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Pág. 204809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 en lo alto de sus estructuras, es obligatorio conocer su nivel de tensión y la verificación mediante pruebas con el equipo apropiado, de que efectivamente están desenergi- zados (detector de tensión para el nivel indicado en su estructura). Todo trabajo en estructuras metálicas, postes y pórti- cos se efectuará con dos personas como mínimo y será supervisado permanente por otra persona desde tierra en la zona de trabajo. Todo liniero estará asegurado a la estructura con correa o arnés de seguridad en forma permanente mientras dure la labor en lo alto de la estruc- tura. La realización de trabajos en lo alto de las estructuras metálicas, postes y pórticos, requiere que el trabajador esté en buen estado físico y anímico; y, provisto de óptimos implementos de seguridad y equipos de protección. El trabajador que no esté apto para subir a las estructuras o postes será retirado del grupo de trabajo. Artículo 48º. Instrucciones para trabajos en es- tructuras Antes de efectuar cualquier trabajo en las estructuras y líneas eléctricas, se deberá instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial énfa- sis en la seguridad de los trabajadores. Artículo 49º. Instalación de líneas paralelas a líneas energizadas Antes que se instale líneas nuevas paralelas a líneas energizadas existentes, la empresa deberá determinar la tensión aproximada que se inducirá en las nuevas líneas para aplicar la protección necesaria durante todo el tiem- po de ejecución de los trabajos. En su defecto, la obra se ejecutará suponiendo que la tensión inducida es peligrosa y se tomarán las medidas pertinentes para trabajos en líneas energizadas. La empresa deberá tomar en cuenta las siguientes precauciones: a. Cada conductor desnudo deberá ser puesto a tierra en intervalos de tal manera que ningún punto a lo largo del conductor se encuentre a más de 3 km. de una puesta a tierra. b. Las puestas a tierra referidas en el inciso anterior deberán dejarse en su lugar hasta que se complete la instalación del conductor. c. Se retirará las puestas a tierra referidas en el inciso "a" en la última fase de limpieza de la línea. d. Si los trabajadores están laborando en contacto con conductores desnudos, las puestas a tierra deberán insta- larse en cada lugar donde ellos estén trabajando, y tam- bién deberán instalarse puestas a tierra en todos los puntos muertos o puntos de soporte de la estructura adyacente. e. Si dos conductores desnudos van a ser empalmados, previamente deberán ser puenteados, puestos a tierra y el empalme será realizado con guantes dieléctricos. Se deberá respetar las distancias mínimas de seguri- dad para la construcción de líneas paralelas entre los diferentes niveles de tensión, según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 50º. Identificación y señalización de líneas Los postes y estructuras metálicas de las líneas de transmisión deberán ser fácilmente identificados, indi- cando por lo menos: tensión nominal, nombre de la empre- sa, número, código de la estructura, nombre de la línea de transmisión y señales de peligro. Las estructuras metáli- cas deberán contar con medios de antiescalamiento, cuan- do se ubiquen en las zonas urbanas o cercanas a éstas y terrenos agropecuarios. Artículo 51º. Trabajos en caliente Está absolutamente prohibido trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del procedimiento respectivo y autorización para su uso. En caso de disponer estos medios , el trabajo deberá ser realizado por personal especializado, con el perfil mínimo en lo físico y psicológi- co, y que cuente con equipos y herramientas especialmen- te diseñados, probados y fabricados para esos fines. Artículo 52º. Condiciones meteorológicas y cli- máticas en los trabajos Los trabajos en las líneas de transmisión deberán efectuarse en horas de luz natural y con las condicionesmeteorológicas y climáticas más convenientes. Se suspen- derá los trabajos en caso que las condiciones ambientales tengan alguna de las siguientes características: a. Velocidad de viento superior a los 35 km/h. b. Lluvias torrenciales, granizadas y nevadas. c. Tempestades eléctricas, rayos y truenos. d. Otros fenómenos anormales que afecten la seguri- dad. Cuando existan condiciones meteorológicas y climáti- cas adecuadas, se podrá efectuar trabajos durante horas nocturnas que puedan ejecutarse con mayor seguridad que durante horas de luz natural y sean debidamente sustentados por la empresa en su reglamento interno, y para los casos de situaciones de emergencia. Capítulo IV Centros de Transformación Artículo 53º. Equipos de protección personal e implementos de seguridad El personal que efectúe cualquier actividad en las instalaciones de un centro de transformación (manio- bras en los equipos de operación, trabajos de manteni- miento o reparación de equipos e instalaciones, otros) debe utilizar equipos de protección personal e imple- mentos de seguridad de acuerdo a la labor que desem- peñe. La empresa debe verificar periódicamente el uso, vigencia y operatividad de los dispositivos de señaliza- ción existentes como podrían ser detectores de humo, alarmas contra incendios, sirenas, extintores, entre otros. Toda persona que ingresa a los centros de trans- formación deberá usar casco dieléctrico e implementos de seguridad necesarios. Artículo 54º. Personal autorizado para realizar maniobras La empresa establecerá la nómina del personal auto- rizado y entrenado para operar los centros de transforma- ción y realizar las maniobras, de acuerdo a los programas de trabajo o por emergencias, de conformidad con su Reglamento Interno de Seguridad. Dicha nómina debe estar registrada en el centro de control y ubicada en las casetas de vigilancia así como en la sala de operación de los centros de transformación. Artículo 55º. Identificación de circuitos Todos los sistemas eléctricos deben presentarse en forma visible en los diagramas donde se señalen clara- mente todos los circuitos, redes y líneas debidamente numeradas y codificadas a fin de identificarlas con toda facilidad . Estos diagramas deben estar ubicados en lugar visible dentro de la sala de operaciones de cada uno de los centros de transformación . Artículo 56º. Requisitos del personal no electri- cista En el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones de la empresa, el personal no electricista como pintores, albañiles, personal de limpieza, y otros deben cumplir los siguientes requisitos: a. Tener la orden o permiso escrito para trabajar, en la que se delimite el área de labores. b. Utilizar sus implementos de seguridad personal y los adecuados al área donde realizan sus labores. c. Tener sus equipos de trabajo en perfecto estado. d. Ser supervisados permanentemente por un trabaja- dor autorizado con conocimiento de los riesgos en las instalaciones del centro de transformación. Capítulo V Sistema de Distribución Artículo 57º. Trabajos con tensión en sistemas de distribución Para garantizar la seguridad en los trabajos con ten- sión en sistemas de distribución, por lo menos, deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a. Identificación fehaciente del circuito a intervenir. b. Los equipos y líneas eléctricas se considerarán y deberán ser tratados como energizados, aun cuando no lo