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Pág. 204792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 diversidad biológica respecto de la cual tienen competen- cia. Para ello coordinarán con las universidades que rea- lizan actividades en la materia. a) Para el caso de especies silvestres continentales y recursos genéticos o sus derivados procedentes de espe- cies silvestres continentales, la competencia técnica recae en el INRENA; b) Para el caso de especies cultivadas y recursos gené- ticos o sus derivados provenientes de especies domésticas continentales, la competencia técnica recae en el INIA; c) Para el caso de especies hidrobiológicas, recursos genéticos o sus derivados provenientes de especies hidro- biológicas, la competencia técnica recae en el Ministerio de Pesquería; d) Para el caso de evaluaciones de la diversidad bioló- gica amazónica el IIAP, en coordinación con el INRENA y el IMARPE, realizará las evaluaciones. El CONCYTEC, en coordinación con las instituciones técnicas responsables de las evaluaciones, promoverá el desarrollo de las investigaciones sobre diversidad biológi- ca a nivel nacional. Artículo 69º.- Los informes o reportes que se deriven de estas evaluaciones serán remitidos a la CONADIB para su conocimiento y a los sectores como insumo para la programación y realización de sus actividades. TITULO VI DE LA EDUCACION Y CAPACITACION Artículo 70º.- El CONAM y la CONADIB diseñarán un programa de difusión y capacitación sobre el Convenio que será implementado al nivel de instituciones del sector público y privado. Este programa incluirá campañas de prensa, difusión de información sobre el Convenio, cursos y talleres, entre otros. La ejecución del programa se coordinará con las auto- ridades sectoriales y con los gremios correspondientes del sector privado, promoviendo una capacitación por compe- tencias. Asimismo, promoverán el desarrollo de un programa orientado a capacitar a los pueblos indígenas respecto a sus derechos referidos a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en coordinación con la SETAI del PROMUDEH. Artículo 71º.- El Ministerio de Educación incluirá en los currículos escolares de primaria, secundaria y el bachi- llerato, cursos en los cuales se aborden específicamente aspectos referidos a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y al Convenio en función a sus aspectos relevantes para el Perú y a las necesidades y particularidades de las diferentes regiones y la diversidad cultural del país. Artículo 72º.- El Ministerio de Educación con apoyo de los sectores público y privado, establecerá un programa especial de capacitación en materia de las obligaciones sobre conservación y uso sostenible de la diversidad bioló- gica nacional. Artículo 73º.- Con miras a un efectivo cumplimiento del mandato referido en el artículo precedente las univer- sidades del país, públicas y privadas, desarrollarán den- tro de la currícula educativa los temas y objetivos del Convenio y colaborarán con el proceso de implementación de la ENDB. De manera particular se enfocará el desarrollo de la investigación y tecnología necesaria para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológi- ca, tomando en consideración el conocimiento tradicional existente en estas materias y promoviendo su aplicación más efectiva. Artículo 74º.- El CONAM, mantiene y administra el Mecanismo Nacional de Facilitación e Intercambio de Información en Diversidad Biológica; promoverá la forma- ción de nodos regionales y temáticos a fin que pueda cumplir mejor sus funciones. Mediante dicho mecanismo, autoridades, institucio- nes públicas y privadas, personas naturales, entre otras, accederán libremente a información relevante para la toma de decisiones respecto a la diversidad biológica nacional, la ENDB así como sobre los diferentes planes y programas públicos y privados relacionados a la diversi- dad biológica del país. Asimismo, incluirá información relativa al Convenio, sus objetivos y Decisiones de las Conferencias de las Partes y Recomendaciones del Órgano Subsidiario deAsesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y otros órganos ad hoc. TITULO VII DE LA PROMOCION A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Artículo 75º.- El Estado fomentará la investigación cien- tífica y tecnológica en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a través de instituciones especiali- zadas. Para ello, las instituciones públicas y privadas priori- zarán actividades y programas de investigación básica y aplicada sobre componentes de la diversidad biológica. Artículo 76º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía (CONCYTEC) en coordinación con la CONADIB desarrollará una estrategia nacional para el desarrollo científico y tecnológico en temas relacionados con la diver- sidad biológica. La estrategia referida incorporará planes de acción en materia de investigación sobre diversidad biológica, de conformidad con las prioridades identificadas en la ENDB y de acuerdo con las líneas prioritarias contenidas en el Artículo 26º de la Ley; así como las medidas para la promoción de tecnologías nativas orientadas a la conser- vación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Artículo 77º. - El Estado, de ser el caso, establecerá incentivos para promover la consolidación y el fortaleci- miento de actividades, programas o proyectos de investi- gación científica y tecnológica orientados a la conserva- ción y uso sostenible de la diversidad biológica. Artículo 78º.- El CONCYTEC coordinará con univer- sidades y centros de investigación, el establecimiento de un programa de becas para estudiantes universitarios de pre y post-grado para ejecución de proyectos de investiga- ción en materia de diversidad biológica. Artículo 79º.- El CONCYTEC promoverá el Fondo Nacional para Investigación Básica para apoyar económi- camente los programas de investigación básica en diversi- dad biológica en universidades y centros de investigación del sector público especialmente en el ámbito regional. TITULO VIII DEL MECANISMO DE COORDINACION INTERSECTORIAL Artículo 80º.- El CONAM es la entidad responsable de la coordinación intersectorial en materia de conserva- ción y uso sostenible de la diversidad biológica, preside la CONADIB y como tal coordinará las medidas y acciones necesarias orientadas a la conservación y aprovechamien- to sostenible de la diversidad biológica con las autoridades sectoriales con competencias específicas en la materia. Asimismo, coordina con autoridades e instituciones cuyas competencias, sin ser específicas en la materia, tienen impactos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. Artículo 81º.- La CONADIB es la instancia consultiva de asesoramiento y concertación sobre diversidad biológi- ca. Tiene carácter multisectorial e interdisciplinario y en el cual representantes de los Ministerios, de organismos públicos descentralizados, del sector privado, del sector académico, de organismos no-gubernamentales y de pue- blos indígenas proponen, recomiendan y concertan accio- nes y medidas para dar efectivo cumplimiento a lo dis- puesto en el Convenio, la Ley, el presente Reglamento y otras medidas y acciones como la propia ENDB. Artículo 82º.- La CONADIB tendrá como funciones: 1) Apoyar en los procesos de planificación para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes, 2) Definir las posiciones nacionales en materia de diversidad biológica para las negociaciones correspon- dientes al Convenio de Diversidad Biológica y otros acuer- dos y procesos internacionales en la materia, 3) Organizar y promover procesos de concertación entre los sectores público y privado en materia de conser- vación de la diversidad biológica, 4) Coordinar y proponer orientaciones de carácter político y técnico en relación con la efectiva implementa- ción de las normas referidas al Convenio, la Ley y otras normas en la materia, incluyendo la ENDB, 5) Apoyar en la definición de políticas nacionales en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica,