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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 204709 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean ne- cesarias para el funcionamiento y operatividad del Juz- gado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25533 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 073-2001-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 027-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, pone a consideración de este Órgano de Go- bierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Occollo, distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Aya- cucho, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comu- nidad; Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2000, del Alcalde del Centro Poblado Menor de Occollo, se solicita la creación del Juzgado de Paz No Letrado en este Centro Poblado, fundamentándose el pedido en que esta comunidad de aproximadamente 3000 pobladores, se encuentra a 72 kilómetros de distancia del órgano juris- diccional más cercano, ubicado en Ayacucho, lo que impi- de que los habitantes del Centro Poblado Menor de Occollo, accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Occollo, contribuirá en la solu- ción de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores difi- cultades de desarrollo; Que, el Oficio número 0063-2001-GG/PJ, de la Geren- cia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo del Anexo del Centro Poblado Menor de Occollo es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Centro Poblado Menor de Occollo, distri- to de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean ne- cesarias para el funcionamiento y operatividad del Juz- gado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25534 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 073-2001-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 026-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, pone a consideración de este Órgano de Go- bierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad de Mollebamba, distrito de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacu- cho, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho, solicitada por las autoridades y pobladores de esta co- munidad; Que, mediante Informe Nº 032-00-1508-P-AYAC/S- LAM/G-CHUN./, de fecha 4 de diciembre del 2000, del Gobernador del distrito de Chungui, así como Escritos de fecha 15 de noviembre y 2 de diciembre del 2000, de las autoridades de la Comunidad de Mollebamba, y del Alcalde de Chungui, respectivamente, se solicita la creación del Juzgado de Paz No Letrado de la Comuni- dad de Mollebamba, fundamentándose el pedido en que esta comunidad, con una población aproximada de 1350 habitantes, se encuentra muy alejada del órgano juris- diccional más cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia;