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Pág. 204804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 miembros, uno de ellos será un representante de los trabajadores, con la finalidad de proponer, coordinar y supervisar las iniciativas y acciones de seguridad que desarrollen sus diferentes dependencias. El comité conta- rá, además, con la asesoría de un médico especializado en seguridad e higiene ocupacional, quien emitirá la opinión que se solicite. La relación de los miembros del comité se indicará en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional de la empresa. El citado comité tendrá competencia para: a. Proponer y recomendar las políticas de seguridad e higiene ocupacional. b. Evaluar y proponer el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional de la empresa, incluyendo el crono- grama para su implementación. c. Proponer el Reglamento Interno de Seguridad de la empresa y su actualización permanente. d. Velar por la correcta aplicación del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a su difusión y enseñanza e. Mantener coordinación permanente con los subco- mités de seguridad, si los hubiera. f. Aprobar sanciones administrativas por el incumpli- miento del Reglamento Interno de Seguridad de la empre- sa y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención . g. Analizar las causas de los accidentes ocurridos, y emitir y difundir recomendaciones correctivas dentro de la empresa. h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurridos en su ámbito. i. Velar que se haga reconocimientos médicos profesio- nales a todos los trabajadores de la empresa al menos una vez al año y en los casos que se requieran. j. Comprobar la vigencia y actualización del Plan de Contingencias para la atención de situaciones de emer- gencias. k. Analizar los reportes y registros de accidentes e incidentes de trabajo; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias . l. Promover y vigilar que se establezca prácticas de primeros auxilios; y, de atención de emergencia para el personal trabajador. m. Participar en las inspecciones de las áreas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene ocupacional; e, informar a la dirección de la em- presa de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profe- sionales. n. Difundir los conceptos de seguridad e higiene ocupa- cional mediante conferencias, cursillos, prácticas y simu- lacros, sistemas de señalización, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores. Artículo 6º. Subcomité de Seguridad e Higiene Ocupacional Se conformará subcomités de seguridad e higiene ocu- pacional en los siguientes casos: a. En las unidades o centros de trabajo ubicadas fuera de la sede principal que cuenten con más de veinticinco (25) trabajadores (tanto de la empresa como de sus contra- tistas); o, b. Cuando sin alcanzar dicho número, lo amerite por el especial riesgo de sus actividades. En su conformación deberán participar por lo menos dos miembros, debiendo ser uno de ellos un representante de los trabajadores. Artículo 7º. Personal de Seguridad e Higiene Ocupacional La empresa contará con personal especializado en seguridad e higiene ocupacional en el subsector electrici- dad, que se encargará de las actividades relacionadas con la materia. Se le implementará con los recursos necesarios y adecuados para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal deberá tener experiencia en ejecución y control de planes, programas y actividades de seguridad e higiene ocupacional y estará dirigido por un ingeniero colegiado con formación académica o experiencia compro- bada en la materia.Capítulo II Implementación del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional Artículo 8º. Estudio de riesgos La empresa deberá elaborar un estudio donde se iden- tifique, describa, analice y evalúe los riesgos existentes en ella, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Asimismo se considerará riesgos tales como el manipuleo de sustancias peligrosas, exposi- ción de agentes químicos, exposición de ruidos entre otros. A partir de dicho estudio se establecerá las medidas, procedimientos y controles preventivos para mitigar o contrarrestar dichos riesgos. El mencionado estudio se actualizará por lo menos una vez al año y se mantendrá a disposición de la autoridad competente. Artículo 9º. El Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional La empresa elaborará un Programa Anual de Seguri- dad e Higiene Ocupacional, el cual será la herramienta de gestión que permitirá definir las actividades que se desa- rrollarán durante el período de un año en materia de seguridad e higiene ocupacional. Éste será entregado a OSINERG a más tardar el 30 de noviembre de cada año para aplicarse al año siguiente. Este programa estará basado en el estudio de riesgos mencionado en el Artículo 8º y el diagnóstico de seguridad e higiene ocupacional de la empresa referido al personal, mate- rial, equipos y medio ambiente; será de carácter técnico, social y humano, así como analítico, deductivo y correctivo. Artículo 10º. Contenido del Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional El Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacio- nal deberá comprender, por lo menos, lo siguiente: a. Relación de actividades que en materia de seguridad e higiene ocupacional realizará la empresa. b. Establecimiento de la política y directivas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. c. Plan de actividades de control del programa de seguridad de la empresa incluyendo la aplicación de las medidas correctivas. d. Plan de inspecciones periódicas y observaciones planeadas sobre seguridad. e. Programa de entrenamiento de brigadas de emer- gencia y de simulacros de situaciones consideradas en el plan de contingencias. f. Plan de capacitación en materia de seguridad para los trabajadores. Artículo 11º. El Reglamento Interno de Seguri- dad La empresa elaborará un Reglamento Interno de Segu- ridad, que tendrá como objetivo facilitar la identificación de los riesgos existentes en la empresa, para la evalua- ción, control y corrección de las situaciones potencialmen- te peligrosas. El Reglamento Interno de Seguridad estará a disposi- ción de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y del OSINERG; y, deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a. Derechos y obligaciones de los trabajadores de la empre- sa y de sus contratistas en los aspectos de seguridad. b. Disposiciones sobre medidas de inspección de segu- ridad en el trabajo. c. Directivas acerca de la seguridad en las oficinas administrativas y de atención al público. d. Directivas para el adecuado y obligado uso de los implementos de seguridad de los trabajadores. e. Procedimientos específicos para actuar en casos de contingencias. f. Manuales internos sobre procedimientos específicos en las actividades eléctricas de construcción, operación y mantenimiento que se desarrollen en la empresa. g. Las sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad. Capítulo III Control y Normatividad Artículo 12º. Organismo responsable El organismo responsable de la fiscalización y control del cumplimiento del Reglamento es OSINERG, que actúa