TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7669 Pág. 204787Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovecha - miento Sostenible de la Diversidad Biológica DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, regula lo relativo a la conservación de la diversidad bioló- gica y la utilización sostenible de sus componentes, en concordancia con los Artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 26839, promueve la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el manteni- miento de los procesos ecológicos esenciales, la participa- ción justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica y el desarrollo económico del país basado en el uso sostenible de sus componentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26821 - Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, es prioritario promover y regular el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y dentro de ellos los recursos biológicos, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión y procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la conservación de los mismos y de la diversidad biológica en su conjunto; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26839 el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a través de Resolu- ción Presidencial Nº 914-99-CONAM-PCD estableció un Grupo Técnico encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 26839; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Soste- nible de la Diversidad Biológica, el mismo que consta de nueve (9) Títulos, ochenta y siete (87) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Fina- les. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de MinistrosREGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA ÍNDICE TÍTULO I :CONTENIDO Y ALCANCES Artículos 1º al 3º TÍTULO II :DE LA PLANIFICACIÓN Capítulo I :De los Instrumentos de la planificación Artículos 4º al 6º Capítulo II :La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica - ENDB Artículos 7º al 21º Capítulo III :Del Ordenamiento Ambiental y de Recursos Naturales Artículos 22º al 25º Capítulo IV :De la Cuenca Hidrográfica Artículos 26º al 28º Capítulo V :De los Planes regionales, locales y sectoriales de desarrollo y los planes de manejo Artículos 29º y 30º TÍTULO III :DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES Capítulo I :De la Conservación de la Diversidad Biológica Artículos 31º al 33º Capítulo II :De la Conservación In situ Artículos 34º al 39º Capítulo III :De la Conservación Ex situ Artículos 40º al 50º Capítulo IV :Del Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Artículos 51º al 57º TÍTULO IV :DE LOS INCENTIVOS PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN Artículos 58º al 60º TÍTULO V :DEL INFORME NACIONAL Y LOS MECANISMOS DE INVENTARIO Y EVALUACIÓN Capítulo I :Del Informe Nacional sobre Diversidad Biológica Artículos 61º al 63º Capítulo II :Del Inventario de Diversidad Biológica Artículos 64º al 67º Capítulo III: De la Evaluación de la Diversidad Biológica Artículos 68º al 69º TÍTULO VI :DE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículos 70º al 74º TÍTULO VII :DE LA PROMOCIÓN A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA TECNOLOGÍA Artículos 75º al 79º TÍTULO VIII :DEL MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Artículos 80º al 86º TÍTULO IX :GLOSARIO Capítulo I :Glosario de términos Artículo 87º DISPOSICIONES TRANSITORIAS :Primera, Segunda y Tercera DISPOSICIONES FINALES :Primera y Segunda.