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Pág. 204788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la con- servación de la diversidad biológica y la utilización soste- nible de sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley Nº 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diver- sidad Biológica. Artículo 2º.- Cualquier mención hecha en el presente Reglamento a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 26839, al Código, se entiende referida al Decreto Legisla- tivo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus modificatorias; a la Ley de Recursos Naturales, se entiende referida a la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Re- cursos Naturales; al Convenio se entiende referida al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181 y al Reglamento se entiende referida al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- La diversidad biológica y sus componen- tes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y pro- moción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efec- tivamente conservados y utilizados sosteniblemente. TITULO II DE LA PLANIFICACION CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION Artículo 4º.- La planificación a la que se refiere el Título II de la Ley, tiene por objeto fijar prioridades nacionales y acciones en materia de conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componen- tes, que dichas prioridades y acciones de conservación y uso sostenible se integren en los planes, programas y políticas sectoriales, intersectoriales y transectoriales formuladas por el sector público y orienten las acciones y actividades del sector privado. Artículo 5º.- La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica - (ENDB), es el principal instrumento de plani- ficación para el cumplimiento de los objetivos del Conve- nio y la Ley. Artículo 6º.- Constituyen también instrumentos de planificación para la conservación de la diversidad bioló- gica y la utilización sostenible de sus componentes: a) Los planes de ordenamiento ambiental y de recursos naturales. b) Los planes de manejo de cuenca hidrográfica y los de zonas marino costeras. c) Los planes de manejo forestal. d) El Plan Director “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas”. e) Los Planes maestros, Operativos, de Uso Público o Turístico y de Manejo de Recursos Naturales Renovables de las Áreas Naturales Protegidas. f) Los planes de desarrollo regionales y locales. g) Los planes sectoriales. e) Los planes de manejo de componentes de la diversi- dad biológica. f) Aquellos que respondan al objetivo contenido en el Artículo 4º. CAPITULO II LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA - ENDB Artículo 7º.- La ENDB constituye el instrumento nacional de planificación de la conservación y aprovecha- miento sostenible de la diversidad biológica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la ges- tión de la misma para un período mínimo de cinco años. Se diseña y desarrolla en el marco de un proceso de planifica- ción participativo, multidisciplinario y dinámico. La ENDB utiliza información y articula resultados de otros procesos de planificación a nivel nacional, regional y local.Artículo 8º.- El instrumento de planificación y de aplicación nacional del Convenio sobre la Diversidad Bio- lógica en el país es la ENDB. La estrategia tiene un enfoque ecosistémico, es decir está basada en un proceso integrado para garantizar el mantenimiento de la diversi- dad biológica y sus procesos ecológicos, considerando la dimensión social, cultural y económica. La ENDB definirá ecosistemas y procesos ecológicos prioritarios con fines de determinar acciones concretas para su mantenimiento, incluyendo entre otros, estrate- gias de recuperación de ecosistemas degradados. Artículo 9º.- La estructura de la ENDB deberá tomar en cuenta los artículos del Convenio sus programas temá- ticos y regionales, así como los planes nacionales de desarrollo, que se plasmarán en planes de acción en los diferentes ámbitos geográficos. Artículo 10º.- Las dependencias del Sector Público con competencias ambientales y en materia de diversidad biológica incorporarán a sus planes de trabajo y desarro- llo, las acciones y medidas de conservación y utilización sostenible establecidas en la ENDB. Estas dependencias promoverán y verificarán su implementación y cumpli- miento efectivo, tanto a nivel del Sector Público como del Sector Privado, de acuerdo al Plan de Monitoreo y Evalua- ción que se establezca en la ENDB. Artículo 11º.- La ENDB establece las medidas y acciones prioritarias de orden político, legal, económico y técnico destinadas a orientar las actividades de conserva- ción de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los bene- ficios derivados de su utilización. Estas medidas y accio- nes serán parte de los planes y programas que acompañan la ENDB. Artículo 12º.- La elaboración y actualización de la ENDB se sustentará en el diagnóstico nacional (a actualizarse cada 5 años) o el estado situacional de la diversidad biológica. El diagnóstico nacional se fundamenta en los trabajos específi- cos realizados por instituciones públicas y privadas. La compilación y actualización de la información para el diagnóstico estará a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), quien convocará y coordinará este proceso con instituciones públicas y privadas con reconocida experiencia en materia de análisis y evaluación de la diver- sidad biológica. La información obtenida en este proceso y el diagnóstico como tal serán hechos públicos. Artículo 13º.- La coordinación intersectorial para la elaboración de la ENDB y su actualización es responsabi- lidad del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) quien contará con el apoyo de la Comisión Nacional de Diversi- dad Biológica (CONADIB) a que se refiere la Resolución Suprema Nº 227-93/RE, modificatorias y complementa- rias. La ENDB será aprobada por previa opinión favorable de la CONADIB, por el CONAM y remitida a la Presiden- cia del Consejo de Ministros, para su promulgación me- diante Decreto Supremo. Artículo 14º.- La CONADIB es la instancia de aseso- ramiento y consulta para el monitoreo y evaluación de la implementación de la ENDB. Junto a las Comisiones Ambientales Regionales y otras instancias nacionales y regionales en materia de gestión ambiental efectúan el monitoreo y evaluación de su implementación así como el diseño de las medidas correctivas que fueren necesarias. Artículo 15º.- Para el proceso de diseño, elaboración y actualización de la ENDB, el CONAM establecerá meca- nismos de participación y consulta con instituciones del sector público y privado de nivel nacional, regional y local. En particular se promoverá la participación directa de la sociedad civil en el proceso, especialmente de los pueblos indígenas y de las poblaciones locales empleando metodo- logías especiales para las consultas. Artículo 16º.- Se promoverá la participación y consul- ta con instituciones especializadas en materia de conser- vación y utilización sostenible de la diversidad biológica, mediante reuniones, talleres, seminarios regionales y nacionales, redes informáticas, la preparación y remisión de propuestas regionales y nacionales, la distribución de documentos, entre otros mecanismos participativos. Artículo 17º.- Los insumos y aportes recibidos duran- te el proceso de consulta serán tomados en consideración y evaluados por la CONADIB para efectos de su incorpo- ración a la ENDB. La ENDB incluirá mecanismos de revisión y actualización basada en los resultados del monitoreo y evaluación de su implementación. Artículo 18º.- La ENDB será difundida públicamente a través del Mecanismo de Facilitación para el Intercam- bio de Información en Diversidad Biológica (CHM por sus siglas en inglés: Clearing House Mechanism) y otros