montaje de sistemas de genera- ción de plasma de uranio. Por sistemas de generación de plasma de uranio se entenderá los sistemas de generación de plasma de uranio descritos en el punto 5.8.3 del Anexo II. viii) Fabricación de tubos de circonio.